REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 22 DE FEBRERO DE 2024
Años; 213º y 165º

EXPEDIENTE Nº 3128-2023
PARTE DEMANDANTE: KELLYS VERONICA GARCIA CABRILES, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.449.736, civilmente hábil y domiciliada en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 06, entre Transversales; 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN BERMUDEZ PEÑA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.753.
PARTE DEMANDADA: HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.927.010, en calidad de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIZOL ORTIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.132.520, según Poder otorgado por el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu del estado Falcón, en funciones Notariales, código 341 de Fecha 27 de enero de 2022, anotado bajo el N° 38,Tomo 2, Folios 144 al 146; domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle 12, Casa No. 20, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WUILLIAN JESUS SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

N A R R A T I V A
Se da inicio a la presente causa recibida por distribución en fecha 20 de Septiembre de 2023, mediante libelo de demanda instaurado por la ciudadana KELLYS VERONICA GARCIA CABRILES, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.449.736, civilmente hábil y domiciliada en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 06, entre Transversales; 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abogado FRANKLIN BERMUDEZ PEÑA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.753, en contra del ciudadano abogado HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.927.010, domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle 12, Casa No. 20, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón,
Alegando lo siguiente
“…… que en fecha 16 de Junio de dos mil veintitrés (2.023), suscribió Venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un bien inmueble; una vivienda identificada con el código Catastral No. 11-14-03U01-041-006-002, ubicado en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 06, entre Transversales; 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 mts2), transferidos al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según Documento de Transferencia de Bienes, protocolizado por ante la Oficina Subalternadle Registro del Municipio Miranda del estado Falcón; en fecha 12 de enero de 2016, anotado bajo el No. 15, folios: 53 del tomo: 1, del Protocolo de trascripción del presente año, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), de acuerdo a la autorización: INTU/GF N 0090/16, de fecha 17 de Noviembre de 2016, para asentar debidamente la referida vivienda, cuyos linderos y medidas se encuentran distribuidos de la manera siguiente: Norte: En 13, 15 metros, con calle 06; Sur: En 13, 15 metros con Casa y Solar de Amelia Piña; Este: En 18,00 metros, con casa y solar de Isabel María; Oeste: En 18 metros, con casa y solar de Lorenzo Mavarez. Tal como consta en documento que acompaño marcado con la letra “A”, asimismo anexa copias de cedulas de identidad de su persona y de la ciudadana MARISOL ORTIZ NOGUERA quien es la Vendedora de la Vivienda, en la cual se invirtió la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000,00).
Siendo el caso ciudadano Juez, por razones de ley, y a fin de terminar la negociación definitiva por ante el registro Publico correspondiente; es por lo que acudo a su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado, tenga la fuerza jurídica de documento privado y tenga efectos frente a terceras personas…..”

En virtud de lo anterior, es por lo que, demanda al ciudadano HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.927.010, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 248.600, quien actuó en calidad de Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIZOL ORTIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.132.520, según Poder otorgado por el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu del estado Falcón, en funciones Notariales, código 341 de Fecha 27 de enero de 2022, anotado bajo el N° 38,Tomo 2, Folios 144 al 146; domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle 12, Casa No. 20, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del estado Falcón.
Ahora bien:
En fecha 22 de Septiembre de 2023, este Tribunal le da entrada a la presente demanda e insta a la parte actora para que en un lapso de cuatro días (04) días de despacho, estime la presente demanda en Unidades Tributarias a fin de determinar la competencia; la cual la parte actora da cumplimiento a lo ordenado en fecha 26 de Septiembre de 2023, admitiéndose la presente demanda acordándose emplazar a la parte demandada en fecha 28 de septiembre de 2023, donde el Alguacil en fecha 08 de Noviembre de 2023 consigna la boleta de citación debidamente firmada, dirigida a la parte demandada, HENRY RAMÓN CHIRINO LAGUNA, quien da contestación a la demanda en fecha 21 de noviembre del presente año; reconociendo el contenido y la firma del documento privado objeto de la presente litis. .
