REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
AÑOS 213° Y 164°.

ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy LUNES Cinco (05) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITCUATRO (2024), siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Audiencia de Conciliación, fijada de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en el asunto de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana MARIELVIS JOSE QUINTERO ACURERO, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.589.684, domiciliada en en el Sector 23 de Enero de Capatarida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, actuando sin asistencia de Abogado, en nombre y representación de su menor hijo: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), respectivamente, en contra del Ciudadano: RAFAEL ANGEL ROSALES PRIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.447.900, domiciliado en el Sector La Inmaculada de Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Se apertura el acto previa constatación de la presencia de las partes, por parte del ciudadano Alguacil de este Tribunal. Tomando la palabra la parte demandante ciudadana: MARIELVIS JOSE QUINTERO ACURERO, antes identificada quien expone: “Solicito a favor de mi menor hijo (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), la cantidad de Veinticinco dólares Americanos (25$) a su equivalencia en Bolívares conforme a la tasa de cambio fijada por el Banco Central de Venezuela (BCV) para dicha divisa, a ser pagaderos de forma quincenal, medicinas cuando sean requeridas según recipe medico, ropa dos veces al año, compartido entre ambos padres” En este sentido toma la palabra el Ciudadano: RAFAEL ANGEL ROSALES PRIETO, antes identificado, quien expone. “Por cuanto el alcance de mis ingresos no ascienden a una gran cantidad ofrezco en favor de mi menor hijo la cantidad de veinte dólares Americanos (20$) de forma quincenal a ser pagaderos los días Quince y Ultimo de cada mes o su equivalencia en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para dicha divisa, en cuanto a los gastos médicos, decembrinos y escolares que comprendan medicinas o consultas, ropa y calzado, utiles escolares en un cincuenta por ciento (50%)”. En este sentido toma la palabra la ciudadana: MARIELVIS JOSE QUINTERO ACURERO, ya identificada quien expone; “Acepto lo planteado por el progenitor de mi hijo”. En virtud de lo cual toma la palabra el Ciudadano Abogado Enrique García Alemán, Juez Provisorio Primero de este Tribunal quien expone: “ Vista las posiciones de las partes y siendo que el convenio no es contrario a derecho, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el acuerdo suscrito por las partes a favor del honor: (identidad omitida conforme al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente)de la siguiente manera: “ El ciudadano RAFAEL ANGEL ROSALES PRIETO, ya identificado consignara la cantidad de Veinte Dólares Americanos (20$) a su equivalencia en bolívares conforme a la tasa oficial fijada por el Banco Central De Venezuela (BCV) para dicha divisa al momento de su cancelación de forma quincenal los quince y últimos de cada mes comenzando por el día 15-02-2024, mas los gastos médicos, decembrinos y escolares tales como medicamentos y consultas, ropa y calzado, uniformes y útiles escolares en un cincuenta por ciento (50%) ósea compartido por ambos padres, y dicho monto de Veinte Dólares Americanos (20$) será consignado a la progenitora del menor Ciudadana: MARIELVIS JOSE QUINTERO ACURERO, en todo” Se faculta al Secretario de este Tribunal para que expida las copias certificadas que le soliciten las partes. Es todo, Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. ENRIQUE GARCÍA ALEMÁN.

PARTEDEMANDANTE: PARTE DEMANDADA:
MARIELVIS J. QUINTERO A. RAFAEL A. ROSALES P.
C.I.V- 24.589.684 C.I.V- 21.447.900


EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.
Nota: La sentencia anterior fue publicada siendo las 12:30 p.m previo al anuncio de ley, fecha uT supra. Quedo registrada en el copiador de sentencias interlocutorias bajo el Nro. 01. Conste.

EL SECRETARIO:


ABG. EULOMAR AZUAJE SALAS.