REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000179
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 23 de febrero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados JACQUELINE MONASTERIO, ALBERTO VILLAMIZAR y SHIRLEY CARRIZALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.186.568, V-14.122.077 y V-12.912.574, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 75.338, 107.148 y 103.475, en el mismo orden enunciado, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES SILGILFREDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2009, bajo el Nº 36, Tomo 63-A., siendo su última modificación a los Estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 30 de septiembre de 2017, inscrita en fecha 23 de noviembre de 2017, bajo el N° 33, Tomo 114-A. ante la citada Oficina de Registro e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-298420774, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, sociedad mercantil C.A., CIGARRERA BIGOTT SUCS, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 7 de enero de 1921, bajo el N° 1, Tomo 1, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Cigarrera Bigott, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre del estado Miranda, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON OCHENTA CENTAVOS DE DOLAR (US $ 8.676,80), por concepto de la factura Nº 0650.
SEGUNDO: La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (US $ 39.335,42), por concepto de la factura Nº 0651.
TERCERO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CINCO CENTAVOS DE DOLAR (US $ 12.003,05).
Se advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Líbrese Boleta de Intimación anexándose a la misma copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta a la intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese boleta, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.