En fecha 29 de Noviembre de 2023, el Tribunal REPONE el respectivo auto de admisión de fecha 28 de Septiembre de 2023, de la forma siguiente: Por cuanto la misma no es contraria a derecho las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. SE ADMITE en cuanto a lugar; y en vista que en fecha 08/11/2023, el ciudadano HENRY RAMÓN CHIRINO LAGUNA, fue citado por el Alguacil de este Despacho y que en fecha 21 de noviembre de 2023, comparece al Tribunal y mediante diligencia reconoce el contenido y firma del documento de compra venta; y por encontrarse en un Litisconsorcio pasivo necesario por existir varios demandados este Tribunal ACUERDA: PRIMERO: ORDENA de OFICIO, incorporar a la presente causa a los testigos JOSE GREGORIO SALON MONTERO y AIMERYS DEL PILAR SANGRONIS, identificados en autos, y acuerda su citación, SEGUNDO: una vez que la parte demandante suministre la dirección exacta de los ciudadanos antes mencionados procederá a la elaboración de las boletas y al momento que conste en auto la ultima boleta de citación empezaran a correr lapso de VEINTE (20) de despacho siguiente al da hoy. Compareciendo en esa misma fecha el ciudadano JOSE GREGORIO SALOM, ya identificado en autos, donde se da por citado, quien en fecha 14 de Diciembre de 2023, y asistido por el abogado WUILLIAN SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533, da contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente litis. Alegando lo siguiente:
“Yo, JOSE GREGORIO SALOM, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado WUILLIAN SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533, y siendo la oportunidad procesal; para dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en fecha 29 de noviembre del año 2023, para dar contestación a la demanda; la cual; Reconozco en todos y cada uno de sus partes; la compra venta; el cual se efectuó el día 16 de Junio del año 2023; el cual riela en los folios 3 y 4 del presente expediente que cursa en este digno Tribunal; es todo se leyó y conforme a lo ordenado por el Tribunal; conforme firmó.” SUBRAYADO Y NEGRITA TRIBUNAL. El cual es ratificado en fecha 24 de enero de 2024.
En fecha 24 de enero de 2024, comparece nuevamente el ciudadano HENRY CHIRINO, ya identificado en autos, debidamente asistido por el abogado WUILLIAN SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533, a los fines de dar contestación a la demanda, ratificando nuevamente su contestación, reconociendo en su contenido y firma el documento privado de la siguiente manera:
“Yo, HENRY RAMÓN CHIRINO LAGUNA, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado WUILLIAN SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533, ya plenamente identificado en el expediente Nro. 3128-2023 con el fin de dar cumplimiento al auto de contestación de el emplazamiento dictado por este Tribunal en fecha 27-11-2023, para exponer lo siguiente: Ratifico y doy contestación de la Demanda una vez más en todos y cada uno de sus partes; el contenido y firma de la venta que se llevo a efecto en fecha 16-06-23 el cual cursa en el referido expediente Nro. 3128-2023, así mismo decimos; es todo se leyó y firma las partes.” SUBRAYADO Y NEGRITA TRIBUNAL.
Igualmente, en esa misma fecha comparece la ciudadana AIMERY DEL PILAR SANGRONIS, ya identificado en autos, quien se dio por citada en fecha 09 de Enero de 2024, asistido por el abogado WUILLIAN SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533, a dar contestación a la demanda, reconociendo en su contenido y firma el documento privado objeto de la presente litis. Alegando lo siguiente:
“Yo, AIMERY DEL PILAR SANGRONIS, identificado en autos, debidamente asistido por el abogado WUILLIAN SANCHEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 266.533, ya plenamente identificado en el expediente Nro. 3128-2023 con el fin de dar cumplimiento al auto de contestación de el emplazamiento dictado por este Tribunal en fecha 27-11-2023, para exponer lo siguiente: Ratifico y doy contestación de la Demanda una vez mas en todos y cada uno de sus partes; el contenido y firma de la venta que se llevo a efecto en fecha 16-06-23 el cual cursa en el referido expediente Nro. 3128-2023, así mismo decimos; es todo se leyó y firma las partes.” SUBRAYADO Y NEGRITA TRIBUNAL.
Visto que para realizar el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de varias formas:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda tal reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se seguirá los trámites previstos para el juicio ordinario.
Y el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, de forma voluntaria, a los fines de tramitar o de ejercer la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 eiusdem.
