REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 25 DE ENERO DE 2024
Años: 213º y 164º
“Vistos”
EXPEDIENTE: 2302

DEMANDANTE:

CARLOS EDUARDO JIMENEZ MEDINA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.666.860, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Etapa Nº 1, Calle Nº 4, Casa Nº 3, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y EMIRFEL DE JESUS HERNANDEZ SILVA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 23.678.867, domiciliada en Urbanización Independencia, Parcelamiento Sur, La Paz, Avenida Principal, Casa S/N, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE ELIMAR GUACIMUCARO, Inpreabogado N° 317.711.
MOTIVO DIVORCIO (693)
Visto el escrito presentado por el (la) ciudadano (a): CARLOS EDUARDO JIMENEZ MEDINA, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 21.666.860, domiciliado en la Urbanización Monseñor Iturriza, Etapa Nº 1, Calle Nº 4, Casa Nº 3, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y EMIRFEL DE JESUS HERNANDEZ SILVA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 23.678.867, domiciliada en Urbanización Independencia, Parcelamiento Sur, La Paz, Avenida Principal, Casa S/N, Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistido (a) por el (la) Abogado ELIMAR GUACIMUCARO, Inpreabogado N° 317.711, contentivo al juicio por DIVORCIO (693).
En este sentido los solicitantes de autos mediante escrito desisten del DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, désele entrada y agréguese a los autos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se le da el carácter de cosa Juzgada, en autoridad de cosa Juzgada.
Se da por terminado el presente juicio, se ordena el desglose de los documentos originales y en su lugar déjese copia certificada de los mismos igualmente el archivo del mismo. CUMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, VEINTICINCO (25) de ENERO de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 Pm, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Krsna Amaya