REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
LA VELA; XX DE ENERO DE 2025.
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 560/2024.

SOLICITANTE:
NAKARIZ CONCEPCION FERRER ESPINOZA venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de identidad Nro. C.I.V-18.293.099, casada, domiciliada El Sector Providencia Parroquia Curimagua a una Cuadra de la Casa Comunal, Municipio Petit del Estado Falcón, con número telefónico: 0416-722-68-10 y correo electrónico: nakariferrer@gmail.com.

Abogada Asistente. MARIA ANGELICA CORONADO MORALES, portadora del inpreabogado Nro. 197.205.
MOTIVO: RECTFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución y recayendo en este despacho en fecha 16/06/2024, dándole entrada y admisión en fecha 17/06/2024, quedando identificada bajo el número de causa: 560/2024, anotado en los libros correspondientes de este tribunal presentada por la ciudadana: NAKARIZ CONCEPCION FERRER ESPINOZA venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de identidad Nro. C.I.V-18.293.099, casada, domiciliada El Sector Providencia Parroquia Curimagua a una Cuadra de la Casa Comunal, Municipio Petit del Estado Falcón, con número telefónico: 0416-722-68-10 y correo electrónico:nakariferrer@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la ciudadana profesional del derecho abogada MARIA ANGELICA CORONADO MORALES, portadora del inpreabogado Nro. 197.205, conforme a lo establecido en el artículo 769 al 772 del Código de Procedimiento Civil y articulo 144 y 145 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Mediante el cual solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el Nº:17, Folio 24, de fecha 09 de Octubre del año 2024, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Facón.
Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
Contraje matrimonio civil por ante el registro civil del municipio bolivar del estado falcon, con el ciudadano JOLVIS JOSE SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. CI.V-18.606.516, pero es el caso que en nuestra acta de matrimonio se cometio un error material involuntario al transcribir el numero de cedula de mi conyugue JOLVIS JOSE SILVA, de la siguiente manera: CI.V-18.606.519, siendo lo correcto CI.V-18.606.516, tal cual como se demuestra en copia de cedula promovida en este acto, es por lo que solicito la rectificación del acta de matrimonio.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, como lo es Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nro. 17 de fecha 09/10/2004, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolivar del Estado Falcón y copia de cedula de identidad de su conyugue ciudadano: JOLVIS JOSE SILVA, este Tribunal pudo constatar el error que incurrió el funcionario redactor en su Acta de Matrimonio al transcribir la cedula de identidad de su conyugue erróneamente. En consecuencia, dando cumplimiento a la competencia que le fuera conferida a este Tribunal, según Resolución 2009-0006,de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009; y por cuanto del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se desprende, que ha quedado demostrada la existencia del error en el Acta de Matrimonio, y de conformidad con los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: NAKARIZ CONCEPCION FERRER ESPINOZA venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de identidad Nro. C.I.V-18.293.099, casada, domiciliada El Sector Providencia Parroquia Curimagua a una Cuadra de la Casa Comunal, Municipio Petit del Estado Falcón, con número telefónico: 0416-722-68-10 y correo electrónico:nakariferrer@gmail.com, debidamente asistida en este acto por la ciudadana profesional del derecho abogada MARIA ANGELICA CORONADO MORALES, portadora del inpreabogado Nro. 197.205.
SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil Municipio Bolivar del Estado Falcón, a Rectificar el error de transcripción cometido al Acta de Matrimonio identificada con el Nro. 17, Tomo I, Folio, 24 de fecha 09/10/2004, de la ciudadana: NAKARIZ CONCEPCION FERRER ESPINOZA venezolana, Mayor de Edad, titular de la Cedula de identidad Nro. C.I.V-18.293.099, casada, domiciliada El Sector Providencia Parroquia Curimagua a una Cuadra de la Casa Comunal, Municipio Petit del Estado Falcón, con número telefónico: 0416-722-68-10 y correo electrónico:nakariferrer@gmail.com, en la cual SE COMETIO EL ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DEL NUMERO DE CEDULA DE SU CONYUGUE, anotado como se evidencia en copia certificada de matrimonio de la siguiente manera: CI.V-18.606.519, SIENDO LO CORRECTO: CI.V-16.606.516, tal cual como se evidencio en copia de cedula de identidad promovida para este acto.
TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil.
CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-Regístrese, diaricese y publíquese, inclusive en la página Web del tribunal supremo de justicia. Déjese copia certificada por secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código De Procedimiento Civil y 1.384 de Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON LA VELA, A LOS TREINTA (30) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ.

ABG. RENNY JOSÉ RINCÓN SINUCO.

EL SECRETARIO.

ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.


EL SECRETARIO.

ABG. RAUL JOSE BOLAÑOS SANGRONIS.