REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Treinta (30) de Enero del 2.024
Años; 212° y 163º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ANA MARIA MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.048, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN GLORIA LORENZO DE AZZALIN, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.290.669, según se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en funciones Notariales de fecha 11 de Diciembre de 2023, bajo el N° 37, Tomo 24 folios 119 al 121 de los libros de autenticaciones y BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nª 63.693, actuando como apoderada judicial de las ciudadanas ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ, SASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ y LARA MARIA LORENZO DE AROCHA (llamada en su estado civil LARA MARIA LORENZO RODRIGUEZ), venezolanas, titulares de las cedulas de identidad bajo el N° V.-15.702.371, V.-17.630.140 y V.-14.796.427, respectivamente, según se evidencia en instrumento poder que le fueron otorgados por ante las oficinas de Registro Publico del Municipio Petit del Estado Falcón, en funciones Notariales, en fecha 8 de Diciembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 04, tomo XIII de los Libros respectivos y posteriormente protocolizado por el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 25 de Noviembre de 2022 , bajo el N° 42, folios 727 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del presente año y Registro Público de los Municipios Zamora Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en funciones Notariales de fecha 9 de Noviembre de 2023, bajo el N° 32, Tomo 22 folios 125 al 127 de los libros de Autenticaciones respectivos, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sea declarada como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana NIEVES ROSA LORENZO GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.070, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Enero de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 017, expedida en fecha 05-01-2.023, por ante el Registro Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual anexan. (Folio 08).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de instrumento poder otorgado por la ciudadana CARMEN GLORIA LORENZO DE AZZALIN, a la Abogada en ejercicio ANA MARIA MORALES, debidamente autenticado por ante el Registro Público de los Municipios Zamora, Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en funciones Notariales de fecha 11 de Diciembre de 2023, bajo el N° 37, Tomo 24 folios 119 al 121 de los libros de autenticaciones (Folios 04, 05, 06).
2. Copia certificada de Acta de Defunción N° 738 de fecha 24/06/2022, de la ciudadana CARMEN GLORIA GARCIA DE LORENZO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 07).
3. Copia certificada de Acta de Defunción N° 017 de fecha 05/01/2023, de la ciudadana NIEVES ROSA LORENZO GARCIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 08).
4. Copias certificadas de instrumentos poder que le fueron otorgados a la Abg. BRENDA BARBERA CASTILLO, por las ciudadanas ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ, SASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ y LARA MARIA LORENZO DE AROCHA (llamada en su estado civil LARA MARIA LORENZO RODRIGUEZ) por ante las oficinas de Registro Publico del Municipio Petit del Estado Falcón, en funciones Notariales, en fecha 8 de Diciembre de 2014, quedando anotado bajo el N° 04, tomo XIII de los Libros respectivos y posteriormente protocolizado por el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 25 de Noviembre de 2022 , bajo el N° 42, folios 727 del Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del presente año y Registro Público de los Municipios Zamora Piritu y Tocopero del Estado Falcón, en funciones Notariales de fecha 9 de Noviembre de 2023, bajo el N° 32, Tomo 22 folios 125 al 127 de los libros de Autenticaciones (Folio 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19).
5. Copia certificada de Acta de Nacimiento de la Ciudadana NIEVES ROSA LORENZO GARCIA, emitida por el Registro Civil de las Palmas, Islas Canarias, España, debidamente Apostillada (Folio 22, 23 y 24).
6. Copia certificada de Acta de nacimiento N° 956, folio 442 del año 1959 de los libros llevados por ante el Registro Civil, del Municipio Punta Cardon, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón de la ciudadana CARMEN GLORIA, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón, debidamente Apostillada (Folio 25, 26, 27, 28).
7. Copia certificada de Acta de Defunción Nº 313 del año 1988 del ciudadano DOMINGO LORENZO LORENZO, llevado por ante el registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón (Folio 30).
8. Copia certificada de Acta de Defuncion Nº 697 del año 2022 de la ciudadana JOSE DOMINGO LORENZO GARCIA, llevados por ante el registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (Folio 31).
9. Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 1573, folio 296 año 1983 de la ciudadana ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ, llevados por ante el registro Civil del Estado Mérida, Municipio Libertador, Parroquia El Llano, (Folio 32, 33, 34).
10. Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 244, folio 163 año 1987 de la ciudadana SHASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, Estado Falcón (Folio 35, 36, 37).
11. Copia certificada de Acta de nacimiento Nº 75 del año 1946 de la ciudadana LARA MARIA LORENZO DE AROCHA, llevados por ante Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, del estado Falcón, (Folio 38, 39, 40).
12. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana NIEVES ROSA LORENZO GARCIA (Folio 41).
13. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE DOMINGO LORENZO GARCIA (Folio 42).
14. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN GLORIA LORENZO DE AZZALIN (Folio 43).
15. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ. (folio 44).
16. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana ASHASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ. (folio 45).
17. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LARA MARIA LORENZO DE AROCHA. (folio 46).
18. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CARMEN GLORIA GARCIA DE LORENZO. (folio 47).
19. Copias fotostáticas de la cedulas de identidad de los testigos ciudadana ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA y EDGAR ALEXIS PEREZ BRAVO. (folios 48, 49).
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 11 de Enero del año 2.024, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 18-01-2024 La Abg. Brenda Barbera con el carácter acreditado en autos, consigna ad effectum videndi copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en materia civil-familia de fecha 22 de Septiembre de 1999 y debidamente protocolizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 08 de Noviembre de 1999, folios 20 al 33, de los ciudadanos JOSE DOMINGO LORENZO GARCIA Y AURISTELA MARIA RODRIGUEZ MOLINA. En esta misma fecha se ordeno agregarlo a los autos.
En fecha 23 de Enero de 2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de este.
En fecha 25 de Enero de 2024, La Abg. Brenda Barbera y Ana María Morales solicitan cambio de testigo e introducen copia de cédula de identidad,
En fecha 25 de Enero del año 2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ROCELIN MILAGROS AREVALO MEDINA y GAMERO JOSE ALBERTO.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana NIEVES ROSA LORENZO GARCIA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.105.070, quien falleció ab-intestato en fecha 04 de Enero de 2.023, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 017, expedida en fecha 05-01-2.023, por ante el Registro Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos: CARMEN GLORIA LORENZO DE AZZALIN, ANYA KARINA LORENZO RODRIGUEZ, SASHA WLADIMIRA LORENZO RODRIGUEZ y LARA MARIA LORENZO DE AROCHA (llamada en estado Civil de soltera LARA MARIA LORENZO RODRIGUEZ), titulares de las cédulas de identidad V-5.290.669, N° V.-15.702.371, V.-17.630.140, V.-14.796.427 respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Treinta (30) días de Enero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos
La Secretaria
Abg. Angelina Alvarez
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:16 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
La Secretaria
Abg. Angelina Alvarez
|