REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: AH19-X-FALLAS-2024-000009
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-FALLAS-2024-000043
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, registrada originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 Vto., del Libro de Protocolo Duplicado y con posterioridad, en el Registro de Comercio del entonces Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1980, bajo el N° 56, siendo su última modificación Estatuaria la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito capital de fecha 19 de julio de 2002, bajo el N° 23, Tomo 435-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° G-20009997-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ FERNÁNDEZ, CATERINA CANTELMI JEWTUSCHENKO, LISBETH JOSEFINA BORREGO CASTILLO, RAÚL GONZALO MEDINA VELEZ, MARÍA CAROLINA BENÍTEZ VEGA, ALEJANDRO ISAAC OTALORA JIMENEZ, VICTOR JOSE BETANCOURT MORENO, JOHN HENRY QUIJADA UGUETO, MARTHA YANMIRA GONZÁLEZ CISNEROS, DAVID ALEJANDRO MORENO VASQUEZ, ARTURO LUIS BLANCO, CÁNDIDA GREGORIA GONZÁLEZ FARÍAS, MARIANA DANIELA MARCON LEDEZMA, ANYEL JOSÉ CRESPO PACHECO, PLACIDO VICENTE MUJICA, DIANA CAROLINA SARGO VARGAS y JHONATAN ISRAEL MORALES ZURITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.801.381, V-11.398.961, V-9.821.485, V-13.062.259, V-6.309.425, V-14.789.755, V-13.098.691, V-16.726.810, V-17.926.495, V-14.428.910, V-12.762.877, V-11.377.014, V-19.966.052, V-11.923.628, V-5.905.719, V-17.554.892 y V-15.701.612, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 95.067, 86.790, 59.143, 11.135, 49.667, 187.326, 112.760, 306.755, 278.470, 113.539, 196.301, 255.234, 244.096, 221.096, 126.557, 187.713 y 212.321, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el Nº 11, Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N° 39, Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificada ante el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-408459051, y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos V-23.643.236 y V-21.516.868, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la solicitud de decreto de medidas cautelares planteada por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar y en tal sentido se observa:
Mediante auto dictado en fecha 22 de enero de 2024, se admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A. y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, ordenándose la intimación de la parte demandada para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación del último de los codemandados, a fin que apercibidos de ejecución cancelasen o acreditasen haber pagado a la actora las cantidades de dinero demandadas, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a fin de elaborar las boletas de intimación y abrir cuaderno separado de medidas, que al efecto se ordenó abrir.
Consta al folio 97 de la pieza principal del presente asunto distinguido AP11-V-FALLAS-2024-000043, que mediante diligencia presentada en fecha 26 de febrero de 2024, la representación actora consignó las copias respectivas para librar las boletas de intimación y abrir el cuaderno de medidas.
Así, abierto el presente Cuaderno de Medidas en fecha 27 de febrero de 2024, esta Juzgadora a fin de pronunciarse respecto a la medida solicitada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar que el 17 de marzo de 2022, su representada celebró con la sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A., un contrato de préstamo bajo la modalidad de microcrédito, por la cantidad de SIETE MILLONES TRESCIENTAS VEINTE MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 7.320.000,00), para la compra de inventario, anexo marcado “B”, el cual indica fue liquidado en fecha 23 de marzo de 2022 y abonado a la cuenta corriente N° 0102-0213-21-0000-185093, titular de la deudora que mantiene en el BANCO DE VENEZUELA, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en el instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 664.149,88), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó solo el pago de las once primeras cuotas y que pese le fue aprobado el diferimiento administrativo de la fecha de pago de la última cuota pendiente para el 23 de junio de 2023, ésta no realizó el pago.
Que, asimismo, en fecha 27 de abril de 2022, su representada celebró con la referida sociedad mercantil, un segundo contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “E”, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTAS MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.300.000,00), liquidado en fecha 29 de abril de 2022 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-21-0000-185093, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este segundo instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 117.950,12), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó el pago de las once primeras cuotas y que pese le fue aprobado el diferimiento administrativo de la fecha de pago de la última cuota pendiente para el 29 de abril junio de 2023, ésta no realizó el pago.
