REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: AP21-L-2023-000790.
PARTE ACTORA: JACQUELINE MARLENE PADRINO SAMUDIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.604.724.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el IPSA con el Nro. 33.908.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES FEED PLUS, C.A. RIF. J-40783558-0.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WENDY ANGARITA y Otros, inscrita en el IPSA con el Nro. 195.549.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

I
SINTESIS NARRATIVA

En fecha, 09 de noviembre de 2023, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, la abogada Fabiola Álvarez, inscrito en el IPSA con el Nro. 49.596, quien asiste a la ciudadana Jacqueline Padrino C.I. V-15.604.724, presentaron libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, contra la entidad de trabajo Inversiones Feed Plus, C.A, siendo recibida en fecha 15 de noviembre de 2023, y en fecha 17 de noviembre de 2023, se dicto despacho saneador a los fines e que subsanara omisiones en el libelo de la demanda.

En fecha 20 de diciembre de 2023, comparece la ciudadana Jacqueline Padrino C.I. V-15.604.724, debidamente asistida por el abogado Efraín Sánchez. IPSA Nº 33.908, consigna escrito donde subsana la demanda, siendo admitida por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2023, librando el cartel de notificación correspondiente.

En fecha 21 de diciembre de 2023, la ciudadana Jacqueline Padrino C.I. V-15.604.724, debidamente asistida por el abogado Efraín Sánchez. IPSA Nº 33.908, por una parte y por la empresa Inversiones Feed Plus, C.A, comparece el ciudadano José Manuel Moreno C.I V-6.328.408, gerente de la referida sociedad mercantil, debidamente asistido por la abogada Wendy Angarita Vallen. IPSA Nº 195.549, consignaron escrito de transaccion.

En fecha 27 de febrero de 2024, comparece la Wendy Angarita Vallen. IPSA Nº 195.549, apoderada judicial de la parte demandada, consigna instrumento poder y ratifica la transacción consignada en fecha 21/12/2023, solicitando la homologación correspondiente.

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:

II
PARTE MOTIVA

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra este Juzgador que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana Jacqueline Padrino, parte actora, se encuentra debidamente asistida por el abogado Efraín Sánchez, arriba identificado, para celebrar el acto por el cual solicitan su homologación ante este Tribunal. Asimismo la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en el instrumento poder que presento en fecha 27 de febrero de 2024. Ello así, evidencia este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, puesto que la trabajadora ceso en su prestación de servicios en fecha 27 de septiembre de 2023, dicha transacción versa sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales estimo en otorgar a la demandante ya identificada la cantidad de Ciento Noventa y Dos Mil Trescientos Bolívares con 34/100 Céntimos (Bs. 192.300,34), que serán cancelados mediante transferencia en la cuenta bancaria Nº 0105-0192-0411-92034163, del Banco Mercantil Banco Universal, Referencia Nº 0047900045909, de fecha 21 de diciembre de 2023, cuya copias se acompaño a la transacción antes identificada, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo arriba mencionada. Se deja constancia que la extrabajadora hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo a la presente controversia; Por otra parte, la parte demandada deja constancia en el escrito de transacción presentado en fecha 21 de diciembre de 2023, de que el monto indicado fue cancelado íntegramente y recibida por la extrabajadora demandante, mediante los anexos cursante al folio 42, y aunado a ello dicha transacción fue ratificada por el representante legal de la empresa en escrito de fecha 27 de febrero de 2024, de esta forma se afirma que el acuerdo realizado en fecha 21 de diciembre de 2023, cumple con todos los requisitos de ley, por lo que este Juzgado debe impartir la homologación correspondiente. Así se decide.

III
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Igualmente se deja constancia que a partir del día hábil siguiente al de hoy, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos pertinentes contra la mencionada decisión. Así se decide.
El Juez,


Abg. José Antonio Moreno P.


El Secretario,


Abg. Yohjande Salazar

En la misma fecha se publicó y diarizo la presente decisión. El Secretario,


Abg. Yohjande Salazar