REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, Primero (1) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: IP21-L-2024-0000028
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano REINALDO JOSE MARTINEZ, venezolano,
mayor de edad, identificado con la cedula de identidad No 9.926.257.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados ROSSYBEL
CORDOVA Y JAVIER ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.,
115.115 Y 238.080 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA BOLIVARIANA DE MUNICIPIO MIRANDA”
En la persona del ciudadano HENRRY HERNANDEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDIGO PROCURADOR
Abogado JOSE DAVID PERNALENTE JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo
los Nos 142.057.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION.
I
SENTENCIA INTELOCUTORIA
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados:
ROSSYBEL CORDOVA Y JAVIER ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los
Nº 115.115 Y 238.080 respectivamente, actuando en condición de Apoderados
Judiciales del ciudadano: REINALDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de
edad, identificado con la cedula de identidad Nº 9.926.257., por una parte; y por la
otra parte el ciudadano Abogado SINDIGO PROCURADOR Abogado JOSE DAVID
PERNALENTE JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 142.057, actuando
en condición de Apoderado Judicial y represtación de la: ““ALCALDIA
BOLIVARIANA DE MUNICIPIO MIRANDA” En la persona del ciudadano
HENRRY HERNANDEZ.”, estando en la oportunidad, este Tribunal procede a
verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de
proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como
lo establece el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la
manera siguiente :
II
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE
DE LAS DOCUMENTALES
1- Promueve y hace valer, Providencia Administrativa numero SRT-005-2024 de
fecha 20/09/2023. Constante de cuatro (4) folios. Anexada marcada con la letra “A”,
(inserta en los Folios 48 a los 51 ambos inclusive).
2- Promueve y hace valer Recibo de pagos de nomina de la fecha15/08/2023, aun
cuando en el recibo tiene fecha 01/11/2022 hasta 15-11-2022, Constante de un (01)
folios. Anexada marcada “B”, (inserto en el folio 52).
3- Promueve y hace valer Constancia de solicitud de vacaciones de fecha
19/07/2023. Anexada marcada “C”, (inserto en el folio 53).
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en
Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y
78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos
sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo
ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
DE LAS TESTIMONIALES
Promueven testimoniales de los ciudadanos: ACOSTA JHONNY JOSE, VALLES
ROMERO JOSE LUIS Y VERA CASTRO MARIO JESUS, identificados con las
cedulas de identidad Nº 13.202.093, 9.919.397 Y 9.525.144, respectivamente.
En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admite cuanto ha
lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente. Todo ello de conformidad con los
artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia
con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRUEBA DOCUMENTAL
1- Promueve oficio original numero OATH-127/2024 de fecha 5 de abril del 2024
suscripto por el Ingeniero NELSON FANEITE, en su condición de jefe (E) de la
oficina de administración de talento humano de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO
MIRANDA. Constante de dos (02) folios,. Anexada marcada con la letra “A”, (inserta
en los Folios 58 a los 59 ambos inclusive).
2- Promueve Certificado Electrónico sustraído del portal Web Administración
Pública Patria i. Constante de dos (02) folio. Anexada marcada con la letra “B”,
(inserta en los Folio 60 y 61).
Este Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, cuanto ha lugar en
Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con los artículos 77 y
78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de
Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos
sean, Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo
ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en
Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO:
Admitidas las pruebas promovidas por los abogados ROSSYBEL CORDOVA Y
JAVIER ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 115.115 y 238.080
respectivamente, actuando en condición de Apoderados Judiciales del demandante
de autos ciudadano: REINALDO JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad,
identificado con la cedula de identidad Nº 9.926.257; SEGUNDO: Admitidas las
pruebas promovidas por el ciudadano Abogados SINDIGO PROCURADOR
Abogado JOSE DAVID PERNALENTE JIMENEZ inscrito en el Inpreabogado bajo
los Nos 142.057., actuando en condición de Apoderado Judicial y represtación de
la: ““ALCALDIA BOLIVARIANA DE MUNICIPIO MIRANDA””
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el
artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido
en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del
Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro
Primero (1) día del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años, 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. DORIMAR CRISTINA CHIQUITO CH.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 01 de julio de 2024. Se dejo
copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro.
Fecha ut-supra
LA SECRETARIA
ABOG. ZORAIDA GONZALEZ.
DCCH.