Que en fecha 27 de junio de 2022, su representada celebró con la indicada sociedad mercantil, un tercer contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “F”, por la cantidad de UN MILLON TREINTA MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.030.000,00), liquidado en fecha 28 de junio de 2022 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-21-0000-185093, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este tercer instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 93.452,78), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó solo el pago de las ocho primeras cuotas, quedando pendiente el pago de las cuatro restantes por un monto de UVC 93.452,78, cada una.
Que pese a que a la deudora le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de las cuatro cuotas restantes para el 28 de junio de 2023, ésta no realizó pago alguno.
Que igualmente, en fecha 17 de noviembre de 2022, su representada celebró con la mencionada sociedad mercantil, un cuarto contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “G”, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTAS TREINTA Y SEIS MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.436.000,00), liquidado en fecha 18 de noviembre de 2022 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-21-0000-185093, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este cuarto instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 130.289,51), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora realizó solo el pago de las tres primeras cuotas, quedando pendiente el pago de las nueve restantes por un monto de UVC 130.289,51, cada una.
Que pese a que a la deudora le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de la cuarta, quinta y sexta cuota junto con la séptima para el 18 de junio de 2023, ésta no realizó pago alguno de las nueve cuotas restantes.
Que en fecha 14 de diciembre de 2022, su representada celebró con la mencionada sociedad mercantil, un quinto contrato de préstamo para la compra de inventario bajo modalidad de Microcrédito, expresado en Unidad de Valor de Crédito (UVC), que anexó marcado “H”, por la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.100.000,00), liquidado en fecha 16 de diciembre de 2022 y abonado a la cuenta corriente antes indicada, N° 0102-0213-21-0000-185093, titular de la deudora, según estados de cuenta que anexó marcados con la letra “C”.
Que las partes en este quinto instrumento contractual acordaron que el préstamo devengaría a favor del BANCO DE VENEZUELA, desde la fecha de su liquidación, hasta el vencimiento de los interés calculados a la tasa fija del dieciséis por ciento (16%) anual, pagaderos con cada cuota de amortización del préstamo en un plazo de 360 días continuos contados a partir de la fecha de liquidación, mediante el pago de DOCE (12) cuotas mensuales y consecutivas de capital e intereses sobre saldos deudores. Que la primera cuota era por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUNIENTAS TREINTA Y CUATRO CON OCHENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 190.534,80), pagadera al vencimiento de TREINTA (30) días continuos.
Que la deudora solo realizó el pago de las dos primeras cuotas, quedando pendiente el pago de las diez restantes por un monto de UVC 190.534,80, cada una.
Que pese a que a la deudora le fue aprobado el diferimiento administrativo de las fechas de pago de la tercera, cuarta y quinta cuota junto con la sexta para el 16 de junio de 2023, ésta no realizó pago alguno de las diez cuotas restantes.
Que quedó entendido en los citados contratos de préstamo, que la falta oportuna de pago devengaría intereses moratorios adicionales del 0,80 % calculados diariamente hasta el pago total y definitivo.
Que los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, se constituyeron en fiadores solidarios y principales pagadores de todas las obligaciones de la deudora. Que la fianza se mantiene vigente durante todo el tiempo que subsistan las obligaciones asumidas, hasta su definitivo pago.
Que en virtud del incumplimiento de la deudora es por lo que procede a demandar a fin que la deudora y sus fiadores convengan o sean condenados a pagar las siguientes cantidades: SEISCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTAS ONCE CON SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 655.411,06), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO QUINCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.115.088,10) por concepto de capital del primer préstamo; NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 93.796,62), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.470,39) por concepto de intereses convencionales del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; DOS MIL NOVECIENTAS CUARENTA Y DOS CON SEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 2.942,06), o su equivalente en bolívares por la cantidad de QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 516,62), por concepto de intereses moratorios del primer préstamo, calculados desde el 23 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA CON VEINTE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 17.170,20), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRES MIL QUINCE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.015,03), por concepto de capital del segundo préstamo; MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.488,08), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 261,30) por concepto de intereses convencionales del segundo préstamo, calculados desde el 29 de abril de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 74,40), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRECE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 13,06), por concepto de intereses moratorios del segundo préstamo, calculados desde el 29 de abril de 2023; TRESCIENTAS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTAS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y CUATRO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 361.675,44), o su equivalente en bolívares por la cantidad de SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.63.509,06) por concepto de capital del tercer préstamo; CINCUENTA MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 50.461,00), o su equivalente en bolívares por la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.860,79) por concepto de intereses convencionales del tercer préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; MIL QUINIENTAS SESENTA Y SIETE CON VEINTISEIS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.567,26), o su equivalente en bolívares por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 275,21),, por concepto de intereses moratorios del tercer préstamo, calculados desde el 28 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL TRESCIENTAS TREINTA Y OCHO CON DIECIOCHO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.028.338,18), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.180.572,91) por concepto de capital del cuarto préstamo; CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y TRES UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 136.654,73), o su equivalente en bolívares por la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 23.996,14) por concepto de