REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 06 DE FEBRERO DE 2024
Años: 213° y 164°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana: ELIANA COROMOTO MEDINA NARANJO; actuando en su propio nombre, y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de su hermano, ciudadano: VÍCTOR DANIEL MEDINA NARANJO; asistidos por la abogada: YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, Inpreabogado N° 223.174. En este sentido, consignó las pruebas documentales pertinentes y promovió testimoniales con la finalidad, de que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ELISA NARANJO POLANCO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.926.338.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Acta de Defunción N° 954 de fecha: 16/09/2023, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que falleció en fecha: 16/09/2023; 2) Copias certificadas de las actas de Nacimiento de los ciudadanos: ELIANA COROMOTO MEDINA NARANJO y VÍCTOR DANIEL MEDINA NARANJO; 3) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de la causante, los herederos y los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GUILLERMO POLANCO MARTINEZ y MARIA AUXILIADORA AULAR PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.590.089 y V-13.026.553, respectivamente, domiciliados en Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; quienes de forma conteste y pertinente, respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por la solicitante mediante su abogada asistente, según se desprende de las actas levantadas en fecha: 06/02/2024.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de las testimoniales promovidas, así como de los documentos relacionados, con lo cual pretende que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ELISA NARANJO POLANCO; y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR TÍTULO SUFICIENTE y ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: CARMEN ELISA NARANJO POLANCO, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: ELIANA COROMOTO MEDINA NARANJO y VÍCTOR DANIEL MEDINA NARANJO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-30.401.583 y V-31.471.191, respectivamente, ambos domiciliados en la Calle Dominó, entre Avenida el Tenis y Callejón San José, al frente de la Casa Nº 35, Sector Los Claritos, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JH
Sol. Nº 536-2023
Resolución: 083-2024
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