REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1º de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000082
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 30 de enero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados MARIA GUADALUPE CONTRERAS y GUIDO ALFONSO PUCHE FARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.753.827 y V-5.054.283, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 297.798 y 19.643, en el mismo orden enunciado, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LABORATORIOS FISA, C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda (ahora Distrito Capital y estado Miranda), en fecha 21 de septiembre de 1995, anotada bajo el Nº 64, Tomo 14-A-Sgdo., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-000544255, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil ALIMENTOS FM, C.A, domiciliada en la ciudad de Naguanagua, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 17 de junio de 2011, bajo el Nº 50, Tomo 37-A-RM1, cambiando su domicilio al Municipio Naguanagua del estado Carabobo, quedando inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de junio de 2013, bajo el Nº 17, Tomo 115-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-31721968-6, en la persona de sus representantes legales, ciudadanas TEREYA BEATRIZ ACUÑA QUINTERO y/o MARIA INMACULADA GUILLEN DE SALOMON, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.891.191 y V-7.057.094, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, más DOS (2) días continuos concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA DÓLARES AMERICANOS CON TRES CENTAVOS (USD 5.960,03), equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL SETENCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 215.753,08), por concepto de capital de las facturas adeudadas.
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses moratorios que se generen a partir del vencimiento por cada una de las facturas adeudadas, calculados a la tasa del doce por ciento (12%) anual, se emitirá debido pronunciamiento en la oportunidad de dictarse una eventual sentencia definitiva.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DÓLARES AMERICANOS (USD 1.490,00), equivalentes a la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 53.938,27).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la sociedad mercantil ALIMENTOS FM, C.A, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda, practique todas las diligencias necesarias para la tramitación de la intimación ordenada. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al accionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrense boletas, despacho de comisión y oficios respectivos, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, adjunto a despacho de comisión y oficios, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
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