intereses convencionales del cuarto préstamo, calculados desde el 18 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; TRES MIL TRESCIENTAS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 3.386,55), o su equivalente en bolívares por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 594,67), por concepto de intereses moratorios del cuarto préstamo, calculados desde el 18 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; UN MILLON SETECIENTAS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTAS SESENTA Y UNA CON CINCUENTA Y NUEVE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.745.761,59), o su equivalente en bolívares por la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 306.550,18) por concepto de capital del quinto préstamo; DOSCIENTOS TREINTA MIL DOS CON OCHENTA UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 230.002,80), o su equivalente en bolívares por la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 40.387,76) por concepto de intereses convencionales del quinto préstamo, calculados desde el 16 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; TRES MIL TRESCIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y DOS UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 3.354,52), o su equivalente en bolívares por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 589,04), por concepto de intereses moratorios del quinto préstamo, calculados desde el 16 de marzo de 2023, hasta el 11 de enero de 2024; más los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando, las costas procesales y la indexación.
Ahora bien, en el Capítulo III del libelo, denominado “DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES” indicó la representación actora lo siguiente:
“…En este sentido, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 588, en concordancia con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente a este Juzgado decrete con carácter de urgencia las siguientes Medidas:
1.- Medida Preventiva de Embargo:
A.- Sobre la cuenta ccorriente o de ahorro terminada con el Nº 5609 del Banco Banesco perteneciente al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, domiciliado en el Distrito Capital, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, hasta cubrir el monto adeudado por la cantidad SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26) que representa el monto adeudado, más las costas procesales de ejecución calculadas prudencialmente hasta un treinta por ciento (30%).
B.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter del Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREUNION H.B C.A inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1988, bajo en Nº 44 Tomo 471- Sgdo, Prorrogada su duración mediante el Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mi dieciocho (2018), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el Nº 37 Tomo -296-A Sdo identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-305720584, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26) que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cutas copias certificadas serán consignadas posteriormente.
C.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OSUMA AL ZITON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREUNION H.B C.A inscrita ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de octubre de 1988, bajo en Nº 44 Tomo 471- Sgdo, Prorrogada su duración mediante el Acta de Asamblea General de Accionistas celebrada en fecha quince (15) de octubre de dos mi dieciocho (2018), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de noviembre de 2018, bajo el Nº 37 Tomo -296-A Sdo identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-305720584, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26) que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cutas copias certificadas serán consignadas posteriormente.
D.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter del Director Gerente de la sociedad mercantil denominada FERREMAS 212.C.C., constituida mediante el documentos inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el Nº 10 Tomo-69-A Sdo., identificada bajo el número J-300527950, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26) que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cutas copias certificadas serán consignadas posteriormente.
E.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OSUMA AL ZITON, titular de la cédula de identidad Nº V-21.516.868, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada FERREMAS 212. C.A., constituido mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de octubre de 2020, bajo el Nº 10 Tomo -63-A Sdo, identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-500527950, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26) que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cutas copias certificadas serán consignadas posteriormente.
F.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad N. V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil denominada MI FERRETERIA 212, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el No 11. Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII: modificados sus estatus sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el Nº 39 Tomo 186-A- REGISTRO MERCANTIL VII. Identificada en el Registro de Único de información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-408459051, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26) que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cutas copias certificadas serán consignadas posteriormente.
G.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.516.868, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada MI FERRETERIA 212, C.A., constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de agosto de 2016, bajo el No. 11. Tomo 162 REGISTRO MERCANTIL VII; modificados sus estatutos sociales mediante asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, en fecha 31 de octubre de 2017, bajo el N° 39. Tomo 186-A REGISTRO MERCANTIL VII, identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-408459051, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
H.- Sobres las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Presidente de la sociedad Mercantil denominada FERRETERIA CATIA H.Z.2000, C.A., domicilio en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 26, Tomo 95-A., e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315154200, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
I.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.516.868, en su carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil denominada FERRETERIA CATIA H.Z.2000, C.A., domicilio en el Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil once (2011), bajo el No. 26, Tomo 95-A., e identificada en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-315154200, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
J.- Sobres las acciones que pertenecen al ciudadano JUZEF AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.643.236, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil denominada FERREPLUS 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada en Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-412251902, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente.
