REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO COLINA Y PETIT DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela; 18 de Enero del 2024.
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nro. 019-2024, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por la ciudadana: LOURDES ROMELIA OCANDO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. CI.V-11.473.858, domiciliada en la Calle Principal, Vía El Cementerio De Taratara, Carretera Morón Coro, Municipio Autónomo Colina, Estado Falcón, portadora del correo electrónico y teléfono móvil: lourdesromelia@gmail.com, teléfono, 0412-160-12-31, debidamente asistida en este acto por el ciudadano abogado en libre ejercicio, ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, titular de la cedula de identidad Nro CI.V-3.832.707, portador del Inpreabogado Nro. 100.540, y del correo electrónico angelruizch@gmail.com, con número telefónico: 0414-650-36-96, actuando en este acto en su propio nombre y según lo establecido en el artículo 168 del Código Procesal Civil, en representación de los ciudadanos hijos del causante; JEAN LUCAS GONZALEZ OCANDO, JUNIOR JOSE GONZALEZ OCANDO, YOHANA CAROLINA GONZALEZ OCANDO, YANNERIS GUADALUPE GONZALEZ OCANDO y de la ciudadana, ANAIS ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, hija también la cual se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento, mayores de edad todos titulares de las cedulas de identidad números: CI.V-24.526.989, CI.V-20.296.486, CI.V-20.296.488, CI.V-18.048.631, CI.V-14.793.761, respectivamente, residenciados en Calle Principal Vía el Cementerio de Taratara, Carretera Morón Coro, Municipio Autónomo Colina, Estado Falcón, a excepto de la Ultima identificada la cual se encuentra residenciada en: La Población de Taratara, Municipio Colina del Estado Falcón, portadores de los números de teléfonos y correos electrónicos: 0412-160-12-31, lourdesromelia@gmail.com, el Segundo no posee, la
Tercera no posee, la Cuarta: 0412-160-12-31, yannerisgonzalez9@gmail.com, la Quinta: 0412-689-03-23, ganais987@gmail.com. En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y las partidas de nacimientos, que se acompañan a la presente solicitud, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el ciudadano: : LINO JOSE GONZALEZ PEROZO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad número CI.V-1.415.107, quien ejerció la profesión de Técnico Auxiliar de Laboratorio de Antropología, y falleció ab intestato el día 15 de Agosto de 2023, a las 05:09am, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, de la ciudad de Santa Ana de Coro, tal y como se evidencia en acta de defunción original que fue acompañada en el libelo de solicitud identificada con el número 858 de fecha 24/08/2023. En consecuencia ante la presente solicitud este tribunal, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: a su concubina: LOURDES ROMELIA OCANDO AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. CI.V-11.473.858, domiciliada en la Calle Principal, Vía El Cementerio De Taratara, Carretera Morón Coro, Municipio Autónomo Colina, Estado Falcón, portadora del correo electrónico y teléfono móvil: lourdesromelia@gmail.com, teléfono, 0412-160-12-31, tal cual se demuestra en documento público promovido en este acto como lo es el Acta Certificada de la Unión Estable de Hecho Nro. 33 de Fecha 02 de Mayo de 2012, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Colina Estado Falcón, e hijos ciudadanos: JEAN LUCAS GONZALEZ OCANDO, JUNIOR JOSE GONZALEZ OCANDO, YOHANA CAROLINA GONZALEZ OCANDO, YANNERIS GUADALUPE GONZALEZ OCANDO y de la ciudadana, ANAIS ALEJANDRA GONZALEZ RUIZ, hija también la cual se evidencia en copia certificada de partida de nacimiento, mayores de edad todos titulares de las
cedulas de identidad números: CI.V-24.526.989, CI.V-20.296.486, CI.V-20.296.488, CI.V-18.048.631, CI.V-14.793.761, respectivamente, residenciados en Calle Principal Vía el Cementerio de Taratara, Carretera Morón Coro, Municipio Autónomo Colina, Estado Falcón, a excepto de la Ultima identificada la cual se encuentra residenciada en: La Población de Taratara, Municipio Colina del Estado Falcón, portadores de los números de teléfonos y correos electrónicos: 0412-160-12-31, lourdesromelia@gmail.com, el Segundo no posee, la Tercera no posee, la Cuarta: 0412-160-12-31, yannerisgonzalez9@gmail.com, la Quinta: 0412-689-03-23, ganais987@gmail.com. La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipio Colina Y Petit De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de 2024. Entréguese el presente original a los interesados.
El Juez.

ABG. RENNY JOSÉ RINCÓN SINUCO.



El Secretario.

ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.






Sol. 019-2024.