REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5.005-2023
SOLICITANTE: EMMA LUISA JATAR DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.645, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ADA EVA LISCANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.480.456, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.477.
.MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

I

SÍNTESIS
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, incoada por la ciudadana EMMA LUISA JATAR DE LISCANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.925.645, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada ADA EVA LISCANO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.480.456, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.477, a través del cual solicita que se rectifique su Acta de Matrimonio N° 04, de fecha 05/09/1997, folios 79 al 81, la cual está inserta en los Libros de Matrimonios del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiente al año 1997, alegando que al momento de transcribir la referida Acta de Matrimonio, adolece del siguiente error: no se colocó su estado civil, el cual, para el momento de contraer nuevas nupcias, era divorciada.
La rectificación a la que aspira, es que este Tribunal, ordene corregir el error que posee su acta de matrimonio, ya que deviene de la urgente necesidad de presentar dicha acta, para la realización, de trámites ante el consulado de España; Asimismo indica, que la presente solicitud es de su especial interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga, ya que consiste solamente, en que se agregue su estado civil como divorciada a sus datos dentro del acta de matrimonio de sus nuevas nupcias para el momento; consignando de esta manera, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Por último, fundamentó su pretensión de conformidad con lo establecido en los artículos 148 y 149, de la Ley Orgánica de Registro Civil.

Por consiguiente, luego de realizado el proceso de insaculación de causas por ante el Tribunal Distribuidor de turno, le correspondió su conocimiento a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien recibe la causa en fecha 23 de Noviembre de 2023. De seguidas por auto de fecha 24 de Noviembre de 2023, se le da entrada a la solicitud y admite la solicitud acordándose conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; y en consecuencia, se acordó emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, se libró Cartel de emplazamiento y se entregó al interesado para que sea publicado en cualquier diario de mayor circulación de la Capital de la República, y se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. (f.12 al 15)
Seguidamente, en fecha 04 de Dicieimbre del 2023, el Alguacil consigna Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, debidamente recibida y firmada por la secretaria en la sede del Ministerio Publico (f. 16 y 17)
De este modo, en fecha 08 de Diciembre de 2023, la ciudadana EMMA LUISA JATAR DE LISCANO, debidamente asistida por la abogada ADA EVA LISCANO ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 154.477, mediante la cual consignó un (1) ejemplar del cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de fecha 1 de diciembre de 2023. (f. 18 y 19)
A la postre, en fecha 13 de Diciembre de 2023, el Tribunal mediante auto, agrega la pagina N° 14 del ejemplar del periódico “Ultimas Noticias”, librado en fecha 24/11/2023. (f. 20)
Posteriormente, luego de haber transcurrido el lapso para la oposición a la presente solicitud, sin que hubiera comparecido persona alguna que pudiera ver afectado sus derechos; en fecha 11 de Enero de 2024, el Tribunal mediante auto, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso queda abierto a pruebas por diez (10) días de despacho. (f. 21)
Proximamente, en fecha 17 de Enero de 2024, mediante diligencia la ciudadana EMMA LUISA JATAR DE LISCANO, debidamente asistida por la abogada ADA EVA LISCANO ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 154.477, ratifica todas y cada unas de sus partes los documentos contenidos en la presente solicitud. (f.22)
De seguidas, en fecha 18 de Enero de 2024, el Tribunal tomando en cuenta que la parte solicitante ratifica las pruebas documentales, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho por no ser manifestante ilegales ni impertinentes, salvo su apreciaciòn en la sentencia definitiva. (f.23)
Cumplidas como se encuentran todas las fases del presente procedimiento, y llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 04, de fecha 05/09/1997, folios 79 al 81, la cual está inserta en los Libros de Matrimonios del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiente al año 1997, alegando que al momento de transcribir la referida Acta de Matrimonio, adolece del siguiente error: no se colocó su estado civil, el cual, para el momento de contraer nuevas nupcias, era DIVORCIADA.
En este orden de ideas, se observa del examen de los autos, que no habiendo oposición alguna en la presente rectificación, y no compareciendo persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento; evidenciándose igualmente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, En tal sentido, la solicitante de marras, debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD, correspondiente a la ciudadana EMMA LUISA JATAR DE LISCANO, venezolana, casada, titular del Nº V-9.925.645. (f.02)
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 04, de los Ciudadanos PASTOR JOSE LISCANO QUINTERO Y EMMA LUISA JATAR DIAZ, asentada en los libros de matrimonios del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón. (f. 03 al 05)
3. COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO Y DEL AUTO DEFINITIVAMENTE FIRME, de los Ciudadanos EMMA LUISA JATAR DIAZ Y GHASSAN CHAFIC MAKAREM, la sentencia de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996) y el auto definitivamente firme de fecha dieciocho (18) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996) emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (f.06 al 11)
Así pues que, este Jurisdicente, con fundamento a lo alegado y probado en autos, toda vez que fueron cumplidas las formalidades de ley en el presente procedimiento, y por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas ni tachadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; considera ajustada a derecho la pretensión de rectificación del acta de matrimonio la solicitante Emma Luisa Jatar de Liscano,
en su acta de matrimonio, signada bajo el Nº 04, asentada en los Libros de Matrimonios del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiente al año 1997, donde se registro el matrimonio civil de los ciudadanos Pastor José Liscano Quintero y Emma Luisa Jatar Diaz, por cuanto no se asentó el estado civil de la contrayente Emma Luisa Jatar de Liscano, cuando debe asentarse como DIVORCIADA; y así se decide
III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, concatenado con los artículos 509, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, Nº 04, de fecha 05/09/1997, inserta en Los Libros de Matrimonios del Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, correspondiente al año 1997, de los ciudadanos PASTOR JOSE LISCANO QUINTERO Y EMMA LUISA JATAR DIAZ; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados. En consecuencia, la rectificación procede en los siguientes términos: en donde no se asentó el estado civil de la contrayente EMMA LUISA JATAR DIAZ, debe asentarse DIVORCIADA, que es lo correcto. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, del artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Juzgado de Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ahora denominado Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias.
REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justica. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los veintiseis (26) días del mes de Enero Dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia N°04. Asimismo, se certificó copia de la misma para el archivo - CONSTE.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LISBETH PEROZO RIVERO