LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO CUATRO (04) DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 11.270.
• PARTE ACTORA: GERARDO JESUS REYES MARIN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 15.915.612, teléfono: 0424-6112119, con domicilio procesal en el fundo “Los Araguanes”, ubicado en el Sector La Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
• APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, inpreabogado número 117.458.
• PARTE DEMANDADA: ALBERTO ARQUIRIO QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.401.391, con domicilio procesal en el predio denominado “La Carolina”, ubicado en el Sector La Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón.
• APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXIS PRIETO y YOHEL ANTONIO CARRILLO JIMENEZ, inpreabogado números 203.183 y 112.216.
• MOTIVO: TRANSACCION JUDICIAL EN JUICIO POR SERVIDUMBRE DE PASO
Tal como se evidencia en auto de admisión de la demanda, de fecha quince (15) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, procede a admitir la demanda por SERVIDUMBRE DE PASO, incoada por el ciudadano GERARDO JESUS REYES MARIN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 15.915.612, con domicilio procesal en el predio rustico “Los Araguanes”, ubicado en el Sector La Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en contra del ciudadano ALBERTO ARQUIRIO QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.401.391, con domicilio procesal en el predio rustico denominado “La Carolina”, ubicado en el Sector La Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, mediante auto de admisión de medios de pruebas este Tribunal fijo inspección judicial en los predios rústicos “Los Araguanes” y “La Carolina”, llegado el día y la hora a los fines de la materialización de las inspecciones judiciales acordadas, las partes previa solicitud del derecho de palabra acordaron renunciar a la evacuación del medio de prueba y a los fines de dar por finalizado el Juicio que por DERECHO DE SERVIDUMBRE DE PASO, incoare el demandante GERARDO JESÚS REYES MARÍN, en contra del ciudadano ALBERTO ARQUIRIO QUERALES VARGAS, convienen en realizar el siguiente medio de autocomposición procesal acuerdo transaccional; mediante los términos que a continuación se exponen:
“Primero: Las partes de común acuerdo manifiestan y así piden quede establecido que en cuanto al derecho de paso por el lindero Norte de los predios rústicos “La Carolina” y “Los Araguanes”. El demandado ciudadano Alberto Querales Vargas, consiente que el uso de la servidumbre de paso sea utilizado solo por los trabajadores del ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín a los fines del acceso y salida del predio rustico “Los Araguanes”. De la misma manera el número de trabajadores que harán uso permanente del derecho de paso serán dos (02) trabajadores fijos y su grupo familiar. Queda entendido que solo de manera eventual, solo cuando la jornada de trabajo así lo amerite podrán hacer uso del derecho de paso un máximo de tres (03) trabajadores previa autorización verbal del ciudadano Alberto Arquirio Querales Vargas. Queda entendido que el derecho de paso que aquí es acordado lleva implícito la obligación por parte del ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín del mantenimiento y mejoras necesarias del acceso; así como del resarcimiento de cualquier daño material que pudieran llegar a ocasionar durante su uso a los predios colindantes sus trabajadores. Igualmente el ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín se compromete a cerrar las brochas y portones de seguridad que dan acceso al uso del paso que aquí se cede. El ciudadano Alberto Arquirio Querales Vargas acuerda que la cabida o distancia a los efectos del derecho de paso a utilizar será de tres metros (3mts) para el uso exclusivo peatonal, motocicleta y ganado.
Segundo: El ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín, demandante mediante el presente acuerdo se compromete a utilizar como paso de acceso al predio rustico “Los Araguanes” la entrada ubicada en el lindero Sur del fundo “Los Araguanes” es decir, la vía denominada carretera La Williams; donde también harán uso para acceder sus invitados y demás familiares.
Tercero: Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal dar por finalizado el presente litigio conforme a los puntos establecidos en el acuerdo transaccional, renunciando de manera expresa la parte actora a las costas procesales. Solicitamos la Homologación del presente acuerdo.”
En consecuencia, por cuanto los términos esbozados por las partes en el medio de autocomposición procesal denominado transacción no versa sobre asuntos que no se puedan transigir en juicio y siendo la real voluntad de las partes la expuesta, a los fines de llegar a un acuerdo y dar por finalizado el juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.718 del Código Civil, Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, realizada por las partes ciudadano GERARDO JESUS REYES MARIN, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad número. 15.915.612, con domicilio procesal en el predio rustico “Los Araguanes”, ubicado en el Sector La Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado NEHOMAR CHIRINO GONZALEZ, inpreabogado número 117.458 y el ciudadano ALBERTO ARQUIRIO QUERALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 7.401.391, con domicilio procesal en el predio rustico denominado “La Carolina”, ubicado en el Sector La Jagua, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, parte demandada; debidamente asistido por el abogado JOSE ALEXIS PRIETO, inpreabogado número 203.183; conforme a los siguientes términos:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo manifiestan y así piden quede establecido que en cuanto al derecho de paso por el lindero Norte de los predios rústicos “La Carolina” y “Los Araguanes”. El demandado ciudadano Alberto Querales Vargas, consiente que el uso de la servidumbre de paso sea utilizado solo por los trabajadores del ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín a los fines del acceso y salida del predio rustico “Los Araguanes”. De la misma manera el número de trabajadores que harán uso permanente del derecho de paso serán dos (02) trabajadores fijos y su grupo familiar. Queda entendido que solo de manera eventual, solo cuando la jornada de trabajo así lo amerite podrán hacer uso del derecho de paso un máximo de tres (03) trabajadores adicionales, previa autorización verbal del ciudadano Alberto Arquirio Querales Vargas. Queda entendido que el derecho de paso que aquí es acordado lleva implícito la obligación por parte del ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín del mantenimiento y mejoras necesarias del acceso; así como del resarcimiento de cualquier daño material que pudieran llegar a ocasionar durante su uso a los predios colindantes sus trabajadores. Igualmente el ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín a través de sus trabajadores se compromete a cerrar las brochas y portones de seguridad que dan acceso al uso del paso que aquí se cede. El ciudadano Alberto Arquirio Querales Vargas consiente que la cabida o distancia a los efectos del derecho de paso a utilizar será de tres metros (3mts) de ancho para el uso exclusivo peatonal, motocicleta y ganado.
SEGUNDO: El ciudadano Gerardo Jesús Reyes Marín, demandante mediante el presente acuerdo se compromete a utilizar como paso de acceso al predio rustico “Los Araguanes” la entrada ubicada en el lindero Sur del fundo “Los Araguanes” es decir, la vía denominada carretera La Williams; donde también harán uso para acceder sus invitados y demás familiares.
TERCERO: Las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal dar por finalizado el presente litigio conforme a los puntos establecidos en el acuerdo transaccional, renunciando de manera expresa la parte actora a las costas procesales. Solicitamos la Homologación del presente acuerdo.
PUBLIQUESE, Y REGISTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los cuatro (04) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se dicto la decisión previo anuncio de Ley, siendo las 03:00 p.m., quedando asentada bajo el Nº 37, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRELYS ARCAYA.
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