LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO ONCE (11) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º Y 165º
EXP. Nº 11.263.-
PARTE ACTORA: HEIDER HERNANDEZ FLOREZ CASTAÑEDA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 19.823.804, domiciliado en la ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE SANGRONIS VILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 293.527.
PARTE DEMANDADA: JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 9.509.211.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 38.294.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

De conformidad con los Artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí dirige el proceso, al reexaminar el escrito libelar que activa el órgano jurisdiccional por COBRO DE BOLÍVARES, así como el documento fundamental, esto es, el instrumento privado denominado PRESTAMO CON GARANTIA PRENDARIA, observa: Que el demandante ciudadano HEIDER HERNAN FLOREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 19.823.804, domiciliado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo la debida asistencia de legista, al momento de incoar la demanda en contra de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 9.509.211, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, incurre durante la explanación de la demanda en una Inepta Acumulación de Pretensiones, al acumular a los efectos de su interpelación frente al presunto deudor el cobro de DOCE MIL DOLARES (12.000$), equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHENTA BOLIVARES (433.080,00 Bs), para el momento de proponer la demanda; y además demandar el COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, pertenecientes al Abogado asistente, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (2.580 $), equivalentes a la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (93.112,20 BS), para ese entonces.
Asi las cosas, como es harto conocido, conforme a la Doctrina Jurisprudencial, tanto el COBRO DE BOLÍVARES, que en el presente caso se demanda por el procedimiento ordinario; como el COBRO O ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS, causados en juicio deben ser ventilados por procedimientos distintos, por argumentó a contrario, al pretender el actor la yuxtaposición de dos pretensiones que requieren de procedimientos disimiles, en un mismo libelo de demanda, de conformidad con lo previsto en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, incurre en Inepta Acumulación de Pretensiones. Se reitera por existir procedimientos disimiles entre ambas pretensiones que se excluyen mutuamente. Y Así se Pasa a Tener.
En relación a la inepta acumulación de acciones por tener procedimientos distintos es doctrina que se reitera la siguiente:
“… habiéndose acumulado acciones distintas que son incompatibles por tener procedimientos distintos, se está en presencia de lo que la doctrina ha llamado, inepta acumulación de acciones, y siendo esta materia de orden publico es imperativo casar de oficio el fallo recurrido y, anular todo el procedimiento hasta el estado de admisión de demanda por cobro de honorarios profesionales de abogados.

Otro aspecto o defecto, que vicia de inadmisibilidad la demanda, por contrariar el orden publico lo viene a constituir el hecho de que tanto el libelo de demanda como el instrumento privado denominado contrato de préstamo, ambos de manera genérica al mencionar el monto o concepto a pagar por la deudora indican la cantidad DE DOCE MIL DÓLARES AMERICANOS (12.000 $), con el símbolo monetario “$”, símbolo grafico usado por diferentes países que denominan a su moneda como “$” y la expresión dólares Americanos deja abierta la posibilidad de que el pago se realice en dólares de Canadá (CAD), o en dólares de los Estado Unidos de Norteamérica (USD). Lo antes constatado deja al descubierto que al no expresar el demandante, ciudadano HEIDER HERNAN FLOREZ CASTAÑEDA, presunto acreedor tanto en el libelo de demanda como en el documento fundamental, la clase de moneda en que habrá de efectuar el pago la presunta deudora, ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, hacen que la reclamación basado en el instrumento privado carezca de eficacia para ser interpelada la deudora ante el órgano jurisdiccional, motivo por el cual la demanda por COBRO DE BOLIVARES incoada en los términos narrados debe tenerse como INADMISIBLE.
En relación, a la necesidad de que el libelo o instrumento cambiario contentivo del monto a reclamar en moneda extranjera exprese con claridad a qué tipo de país pertenece en el caso del “$”, es criterio del Tribunal Supremo de Justicia el extracto que a continuación se expresa.
“… en el presente caso, en la letra de cambio fundamento de la acción, se estableció la orden de pago en números, por la cantidad de 300.000,00, cantidad que fue acompañada con el símbolo monetario “$”, y en su expresión en letra, se ordena el pago de ‘Trescientos mil Dólares Americanos‘ impresiones que resultan genéricas e imprecisas para determinar la moneda en la cual fue emitida la orden de pago de la cartular ya que, el símbolo $ es un símbolo grafico usado de forma genérica por diferentes países que denominan a su moneda como “$”, y la expresión ‘Dólares Norteamericanos’ deja abierta la posibilidad de que el pago se realice en Dólares de Canadá (CAD) o en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD)’.
Lo anterior deja en evidencia que, al no expresarse con claridad la clase de moneda en que habrá de efectuarse el pago, o en su defecto, a que divisa se refiere para calcular el monto a pagar de conformidad con lo establecido en Articulo 449 del Código de Comercio, invalida el titulo como letra de cambio, esta imprecisión, hace que el instrumento pierda eficacia o validez…” (Sentencia de fecha 13 de junio de 2016, Sala de Casación Civil, Exp. N° AA20-C -2015-000-729, ponente Magistrada Vilma María Fernández González).

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, sin atender el estado procesal de la causa en resguardo del Orden Publico de OFICIO, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A TENER COMO INADMISIBLE, la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR PRÉSTAMO DE DINERO y de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoada por el ciudadano HEIDER HERNAN FLOREZ CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 19.823.804, asistido por el profesional del derecho JAVIER ENRIQUE SANGRONIS VILLA, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 293.527, en contra de la ciudadana JOSEFINA GUADALUPE ZAVALA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad numero 9.509.211, representada judicialmente por el profesional del derecho HECTOR LEAÑEZ DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 38.294. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, En Santa de Coro a los once (11) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° y 164°
EL JUEZ

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00p.m. Previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el número 38, en el Libro de Sentencias. Conste.-
LA SECRETARIA

ABG. MAIRELYS ARCAYA