K.- Sobre las acciones que pertenecen al ciudadano OUSAMA AL ZAETOUN, titular de la cédula de identidad N° V- 21.516.868, en su carácter de Directores Gerentes de la sociedad mercantil denominada FERREPLUS 212, C.A., domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 14 de diciembre de 2018, bajo el No. 39, Tomo -312-A Sgdo., identificada en Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero J-412251902, que representa un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del capital social de la empresa, hasta por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 760.700,26), que corresponde a la cantidad demandada, más el 30% de las costas procesales, cuyas copias certificadas serán consignada posteriormente…” (Resaltado de la cita)
-II-
Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la parte actora, este Juzgado pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
Establece el artículo 646 Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 646: “Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”

En tal sentido considera oportuno esta Juzgadora, citar el criterio sostenido por el Dr. Rafael Ortíz Ortíz en su obra titulada “El Poder Cautelar General y las Medidas Innominadas”, en lo que respecta a las medidas en el procedimiento intimatorio:
“…Se trata de “medidas provisionales” puesto que su duración está determinada por la efectiva ejecución del derecho material o sustancial deducido, sin embargo, tal carácter de “provisionalidad” (sin merma de que sea un carácter compartido con las medidas preventivas) no las hace tal, sino que bien puede señalarse que lo que se hace es reafirmar su naturaleza especial de ejecución anticipada. La nota cualificante de las medidas preventivas (y entre ellas, las medidas cautelares) es que su “causa” se encuentra en evitar el acaecimiento de una situación lesiva o dañosa, y además con la prueba prima facie de una posición jurídica tutelable; en cambio, en estas medidas no se requiere la presencia de un daño sino la existencia de un título justificativo para abreviar las fases de cognición y pasar directamente a la ejecución…”.
Ahora bien, en el presente asunto, la parte actora solicitó se tramitara su pretensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acompañando a su escrito libelar, entre otros, instrumentos contentivos de los contratos de préstamo anexos marcados “B”, “E”, “F”, “G” y “H” insertos en el asunto principal distinguido AP11-V-FALLAS-2024-000043.
En consecuencia, por cuanto del análisis de la demanda y de los recaudos acompañados a la misma, se desprende presunción de obligación de pagar cantidades de dinero, el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 588 ejusdem, DECRETA: Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON UNA UNIDAD DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 9.747.190,1), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.711.575,58), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL VEINTIUNA CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.083.021,12), siendo su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 190.175,06), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS QUINCE MIL CIENTO CINCO CON SESENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.415.105,61), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 950.875,32), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas. ASÍ SE DECIDE.-
Para la práctica de dicha medida se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar Despacho y Oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que proceda a su distribución. ASÍ SE ESTABLECE.-
-III-
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoara la sociedad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL., contra la sociedad mercantil MI FERRETERIA 212, C.A. y los ciudadanos JUZEF AL ZAETOUN y OUSAMA AL ZITOUN, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se DECRETA Medida de EMBARGO PROVISIONAL sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de NUEVE MILLONES SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON UNA UNIDAD DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 9.747.190,1), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.711.575,58), que comprende el doble de la suma demandada en pago, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25 % del monto adeudado, que asciende a la cantidad de UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL VEINTIUNA CON DOCE UNIDADES DE VALOR DE CREDITO (UVC 1.083.021,12), siendo su equivalente en bolívares por la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 190.175,06), cifra ésta ya incluida en el monto antes señalado. Si la medida de embargo recayese sobre cantidades líquidas de dinero, esta deberá practicarse hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTAS QUINCE MIL CIENTO CINCO CON SESENTA Y UNA UNIDADES DE VALOR DE CRÉDITO (UVC 5.415.105,61), siendo su equivalente en bolívares a la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 950.875,32), que comprende la suma líquida demandada, más las Costas Procesales anteriormente señaladas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
YEISA REQUENA CASTAÑEDA
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 037/2024 y despacho de comisión.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA.

Asunto: AH19-X-FALLAS-2024-000009
INTERLOCUTORIA