REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 22 de Enero de 2024
Años: 213° y 164
Vista la Solicitud de PARTICION y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos, MARITZA ISABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V.-9.515.997, con domicilio en la calle Norte, casa N° 09, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, número de teléfono 0424-6660918 y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.487.783 con domicilio en la calle Norte, casa N° 09, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, número de teléfono 0426-486-2731; asistido en este acto por la Abogada Andreina Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.449.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.-
Ahora bien, este Tribunal conforme a la Resolución emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia signada con el N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009, en su artículo 3 establece lo siguiente:
“(…) Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante naturaleza, En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por texto normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida. (…)”
Conforme a lo antes expuesto, de la presente solicitud se desprende que ambos presentantes, de común y amistoso acuerdo solicitan les sea declarada la partición y liquidación de la comunidad conyugal, siendo que, acorde con lo preceptuado con la resolución N° 2009-0006, emanada con la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual modifica la competencia a los Tribunales de Municipio, quedándose asignada la competencia única y exclusiva de los asuntos no contenciosas en materia civil, mercantil, transito y que no participen niños, niñas y adolescentes, siento la presente solicitud de manera voluntaria, es por lo que este Tribunal observa que no es contraria a derecho ni al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de ley razón por la cual, SE ADMITE la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, y en consecuencia, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido, y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO efectuado por los ciudadanos MARITZA ISABEL DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad N° V.-9.515.997, con domicilio en la calle Norte, casa N° 09, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, número de teléfono 0424-6660918 y CARLOS ALBERTO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, divorciad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.487.783 con domicilio en la calle Norte, casa N° 09, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, número de teléfono 0426-486-2731; asistido en este acto por la Abogada Andreina Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 244.449, como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
- El ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ, conviene ceder y traspasar a la ciudadana MARITZA ISABEL DIAZ, ambos identificados, los siguientes bienes:
1.- El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble el cual fue adquirido durante la unión
conyugal, consistente en una CASA y TERRENO donde está construida, ubicada en la Calle Norte, casa N° 09, Barrio Pantano Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón. La parcela aludida, tiene superficie CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (140.39 Mts2) y sus linderos son: NORTE: En 10,10 Mts, con casa y solar de Alida Fernández; SUR; En 10,10 Mts, con Calle Norte, ESTE: En 13,90 Mts con Casa y solar de Jesús Navarro; OESTE; En 13,90 Mts con Casa y Solar de Antonia Borregales; la referida parcela se encuentra debidamente Registrada en la Oficina Inmobiliaria del Registro Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 2005, bajo el N° 40, Tomo 27, Protocolo Primero, y consta de las siguientes dependencias: TRES (03) habitaciones, DOS (02) baños, Un (01) lavandero, Un (01) Porche, Una (01) sala-cocina. El inmueble se encuentra debidamente protocolizado ante la Notaria ¨Publica primera de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de fecha 24 de Febrero de 1986, bajo el N° 07, Tomo 10.
2.- Queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existía entre ellos, hacen reciproca declaración de que nada tiene que reclamar, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.
SEGUNDO: Visto que la presente decisión no tiene recurso de apelación, este Tribunal la declara definitivamente firme en esta misma fecha. TERCERO De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir dos (02) copias certificadas de la presente decisión, autorizándose suficientemente a la secretaria de este Despacho Abogada Angelina Alvarez, par que las certifique conforme su original CUARTO: Se deja constancia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos
La Secretaria
Abg. Angelina Álvarez
La presente decisión se emite y sella en la sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ordinario del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independiente y 164° de la Federación.
La Secretaria
Abg. Angelina Álvarez
Expediente Nº 3148-2024
HAPCH/AA/loubmar.
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