REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2024-000185
Por recibido el escrito de demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) presentado en fecha 26 de febrero de 2024, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado VICTOR JOSÉ BETANCOURT MORENO, venezolano, mayor, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.691 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.760, actuando en su condición de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil del Estado venezolano, domiciliada en Caracas, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36Vto, del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal el dos (2) de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el Nº 23, Tomo 435-A, e inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada, ciudadano RAFAEL JOSÉ LAMAS LUGO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el estado Apure y titular de la cédula de identidad No V-14.520.990, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de su intimación más SEIS (6) DÍAS concedidos como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y CINCO CON OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 4.176.875,08), o su equivalente en bolívares por la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 739.894,78) por concepto de capital del primer préstamo.
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS TREINTA CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 693.730,57), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 122.887,95) por concepto de intereses convencionales del primer préstamo, calculados desde el 2 de mayo de 2023, hasta el 23 de febrero de 2024.
TERCERO: La cantidad de VEINTIDÓS MIL CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 22.004,73), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.897,93), por concepto de intereses moratorios del primer préstamo, calculados desde el 2 de mayo de 2023, hasta el 23 de febrero de 2024.
CUARTO: La cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTAS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 15.661.225,32), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.774.241,20), por concepto de capital del segundo préstamo.
QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL SEISCIENTAS CUATRO CON UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.107.604,01), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 196.201,81) por concepto de intereses convencionales del segundo préstamo, calculados desde el 2 de mayo de 2023, hasta el 23 de febrero de 2024.
SEXTO: La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTAS DIECINUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 51.219,54), o su equivalente en bolívares por la cantidad de NUEVE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 9.073,07), por concepto de intereses moratorios del segundo préstamo, calculados desde el 2 de mayo de 2023, hasta el 23 de febrero de 2024.
SÉPTIMO: En lo que respecta a los intereses que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la acreencia, así como respecto de la indexación judicial, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
OCTAVO: Las costas procesales del presente juicio, calculados prudencialmente por este Tribunal en razón del 25%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; por la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS VEINTIOCHO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 5.428.164,81), o su equivalente en bolívares por la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 961.549,18).
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa. Para la práctica de la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a fin que el Tribunal que por distribución corresponda practique todas las diligencias necesarias, para lo cual se designa a la representación judicial de la parte intimante, supra identificados, como correo especial para la tramitación de la intimación de la parte intimada. Líbrense Boletas de Intimación anexándose a las mismas copias certificadas del libelo de demanda y del presente decreto. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán certificados por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a las medidas solicitadas en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al intimante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de abrir el referido cuaderno. Líbrese Boleta adjunto a despacho de comisión y oficio, previa consignación de los fotostatos requeridos. CÚMPLASE.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente auto, a fin de la elaboración de la boleta de intimación adjunto a despacho de comisión y oficio respectivo, así como para abrir el cuaderno separado de medidas. CONSÍGNESE HOJAS BLANCAS PARA LA SUSTANCIACIÓN.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.