REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veintidós (22) Enero del 2.024
Años; 213° y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARYELIS ELIE MOLINA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.654.246, en mi propio nombre y en representación de mi mama LAURA OLIMPIA LUGO DE MOLINA, venezolana, titular de la cedula de identidad V-7.497.754 y mis hermanos LUIS ERNESTO MOLINA LUGO, MARIA GABRIELA MOLINA LUGO, LAURA ANDREINA MOLINA LUGO, JAVIER JOSE MOLINA LUGO, BETHANIA MERCEDES MOLINA LUGO, JOSE LUIS MOLINA LUGO, RAUL ALFONSO MOLINA LUGO y LAURIMAR ADRIANA MOLINA LUGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad V-16.347.512, V-16.347.517, V-18.048.296, V-21.114.366, V-21.114.367, V-18.048.297, V-21.114.366, V-21.114.367, V-24.589.201 y V-29.513.765, respectivamente, de conformidad con el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil y debidamente asistida por la Abg. ELIMAR ALEJANDRA GUACIMUCARO SALAS, inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el numero de I.P.S.A 317.711, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.616, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Junio de 2.020, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 469, expedida en fecha 10-06-2020, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, la cual anexan. (Folios 14).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano del de cujus JOSE LUIS MOLINA. (Folio 02).
2. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURA OLIMPIA LUGO DE MOLINA. (Folio 03).
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 11, de los ciudadanos JOSE LUIS MOLINA y LAURA OLIMPIA LUGO CAMEJO, por ante Registro Principal del estado Falcón. (Folio 05, 06, 07 y 08)
4. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARYELIS ELIE MOLINA LUGO. (Folio 09).
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 13 del año 1.980 de la ciudadana MARYELIS ELIE, por ante Unidad de Registro Principal del estado Falcón. (Folios 10, 11 y 12)
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento del de cujus Nº 614 del año 1.955 de la ciudadana JOSE LUI, por ante Unidad de Registro Principal del estado Falcón. (Folios 13)
7. Copia certificada de Registro de defunción Nº 469 de fecha 10-06-2020 del ciudadano JOSE LUIS MOLINA, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, (Folio 14).
8. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA GABRIELA MOLINA LUGO. (Folio 15).
9. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nº 04 del año 1.982 de la ciudadana MARIA GABRIELA, por ante Unidad de Registro civil del Municipio Buchivacoa Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios 16)
10. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ERNESTO MOLINA LUGO. (Folio 17).
11. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº 03 del año 1.984 del ciudadano LUIS ERNESTO MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Principal del estado Falcón. (Folios 18)
12. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº S/N del año 1.985 de la ciudadana LAURA ANDREINA MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios 19, 20, 21 y 22)
13. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURA ANDREINA MOLINA LUGO. (Folio 23).
14. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JAVIER JOSE MOLINA LUGO. (Folio 24).
15. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº 25 del año 1.986 del ciudadano JAVIER JOSE MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios 25)
16. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº 34 del año 1.991 del ciudadano JOSE LUIS MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios26)
17. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE LUIS MOLINA LUGO. (Folio 27)
18. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº 41 del año 1.993 de la ciudadana BETHANIA MERCEDES MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios 28)
19. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana BETHANIA MERCEDES MOLINA LUGO. (Folio 29)
20. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano RAUL ALFONZO MOLINA LUGO. (Folio 30)
21. Copia Simple de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº 21 del año 1.995 del ciudadano RAUL ALFONZO MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios 31)
22. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LAURIMAR ADRIANA MOLINA LUGO. (Folio 32)
23. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Nº 25 del año 2.001 de la ciudadana LAURIMAR ADRIANA MOLINA LUGO, por ante Unidad de Registro Civil del Municipio Buchivacoa, Parroquia Borojo del estado Falcón. (Folios 33)
24. Copia fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos EDGAR ANTONIO IGARIO MONTERO y JUAN FRANCISCO LOYO SUAREZ. (Folio 34)

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.

En fecha 20-12-2023, Comparece la ciudadana MARYELIS ELIE MOLINA LUGO, debidamente, asistido por la abg. ELIMAR ALEJANDRA GUACIMUCARO SALAS, plenamente identificado en auto, mediante diligencia consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado en diario NUEVO DIA y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos por guarda relación con el mismo.

En fecha 15-01-2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de este.

En fecha 17-01-2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: EDGAR ANTONIO IGARIO MONTERO y JUAN FRANCISCO LOYO SUAREZ.
El Tribunal para decidir, observa:

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE LUIS MOLINA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.644.616, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Junio de 2.020, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 469, expedida en fecha 10-06-2020, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, la cual anexan. (Folios 14). A favor de los ciudadanos: LAURA OLIMPIA LUGO DE MOLINA, MARYELIS ELIE MOLINA LUGO, LUIS ERNESTO MOLINA LUGO, MARIA GABRIELA MOLINA LUGO, LAURA ANDREINA MOLINA LUGO, JAVIER JOSE MOLINA LUGO, BETHANIA MERCEDES MOLINA LUGO, JOSE LUIS MOLINA LUGO, RAUL ALFONSO MOLINA LUGO y LAURIMAR ADRIANA MOLINA LUGO, venezolanos, mayores de edad, la primera casada y los demás solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.497.754, V-14.654.246, V-16.347.512, V-16.347.517, V-18.048.296, V-21.114.366, V-21.114.367, V-18.048.297, V-21.114.366, V-21.114.367, V-24.589.201 y V-29.513.765.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintidós (22) días de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abg. Hermes Antonio Pirona Chirino
La Secretaria

Abg. Angelina Álvarez

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:47 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria

Abg. Angelina Álvarez




HAPCH/AA/yessica
Solicitud Nº 46-2023