REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de febrero de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000378
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES COSENO, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2010, bajo el Nº 23, Tomo 172-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, RUBÉN MAESTRE WILLS y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.336.177, V-15.030.778 y V-18.315.051, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 55.456, 97.713 y 162.584, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INGENIERÍA MANSA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de abril de 2014, bajo el Nº 45, Tomo 44-A., Número de Expediente 224-22989 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-404033661.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS VIDAL MORIN RIVAS, FIDEL ANTONIO GUTIÉRREZ MAYORGA y HENRY SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.130.406, V-4.824.362 y V-3.481.849, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.617, 35.649 y 14.673, en el mismo orden enunciado.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 27 de abril de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por los abogados MARIO EDUARDO TRIVELLA y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, quienes actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES COSENO, C.A., procedieron a solicitar la Ejecución de Laudo Arbitral contra la sociedad mercantil INGENIERÍA MANSA, C.A.
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, se admitió la solicitud en fecha 28 de abril de 2023, decretándose la ejecución del Laudo, para lo cual se ordenó la notificación de la parte demandada, instándose a la solicitante a consignar los fotostatos respectivos.
En fecha 10 de mayo de 2023, la representación judicial de la parte solicitante consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la boleta, siendo librada en fecha 11 de mayo de 2023.
En fecha 19 de mayo de 2023, compareció el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejando constancia de haber notificado a la parte demandada-ejecutada, consignando a tal efecto copia de la boleta debidamente sellada y firmada en señal de recibida.
Durante el despacho del día 22 de mayo de 2023, comparecieron los abogados CARLOS VIDAL MORIN RIVAS y FIDEL ANTONIO GUTIÉRREZ MAYORGA, quienes consignando instrumento poder otorgado por la parte demandada-ejecutada, realizaron oposición a la ejecución del laudo.
Finalmente, en fecha 2 de junio de 2023, la representación judicial de la parte solicitante solicitó se desechara la oposición realizada por su contraparte y se procediera a la ejecución forzosa.
- II –
De las actas procesales se evidencia que, la controversia se circunscribe a una solicitud de Ejecución de Laudo Arbitral Definitivo dictado por el Tribunal constituido por los árbitros MARCOS CARRILLO, VLADIMIR FALCÓN y MILAGROS BETANCOURT, en fecha 21 de abril de 2023, en el marco del arbitraje institucional tramitado ante el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), bajo el Expediente N° 170-22.
Así las cosas, resulta imperativo traer a colación lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial, que es del siguiente tenor:
“…Artículo 43.- Contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad. Este deberá interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiere dictado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del laudo o de la providencia que lo corrija, aclare o complemente. El expediente sustanciado por el tribunal arbitral deberá acompañar el recurso interpuesto.
La interposición del recurso de nulidad no suspende la ejecución de lo dispuesto en el laudo arbitral a menos que, a solicitud del recurrente, el Tribunal Superior así lo ordene previa constitución por el recurrente de una caución que garantice la ejecución del laudo y los perjuicios eventuales en el caso que el recurso fuere rechazado…”. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
De la disposición precedentemente transcrita se evidencia que, contra el laudo arbitral únicamente procede el recurso de nulidad, disponiendo dicha norma que, el Recurso de Nulidad debe interponerse por escrito ante el Tribunal Superior competente del lugar donde se hubiese dictado el Laudo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación.
En otras palabras, el legislador no previó ningún otro recurso o incidencia en relación a la ejecución de un laudo arbitral, el cual es inapelable, salvo y excepcionalmente el Recurso de Nulidad, por lo que una vez dictado adquiere el carácter de cosa juzgada material y formal.
Adicionalmente, consta en autos que el recurso de nulidad fue interpuesto por la parte demandada-ejecutada, por ante el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 25 de mayo de 2023, declaró SIN LUGAR el recurso de nulidad contra el Laudo Arbitral objeto de ejecución.
En consideración de lo precedentemente expuesto, resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la oposición realizada a la solicitud de ejecución de laudo arbitral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Arbitraje Comercial. ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LAUDO ARBITRAL realizada por la sociedad mercantil INVERSIONES COSENO, C.A., contra la sociedad mercantil INGENIERÍA MANSA, C.A., ampliamente identificadas al inicio de esta decisión, declara: IMPROCEDENTE la oposición realizada a la solicitud de ejecución de laudo arbitral.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.
AP11-V-FALLAS-2023-000378
INTERLOCUTORIA
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