En relación al reconocimiento por vía principal a que se contrae el artículo 450 siguiendo las reglas de los artículos 444 a 448 del Código de Procedimiento Civil, que es la acción interpuesta por la parte demandante en la presente causa, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose en consecuencia el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación reconocer, tanto en su contenido y firma, tachar el instrumento, o ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
MOTIVACIÓN
En el caso de autos, la solicitante pretende el reconocimiento de un documento privado en su contenido y firma, con el ciudadano HENRY RAMÓN CHIRINO LAGUNA, anteriormente identificado, ya que en fecha 16 de Junio de dos mil veintitrés (2.023), suscribió en Venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un bien inmueble; una vivienda identificada con el código Catastral No. 11-14-03U01-041-006-002, ubicado en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 06, entre Transversales; 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 mts2), transferidos al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según Documento de Transferencia de Bienes, protocolizado por ante la Oficina Subalternadle Registro del Municipio Miranda del estado Falcón; en fecha 12 de enero de 2016, anotado bajo el No. 15, folios: 53 del tomo: 1, del Protocolo de trascripción del presente año, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), de acuerdo a la autorización: INTU/GF N 0090/16, de fecha 17 de Noviembre de 2016, para asentar debidamente la referida vivienda, cuyos linderos ya fueron debidamente especificados, de conformidad a lo establecido en el 450 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
En virtud de que la parte demandada, como los testigos, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado como emanado de ellos, de fecha 16 de Junio de 2023, reconociendo la parte demandada haber realizado la compra venta del inmueble, a la parte demandante, en los términos señalados en el documento, esto es, donde el ciudadano HENRY RAMÓN CHIRINO LAGUNA, anteriormente identificado, mediante documento de compra venta, con la ciudadana KELLYS VERONICA GARCIA CABRILES, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.449.736, una Venta pura y simple, perfecta e irrevocable de un bien inmueble; una vivienda identificada con el código Catastral No. 11-14-03U01-041-006-002, ubicado en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 06, entre Transversales; 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, las mismas se encuentran enclavadas sobre una extensión de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (236,00 mts2), transferidos al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), según Documento de Transferencia de Bienes, protocolizado por ante la Oficina Subalternadle Registro del Municipio Miranda del estado Falcón; en fecha 12 de enero de 2016, anotado bajo el No. 15, folios: 53 del tomo: 1, del Protocolo de trascripción del presente año, sobre el cual el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), de acuerdo a la autorización: INTU/GF N 0090/16, de fecha 17 de Noviembre de 2016, para asentar debidamente la referida vivienda, cuyos linderos y medidas se encuentran distribuidos de la manera siguiente: Norte: En 13, 15 metros, con calle 06; Sur: En 13, 15 metros con Casa y Solar de Amelia Piña; Este: En 18,00 metros, con casa y solar de Isabel María; Oeste: En 18 metros, con casa y solar de Lorenzo Mavarez; y visto lo manifestado por el demandado, en la contestación de la demanda, conjuntamente con los testigos donde declaran reconocer su contenido y su firma de dicho documento, por lo que, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, declara como reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se decide.
DISPOSITIVO.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por la ciudadana KELLYS VERONICA GARCIA CABRILES, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.449.736, civilmente hábil y domiciliada en la urbanización Francisco de Miranda, Calle 06, entre Transversales; 1 y 2, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, asistida por el Abogado FRANKLIN BERMUDEZ PEÑA, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.753, en contra del ciudadano HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.927.010, Apoderado Judicial de la Ciudadana MARIZOL ORTIZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°6.132.520, según Poder otorgado por el Registro Público de los Municipios Zamora, Tocopero y Piritu del estado Falcón, en funciones Notariales, código 341 de Fecha 27 de enero de 2022, anotado bajo el N° 38,Tomo 2, Folios 144 al 146; domiciliado en la Urbanización Santa María, Calle 12, Casa No. 20, Jurisdicción de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, conjuntamente con los ciudadanos JOSE GREGORIO SALOM MONTERO y AIMERY DEL PILAR SANGRONIS, ya identificados en autos, que sirvieron de testigos en el referido Documento privado. Segundo: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo proferido.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2024. Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El JUEZ PROVISIORIO
Abg. HERMES ANTONIO PIRONA CHIRINOS
LA SECRETARIA
Abg. ANGELINA ALVAREZ
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior resolución siendo las 12:00 pm,
LA SECRETARIA
Abg. ANGELINA ALVAREZ

Expediente 3128-2023
HAPCH/AA