REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
213º y 164º

SOLICITUD Nº 8.865-2.023
SOLICITANTE (S): RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.098, con numero de contacto 0424-101-1110, correo electronico ronaldariasfernandez07@gmail.com, con domilicio procesal en la Avenida Pinto Salinas, Urbanizaciòn Urupagua, Quinta Maria Alejandra, Nº A-2, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, teléfono de contacto 0416-5626533, 0424-6010726, correo electronico nchirinos83@gmail.com.
SUCESORES: JULIO ALFONSO ARIAS MOLINA, RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA ARIAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA ARIAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.557.074, V-10.702.098, v-13.488.257 y V-15.236.046, respectivamente.
CAUSANTE: MARINA MARGARITA FERNANDEZ DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.773.120.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.702.098, con numero de contacto 0424-101-1110, correo electrónico ronaldariasfernandez07@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Pinto Salinas, Urbanizaciòn Urupagua, Quinta Maria Alejandra, Nº A-2, de la ciudad de Santa Ana de Coro del Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, e invoca el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil para actuar en representación sin poder de sus hermanas, las ciudadanas: MARIA ALEJANDRA ARIAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA ARIAS FERNANDEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.488.257 y 15.236.046, respectivamente, y asimismo, como Apoderado de su legitimo padre el ciudadano JULIO ALFONSO ARIAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la cedula de identidad V-1.557.074, con número de contacto 0414-6179974, correo electrónico ariaro01@hotmail.com del mismo domicilio, todo conforme a documento Poder debidamente autenticado en fecha 02/11/2023, bajo el número 15, tomo III, folios 74 al 76, por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Petit del estado

Falcón, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.828.087, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.458, telefono de contacto 0416-5626533, 0424-6010726, correo electrónico nchirinos83@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana MARINA MARGARITA FERNANDEZ DE ARIAS, quien en vida fue venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.773.120, de 76 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 08/07/2023, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 692 de fecha 08/07/2023.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:
A.- Copia Certficada del Poder, otorgado al ciudadano RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, debidamente autenticado en fecha 02/11/2023, bajo el número 15, tomo III, folios 74 al 76, por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales del Municipio Petit del estado Falcón (f. 04 al f.06)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante MARINA MARGARITA FERNANDEZ DE ARIAS. (f. 07)
C.- Copia Certificada de Acta de Defunciòn Nº 692, de la causante MARINA MARGARITA FERNANDEZ DE ARIAS, emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08/07/2023. (f. 08)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del co-solicitante ciudadano JULIO ALFONSO ARIAS MOLINA. (f. 09)
E.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 1008, Folio 48, correspondiente al año 1966, de los ciudadanos JULIO ALFONSO ARIAS MOLINA y MARINA MARGARITA FERNANDEZ FUENMAYOR, emitida por el Concejo del Municipio Maracaibo, Secretaria Municipal del Estado Zulia, en fecha 24/12/1966. (f. 10)
F.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 3610, Libro 7, correspondiente al año 1969, del ciudadano RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chinquinquira del Municipio Maracaibo, del estasdo Zulia, de fecha 23/09/1969. (f. 11)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 361, Libro 1, correspondiente al año 1977, de la ciudadana MARIA ALEJANDRA ARIAS FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chinquinquira del Municipio Maracaibo, del estasdo Zulia, de fecha 25/02/1977 (f. 12)
H.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 4957, correspondiente al año 1979, de la ciudadana MARIA EUGENIA ARIAS FERNANDEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, del estasdo Zulia, de fecha 05/10/1979. (f. 13)
I.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los solicitantes ciudadanos RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA ARIAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA ARIAS FERNANDEZ. (f. 14 al f.16).
J.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos EILEN VALDEZ MARCADO, CAROLINA NAZARET BELLO ZAVALA e IGNACIO JOSE ACOSTA ISEA. (f. 17)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EILEN VALDEZ MARCANO, venezolana, de 41 años de edad, soltera, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.585.662, domiciliada Prolongacion Manaure, Conjunto Residencial Virgen de Guadalupe 2, casa Nº 01, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; CAROLINA NAZARET BELLO ZAVALA, venezolana, de 42 años de edad, soltera, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.095.046, domiciliada Urbanizacion 450 años, Calle Punto Fijo, Casa 3-14, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón e IGNACIO JOSE ACOSTA ISEA, venezolano, de 49 años de edad, soltera, ocupación Tecnico en Registro de bienes y materias B1, titular de la cédula de identidad Nº V-11.478.462, domiciliada Calle Norte entre Calle 23 de Enero y Callejon Proyecto, Sector Pantano Abajo, en esta Ciudad de Santa Ana de coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 19 de Enero de 2024 (f. 28 y f. 29). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, MARINA MARGARITA FERNANDEZ DE ARIAS, venezolana, casada, mayor de edad, Ocupaciòn Oficios del Hogar, quien portó la cédula de identidad V-3.773.120, de 76 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 692, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 08/07/2023, a favor de su esposo e hijos: JULIO ALFONSO ARIAS MOLINA, RONALD ALEXANDER ARIAS FERNANDEZ, MARIA ALEJANDRA ARIAS FERNANDEZ y MARIA EUGENIA ARIAS FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.557.074, V-10.702.098, v-13.488.257 y V-15.236.046, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintidós (22) días del mes de Enero del año Dos mil veinticuatro (2.024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 03 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LISBETH PEROZO RIVERO