REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Cinco (05) de Febrero del 2.024
Años; 213° y 164º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SALOM MONTERO, HENRY RAMON CHIRINO LAGUNA, FRANKLIN YEREIME BERMUDEZ PEÑA, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° 9.518..609, 9.927.010 y 9.516.086, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.699, 248.600 y 60.753 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.502.569, domiciliado en la Calle Josefa Camejo, número 89-B, Sector Pantano Abajo, jurisdicción de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón, según Poder Especial, pero amplio y suficiente otorgado ante el registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 30 de octubre de 2023, quedando anotado bajo el numero 26, folio 229 del Tomo 17 Protocolo de trascripcion del presente 2023, para su representación a su vez a sus hermanos AIDA COROMOTO RUIZ ACOSTA, MAGALY FAUSTINA RUIZ ACOSTA, ANGEL VIDAL RUIZ ACOSTA, JUAN RAMON RUIZ ACOSTA y ANGELA JOSEFINA RUIZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.108.922, 4.108.934, 3.093.065 y 3.675.342 respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sea declarada como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana SILVERIA ACOSTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-745.7354, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2.006, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 130, folios 130, Tomo I, cuarto trimestre del año 2006, emitida por el Registro Civil, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual anexan. (Folio 17).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de acta de nacimiento N° 20, del año 1932, de la ciudadana SILVERIA ACOSTA, expedida por el Jefe Civil del Distrito Miranda del Estado Falcón (Folio 03).
2. Copia certificada de Constancia de No existencia de acta de nacimiento N° 351 del año 1963 perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 05).
3. Copia certificada de Constancia de No existencia de acta de nacimiento N° 280 del año 1952 perteneciente a la ciudadana AIDA COROMOTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 06)
4. Copia certificada de Constancia de No existencia de acta de nacimiento N° 382 del año 1954 perteneciente a la ciudadana MAGALY FAUSTINA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 07)
5. Copia certificada de Constancia de No existencia de acta de nacimiento N° 280 del año 1952 perteneciente a la ciudadana AIDA COROMOTO, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 08)
6. Copia certificada de Acta de Nacimiento N° 217, en el folio 20, de Tomo duplicado del año 1948 perteneciente a la ciudadana ANGELA JOSEFINA, emitida por el Registro principal del Estado Falcón (folio 08, 09)
7. Copia certificada de Acta de Defunción N° 1184, Tomo 05 de fecha 18 de Noviembre de 2020 de la Ciudadana ANGELA JOSEFINA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 10, 11).
8. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano ANGEL VIDAL RUIZ ACOSTA (Folio 12).
9. Copia certificada de Constancia de No existencia de acta de nacimiento del año 1950 perteneciente al ciudadano ANGEL VIDAL, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 13)
10. Copia fotostática poco legible del acta de nacimiento Nº 228 del año 1950 del ciudadano ANGEL VIDAL, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (Folio 14).
11. Copia certificada de Constancia de No existencia de acta de nacimiento del año 1945 perteneciente al ciudadano JUAN RAMON, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón (folio 15)
12. Copia fotostática, del acta de nacimiento Nº 338 del año 1945 del ciudadano JUAN RAMON, llevados por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 16).
13. Copia certificada de Acta de Defunción N° 130, 14 de Noviembre del año 2006 de la Ciudadana SILVERIA ACOSTA, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana del Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 17).
14. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano JOSE GREGORIO RUIZ ACOSTA. (folio 18).
15. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana AIDA COROMOTO RUIZ DE DE LEON (folios 19).
16. Copia fotostática del rif de la ciudadana MAGALY FAUSTINA RUIZ ACOSTA (Folio 20).
17. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JUAN RAMON ACOSTA (Folio 21).
18. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos CHIRINO ARTEAGA MARIA TERESA Y VELARDEZ GARCIA ORLANDO RAFAEL (Folio 22).
19. Copia fotostática de Instrumento Poder otorgado ante el Registro Público del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 30 de octubre de 2023, quedando anotado bajo el número 26, folio 229 del Tomo 17 Protocolo de trascripcion del año 2023. (folio 23, 24, 25,26).

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 16 de Enero del año 2.024, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 25 de Enero de 2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de este.
En fecha 25 de Enero del año 2.024, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL VELARDEZ GARCIA y MARIA TERESA CHIRINO ARTEAGA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana SILVERIA ACOSTA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-745.7354, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Noviembre de 2.006, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 130, folios 130, Tomo I, cuarto trimestre del año 2006, emitida por el Registro Civil, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO RUIZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.502.569, y de sus hermanos AIDA COROMOTO RUIZ ACOSTA, MAGALY FAUSTINA RUIZ ACOSTA, ANGEL VIDAL RUIZ ACOSTA, JUAN RAMON RUIZ ACOSTA y ANGELA JOSEFINA RUIZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.108.922, 4.108.934, 3.093.065 y 3.675.342 respectivamente,.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Cinco (05) días de Febrero del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos


La Secretaria

Abg. Angelina Alvarez

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:56 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria

Abg. Angelina Alvarez