REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 27 DE FEBRERO DE 2024
Años: 214° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: NELLY AUXILIADORA JULIAO LAMUS; asistida por la abogada: XIOMARA GUADALUPE RONDON VILLALOBOS, Inpreabogado N° 285.446. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes y promovieron testimoniales con la finalidad, de que se le declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: OSCAR SIMÓN SALGUEIRO JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.510.024, a los únicos y exclusivos efectos de solicitar la pensión de sobreviviente ante la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A (CORPOELEC).
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1). Acta de Defunción N° 1112, de fecha: 07/11/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el De Cujus falleció en fecha: 06/11/2023; 2). Acta de Matrimonio de los ciudadanos: OSCAR SIMÓN SALGUEIRO JIMENEZ y NELLY AUXILIADORA JULIAO LAMUS, de fecha: 15/02/1989. 3). Copia simple del Certificado de defunción EV-14, de fecha: 06/11/2023. 4). Copias fotostática de la cédula de identidad del causante, la heredera y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos (a): ENMA YAJAIRA CUAURO e INDIRA ALEJANDRA DIAZ DIAZ, venezolanos (as), mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- V-12.176.162 y V-27.976.095, respectivamente, domiciliadas en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 27/02/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se le declare Única y Universal Heredera del ciudadano: OSCAR SIMÓN SALGUEIRO JIMENEZ, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, con el fin único y exclusivo de optar por la pensión de sobreviviente de la empresa CORPORACIÓN ELECTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC), del ciudadano: OSCAR SIMÓN SALGUEIRO JIMENEZ, en su condición de ESPOSA, a la ciudadana: NELLY AUXILIADORA JULIAO LAMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.523.804, domiciliada en: Santa Ana de Coro, Carretera vía Los Perozos, frente a la Urbanización Andara, Casa S/N, Municipio Miranda del estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,



Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto


NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-

La Secretaria Titular,


Abg. Nikol Oberto



FC/NO/JHS
Sol. Nº 539-224
Resolución: 084-2024