REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Veintitrés (23) de Enero del 2.024
Años; 213° y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas: ELIA YAMILET BERMUDEZ MORALES, venezolana, Viuda, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.801.318 y VALERIA SOFIA LEMA BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 30.236.743, con domiciliadas en la Ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, debidamente asistido por el abogado IGNACIO SEGUNDO COELLO, inscrito el en Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.117, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DANIEL ELIAS LEMA ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.223, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2.020, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1162, expedida en fecha 12-11-2020, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, la cual anexan. (Folios 03).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia fotostática de las cedula de identidad de los ciudadanos ELIA YAMILET BERMUDEZ MORALES, VALERIA SOFIA LEMA BERMUDEZ y DANIEL ELIAS LEMA ALVAREZ (Difunto). (Folio 02)
2. Copia certificada de Registro de defunción Nº 1162 de fecha 12-11-2020 del ciudadano DANIEL ELIAS LEMA ALVAREZ, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, (Folio 03).
3. Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 59 de los ciudadanos ELIA YAMILET BERMUDEZ MORALES y DANIEL ELIAS LEMA ALVAREZ, por ante Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 04 y 05)
4. Copia Simple de Acta de Nacimiento Nº 611 del año 2003 de la ciudadana VALERIA SOFIA, por ante Unidad de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, del estado Falcón (Folios 06).
5. Copia fotostática de la cedula de identidad de los testigos MILAGROS DEL VALLE MEJIAS GARCIA y MARIENNA COROMOTO CHIRINO RODRIGUEZ. (Folio 07)

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “LA MAÑANA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.

En fecha 13-12-2023, Comparece las ciudadanas ELIA YAMILET BERMUDEZ MORALES y VALERIA SOFIA LEMA BERMUDEZ, debidamente, asistido por el abg. IGNACIO SEGUNDO COELLO, plenamente identificado en auto, mediante diligencia consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado en diario LA MAÑANA y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos por guarda relación con el mismo.

En fecha 08-01-2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de este.

En fecha 10-01-2024, el Tribunal mediante auto deja Desierto la presentación de los Testigos.

En fecha 16-01-2024, Comparece las ciudadanas ELIA YAMILET BERMUDEZ MORALES y VALERIA SOFIA LEMA BERMUDEZ, debidamente, asistido por el abg. IGNACIO SEGUNDO COELLO, plenamente identificado en auto, mediante diligencia solicita nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 17-01-2024, El Tribunal mediante auto, procede a fijar la evacuación de los testigos para el primer (01 er) día de despacho siguiente al de este.

En fecha 18-01-2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE MEJIAS GARCIA y MARIENNA COROMOTO CHIRINO RODRIGUEZ.

El Tribunal para decidir, observa:

Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano DANIEL ELIAS LEMA ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.448.223, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2.020, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1162, expedida en fecha 12-11-2020, por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, del estado Falcón, la cual anexan. (Folios 03). A favor de las ciudadanas: ELIA YAMILET BERMUDEZ MORALES y VALERIA SOFIA LEMA BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y el segundo soltero, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.801.318 y V-30. 236.743.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio

Abg. Hermes Antonio Pirona Chirino
La Secretaria

Abg. Angelina Álvarez

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 10:49 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria

Abg. Angelina Álvarez




HAPCH/AA/yessica
Solicitud Nº 40-2023