REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000008
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000028
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1980, bajo el N° 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 23, Tomo 435-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009997-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ FERNÁNDEZ, CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ, MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VEGA, ALEJANDRO ISAAC OTALORA JIMENEZ, VICTOR JOSE BETANCOURT MORENO, JOHN HENRY QUIJADA UGUETO, MARTHA YANMIRA GONZÁLEZ CISNEROS, DAVID ALEJANDRO MORENO VASQUEZ, ARTURO LUIS BLANCO, CÁNDIDA GREGORIA GONZÁLEZ FARÍAS, MARIANA DANIELA MARCON LEDEZMA, ANYEL JOSÉ CRESPO PACHECO, PLACIDO VICENTE MUJICA, DIANA CAROLINA SARGO VARGAS y JHONATAN ISRAEL MORALES ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.801.381, V-11.398.961, V-9.821.485, V-13.062.259, V-6.309.425, V-14.789.755, V-13.098.691, V-16.726.810, V-17.926.495, V-14.428.910, V-12.762.877, V-11.377.014, V-19.966.052, V-11.923.628, V-5.905.719, V-17.554.892 y V-15.701.612, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 95.067, 86.790, 59.143, 11.135, 49.667, 187.326, 112.760, 306.755, 278.470, 113.539, 196.301, 255.234, 244.096, 221.096, 126.557, 187.713 y 212.321, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FERREPLUS 212, C.A, domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el Nº 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada ente el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-412251902, y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-23.643.236 y V-21.516.868, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medidas cautelares planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto dictado en fecha 18 de enero de 2024, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil FERREPLUS 212, C.A. y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, ordenándose la intimación de la parte demandada para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de ejecución cancelasen o acreditasen haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de elaborar las boletas de intimación y abrir cuaderno separado de medidas, que al efecto se ordenó abrir.
Consta al folio 100 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2024-000028, que mediante diligencia presentada en fecha 23 de febrero de 2024, la representación actora consignó las copias respectivas para librar las boletas de intimación y abrir el cuaderno de medidas.
Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas en fecha 26 de febrero de 2024, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que el 19 de mayo de 2022, su representada celebró con la sociedad mercantil FERREPLUS 212, C.A., un contrato de préstamo bajo la modalidad de microcrédito, por la cantidad de CINCO MILLONES CIEN MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 5.100.000,00), para la compra de inventario, anexo marcado “B”, el cual indica fue liquidado en fecha 23 de mayo de 2022 y abonado a la cuenta corriente N° 0102-0213-25-0000-202701, titular de la deudora que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en el instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de CUATROCIENTAS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTISIETE CON TREINTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 462.727,38), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó solo el pago de las nueve primeras cuotas, quedando pendiente el pago de las tres restantes por un monto de UVC 462.727,38 cada una.
Que pese a que a la deudora le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de las tres cuotas restantes para el 23 de junio de 2023, ésta no realizó pago alguno.
Que, asimismo, en fecha 23 de junio de 2022, su representada celebró con la referida sociedad mercantil, un segundo contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “E”, por la cantidad de UN MILLON NOVENTA MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.090.000,00), liquidado en fecha 28 de junio de 2022 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-25-0000-202701, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este segundo instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 98.896,64), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó solo el pago de las ocho primeras cuotas, quedando pendiente el pago de las cuatro restantes por un monto de UVC 98.896,64, cada una.
Que pese a que a la deudora le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de las cuatro cuotas restantes para el 28 de junio de 2023, ésta no realizó pago alguno.
Que en fecha 17 de noviembre de 2022, su representada celebró con la indicada sociedad mercantil, un tercer contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “F”, por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.150.000,00), liquidado en fecha 18 de noviembre de 2022 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-25-0000-202701, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este tercer instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL TRESCIENTAS CUARENTA CON CUARENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 104.340,49), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó solo el pago de las cuatro primeras cuotas, quedando pendiente el pago de las ocho restantes por un monto de UVC 104.340,49, cada una.
Que pese a que a la deudora le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de las cuotas restantes, ésta no realizó pago alguno.
Que igualmente, en fecha 28 de febrero de 2023, su representada celebró con la mencionada sociedad mercantil, un cuarto contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “G”, por la cantidad de UN MILLON VEINTITRES MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.023.000,00), liquidado en fecha 28 de febrero de 2023 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-25-0000-202701, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este cuarto instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS DIECISIETE CON SESENTA Y SIETE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 92.817,67), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora no realizó el pago de ninguna las cuotas pese a que le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de las mismas.
Que quedó entendido en los citados contratos de préstamo, que la falta oportuna de pago devengaría intereses moratorios adicionales del 0,80 % calculados diariamente hasta el pago total y definitivo.
Que los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones de la deudora. Que la fianza se mantiene vigente durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones asumidas, hasta su definitivo pago.
