REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 14 DE FEBRERO DE 2024
Años: 213° y 164°
EXP. N° 643-2023
DEMANDANTE: JORGE LUIS LOPEZ RUIZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SANGRONIS, INPREABOGADO Nº 35.942.
DEMANDADO: COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR C.A. representada por ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, INPREABOGADO Nº 231.890.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
Se dio inicio al presente procedimiento por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado para su distribución en fecha: 21/07/2023, por el ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ RUIZ, asistido por el abogado: FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nº 35.942, contra la Sociedad Mercantil: COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALMIR C.A., representada por el ciudadano: ERNESTO JOSE ACOSTA CHIRINOS, correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal Cuarto. A la precitada solicitud se le da entrada y admite en fecha: 28/07/2023, ordenándose la citación de la parte demandada: COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALMIR C.A., en la persona de su presidente, ciudadano: ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS, plenamente identificado en autos, mediante boletas libradas al efecto. En fecha: 29/09/2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ RUIZ, plenamente identificado en autos; mediante el cual otorga Poder Apud-Acta al abogado FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nº 35.942.
Realizadas las gestiones correspondientes a la práctica de la citación del demandado, en fecha: 14/02/2024, se recibió escrito presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora: FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nº 35.942, y el ciudadano: ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS, actuando con el carácter de Presidente de la demandada sociedad mercantil COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR C.A., asistido por la abogada: ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, Inpreabogado Nº 231.890, contentivo de acuerdo transaccional a fin de dar por terminado el litigio pendiente, solicitando se le otorgue la respectiva homologación y así la misma adquiera los efectos de cosa juzgada, basado en los términos que se especifican en las cláusulas que se detallan en el mismo y que aquí se dan por reproducidas. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relaciona. (Folios 128-130).
MOTIVA
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al acuerdo efectuado por las partes; ésta Juzgadora lo hace en los términos siguientes:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En tal sentido, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el acuerdo-finiquito transaccional suscrito por el Apoderado Judicial, abogado: FRANCISCO SANGRONIS, Inpreabogado Nº 35.942, en representación de la parte actora, ciudadano: JORGE LUIS LOPEZ RUIZ, en su condición de arrendador; y el ciudadano: ERNESTO JOSÉ ACOSTA CHIRINOS, actuando con el carácter de Presidente de la demandada sociedad mercantil: COMERCIALIZADORA Y PROCESADORA BALBIMAR C.A., asistido por la abogada: ALEXIA MERCEDES COLINA VARGAS, Inpreabogado Nº 231.890, todos plenamente facultados e identificados en autos y con potestad para transigir; y por cuanto la transacción versa sobre materias no sujetas a disposición legal alguna que limite el ejercicio de este derecho; se considera en consecuencia, procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita entre las partes, lo que se dispondrá de seguidas en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, conforme a las razones de hecho y de derecho invocadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Inquilinaria, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena dar por terminado y archivar el presente expediente. Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Déjese constancia de ello en el Diario de Labores del Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los CATORCE (14) día del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini De Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 12:00 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.-
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FCG/NO/JHS
EXPEDIENTE Nº 643-2023
SENTENCIA Nº SIF-701-2024
|