Que en virtud del incumplimiento de la deudora es por lo que procede a demandar a fin que la deudora y sus fiadores convengan o sean condenados a pagar las siguientes cantidades: UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.239.775,91), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 217.700,71) por concepto de capital del primer préstamo; CIENTO SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 161.997,39), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 28.446,23) por concepto de intereses convencionales del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; CINCO MIL QUINIENTAS DIEZ CON ONCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 5.510,11), o su equivalente en bolívares NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 967,56), por concepto de intereses moratorios del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; TRESCIENTAS TREINTA MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 330.966,79), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 58.116,72) por concepto de capital del segundo préstamo; VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE CON VEINTINUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 24.859,29), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 4.365,21) por concepto de intereses convencionales del segundo préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.242,96), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 218,26), por concepto de intereses moratorios del segundo préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; SEISCIENTAS VEINTISEIS MIL DOSCIENTAS CINCUENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 626.253,78), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 109.968,17) por concepto de capital del tercer préstamo; CINCUENTA MIL DIECISIETE CON VEINTIUN UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 50.017,21), o su equivalente en bolívares por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.782,86) por concepto de intereses convencionales del tercer préstamo, calculados desde el 18 de abril de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; MIL CUATROCIENTAS VEINTICUATRO CON SESENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.424,69), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 250,17), por concepto de intereses moratorios del tercer préstamo, calculados desde el 18 de abril de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; UN MILLON VEINTITRES MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.023.000,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 179.635,55) por concepto de capital del cuarto préstamo; CIENTO VEINTE MIL QUINIENTAS TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 120.536,95), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTIUN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 21.165,91) por concepto de intereses convencionales del cuarto préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; DOS MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y CINCO CON NOVENTA Y UN UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.395,91), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 420,71), por concepto de intereses moratorios del cuarto préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; más los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando, las costas procesales y la indexación.
Ahora bien, en el Capítulo III del libelo, denominado “DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES” indicó la representación actora lo siguiente:
“…En este sentido, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 588, en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente a este Juzgado decrete con carácter de urgencia las siguientes Medidas:
1.- Medida Preventiva de Embargo:
A.- Sobre la cuenta ccorriente o de ahorro Nº 104-0003-14-0030194772, del Banco Venezolano de Crédito perteneciente a la Sociedad Mercantil FERREPLUS 121, C.A, identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo número J-412251902, hasta cubrir el monto adeudado por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que representa el monto adeudado, más las cuotas procesales de ejecución calculadas prudencialmente hasta treinta por ciento (30%).
B.- Sobre la cuenta corriente o ahorro terminada con el Nº 1378, del Banco Banesco perteneciente a la sociedad Mercantil FERREPLUS 212, C.A., identificada en el registro único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-412251902, hasta cubrir el monto adeudado por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que representa el monto adeudado, más las cuotas procesales de ejecución calculadas prudencialmente hasta treinta por ciento (30%).
C.- Sobre la cuenta corriente o ahorro terminada con el Nº 5609, del Banco Banesco perteneciente al ciudadano JUZEF ALZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, hasta cubrir el monto adeudado por la cantidad SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que representa el monto adeudado, más las cuotas procesales de ejecución calculadas prudencialmente hasta treinta por ciento (30%).
D.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZED ALZAETOUN, titular de la c´rdula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREUNION H.B C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1998. Bajo el Nº 44. Tomo 471- Sgdo. Prorrogada su duración mediante Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), inscrita ante el Registro ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo, el Nº 37. Tomo -296-A Sdo. Identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-305720584, que representa un CINCUENTA PORCIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignadas posteriormente.
E.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSUMA ALZITOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREUNION H.B C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1988 bajo el Nº 44, Tomo 571-Sgdo, Prorrogada su duración mediante Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mil dieciocho (2018), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el Nº 37. Tomo -296-A Sdo, identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J30572058, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que representa el monto adeudado, más las cuotas procesales de ejecución calculadas prudencialmente hasta treinta por ciento (30%).
F.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada RREMAS 212, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el No. Tomo -63-A Sdo., identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-500527950, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
G.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868 en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada FERREMAS 212, C.A., constituida mediante el documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el No. 10, Tomo -63-A Sdo., identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-500527950, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OVHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
H.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad N- V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada MIL FERRETERIA 212, C.A., constituida mediante el documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el No. 11, Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados en sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 31 de octubre de 2017, bajo N. 39 Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificada en el Registro Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-408453051, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
I.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868 en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada FERREMAS 212, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el No. 11. Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados sus estatutos sociales mediante el asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil. En fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N. 39. Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificado en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-408459051, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
J.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada FERRETERIA CATIA H.Z.2000, C.A, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 26, Tomo 95-A, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315154200, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
K.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZITOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868 en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada FERRETERIA CATIA H.Z.2000, C.A, domiciliada en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 26, Tomo 95-A, e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315154200, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
L.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil denominada FERREPLUS 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante el documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada en el Registro Único de Información Fiscal. (R.I.F.) bajo el número J-412251902, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
M.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSUMA ALZITOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREPLUS 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante el documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada en el Registro Único de Información Fiscal. (R.I.F.) bajo el número J-412251902, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA MIL TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 630.038,05), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente…” (Resaltado de la cita)





-II-
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgado pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito libelar, entre otros, instrumentos contentivos de los contratos de préstamo anexos marcados “B”, “E”, “F” y “G” insertos en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2024-000028.
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 588 ejusdem, DECRETA: Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRÉS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 8.072.957,23), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.417.585,63), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 896.995,25), siendo su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 157.509,51), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 4.484.976,24), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 787.547,57), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil FERREPLUS 212, C.A. y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTITRÉS UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 8.072.957,23), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.417.585,63), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 896.995,25), siendo su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 157.509,51), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTAS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTAS SETENTA Y SEIS CON VEINTICUATRO UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 4.484.976,24), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 787.547,57), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 036/2024 y despacho de comisión.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000008
INTERLOCUTORIA