ACTA

ASUNTO: AP21-L-2024-000334.

PARTE ACTORA: ANNY BELINDA MARTINEZ, Venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.359.640.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO y OTROS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nro. 95.909.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS LF CCT, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHON ADRIAN DONZELLA RIERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 81.343.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.


En el día hábil de hoy, viernes diecinueve (19) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, fijada mediante acta de fecha 12 de julio de 2024, comparece la parte actora ciudadana ANNY BELINDA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.359.640, debidamente representada en esta acto por su apoderada judicial abogada HILSY MARIA SILVA RONDON, inscrita en el IPSA con el Nro. 69.213; y por la parte demandada ALIMENTOS LF CCT, C.A, comparece su apoderado judicial abogado JHON ADRIAN DONZELLA RIERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA con el Nº 81.343. Las partes indican al Tribunal que después de recíprocas concesiones, manifestaron que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La parte actora se encuentra presente en este acto y debidamente representada por su apoderada judicial, mediante sustitución de instrumento poder que cursa a los autos en el folio veintitrés (23) del expediente, y la parte demandada, también cuenta con facultad expresa para transigir según se evidencia en el poder que riela en autos a los folios veintisiete (27) al veintinueve (29), en nombre de su representado expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de diferencia de prestaciones sociales planteado por la ciudadana ANNY BELINDA MARTINEZ, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción de conformidad con lo establecido en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como las estipulaciones de este documento. PRIMERA: LA DEMANDANTE señala que en el libelo de demanda que prestó servicios personales para LA DEMANDADA en forma regular y permanente en el cargo de Cajera desde el 26 de Junio de 2017 hasta el 14 de Febrero de 2024, fecha ésta última cuando alega que fue despedida injustificadamente, y alega en su escrito libelar las cantidades que supuestamente LA DEMANDADA le adeuda, discriminadolas de la siguiente manera:
1. Cobro por antigüedad art. 142, literal c, Bs. 33.958,20.
2. Cobro por indemnización por despido art. 92 LOTTT, Bs 33.958,20.
3. Cobro por utilidades fraccionadas año 2024 Bolívares 1.155,05
4. Cobro por Vacaciones vencidas y bono vacacional de los períodos 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022, 2022-2023, y 2023-2024 fraccionado por un monto de Bolívares 124.274,53.
5. Cobro por diferencia de parte variable Bs. 81.455,24
6. Cobro por diferencia de días domingos trabajados Bolívares: 187.119,72
7. Cobro por horas extras nocturnas: 198.024,75
Todo lo anterior, ascendiendo a la cantidad total de Bolívares CÉNTIMOS (Bs. 660.030,50), y siendo el monto final demandado según libelo de demanda SEISCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE con 50/100 céntimos. SEGUNDA: En este orden de ideas, LA DEMANDADA manifiesta que RECHAZA cada una de las cantidades reclamadas, así como la indemnización de despido demandada, ya que la DEMANDANTE renunció a su puesto de trabajo mediante carta firmada en fecha 14 de Febrero de 2024, así mismo niega la fecha de ingreso, y salario devengado de TRECE MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON 74/100 CÉNTIMOS (Bs.13.860,74) alegado por LA DEMANDADA. TERCERA: LA DEMANDANTE insiste en sus planteamientos expuestos en la cláusula primera del presente documento. No obstante, la situación planteada, así como los argumentos de hecho y de derecho que respaldan las posiciones de uno y otro, LA DEMANDADA con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas, y dar por terminado de forma definitiva el presente juicio, y que no quede ninguna obligación pendiente por parte de LA DEMANDADA, en consecuencia, "LAS PARTES" aceptan expresamente la representatividad y la capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente TRANSACCIÓN, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la TRANSACCIÓN fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. De igual forma, “LA DEMANDANTE” no comparte los argumentos explanados por "LA DEMANDADA" en respuesta a sus reclamos. No obstante, sin que ello signifique de modo alguno que cada parte acepte los argumentos o reclamos formulados, asi entonces "LAS PARTES" han convenido, en los términos del presente documento, a fin de preservar los principios de celeridad y economía procesal, evitar un eventual litigio, y en transigir sus diferencias mediante mutuas y recíprocas concesiones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT. CUARTA: LA DEMANDADA ha acordado libremente con “LA DEMANDANTE” y esta acepta, el monto que le cancelará, fijándolo en la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (U.S. $ 1.900,00.) o su equivalente en Bolívares a la tasa de oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha efectiva del Pago.QUINTA: LA DEMANDANTE declara que al haber recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero indicada, en dinero en efectivo, que corresponde al monto por PRESTACIONES SOCIALES, y OTROS BENEFICIOS LABORALES, pagados por LA DEMANDADA. Y verificadas como han sido las mutuas concesiones de ambas partes, y en razón de ello, desiste de manera definitiva del presente proceso y de la acción. Por lo que LA DEMANDANTE, nada tiene que reclamar contra LA DEMANDADA, en virtud de la relación laboral que hubo entre ambas partes, y por ningún otro concepto.SEXTA: LA DEMANDANTE declara que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de la suma de dinero señalada anteriormente, queda completamente pagado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, del, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Convención y demás normativas sociales, por lo que LA DEMANDANTE acepta que el monto aquí acordado compensa y finiquita cualquier diferencia que eventualmente pudiere existir a su favor por concepto de salarios, vacaciones y bonos vacacionales, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, prestación de antigüedad, horas extras, sábados, domingos y días feriados, retenciones de contribuciones al Seguro Social, Seguro de Paro Forzoso, INCE y Política Habitacional, o cualquier otro tipo de indemnizaciones derivadas de accidente y/o enfermedad profesional o no, que haya sufrido durante y con ocasión del trabajo y que pueda generar consecuencias onerosas para LA DEMANDADA, en forma directa o indirecta, presente o futura por causa de la relación laboral a que se refiere esta Transacción, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el Código Civil y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento. “LA DEMANDANTE” reconoce, acepta y conviene en que durante la vigencia de la relación laboral que la vinculó con LA DEMANDADA, no padeció ni contrajo ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ningún infortunio o accidente de trabajono quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a la mencionada empresa, ni a ninguna otra empresa que guarde relación directa, indirecta, asociada, relacionada, filial y/o matriz con ésta, ni a sus representantes, como por ningún otro concepto laboral con motivo de la relación de trabajo que vinculó a las partes la cual satisfactoriamente se paga mediante la presente TRANSACCIÓN. En consecuencia, LA DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de sus representantes.SÉPTIMA: En este sentido ambas partes declaran, aceptan y convienen, que el presente documento se firma con total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza en ausencia de fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad, con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, y en el ejercicio de la libertad de consciencia que le garantiza el Articulo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente, solo con el objeto de poner fin, así como de precaver cualquier otra acción judicial futura por los hechos por los cuales se celebra el presente acuerdo.OCTAVA: LA DEMANDANTE se compromete a no divulgar INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y SECRETOS COMERCIALES de LA EMPRESA que se detallan a continuación:
1. Lista de clientes y proveedores.
2. Técnicas de explotación o venta de un producto.
3. Técnicas y modalidades de fijación de precios y descuentos.
4. Los precios de adquisición de productos.
5. Cuestiones laborales de funcionamiento.
6. Política publicitaria.
7. Cualquier documento legal, fiscal o administrativo relacionado a la empresa.
LA DEMANDANTE se compromete a guardar confidencialidad sobre todo tipo de información a la cual haya tenido acceso durante su relación laboral con LA EMPRESA hasta por un período de cinco (5) años luego de finalizada su relación laboral. Queda entendido y así lo acuerdan LAS PARTES, que se incluye también toda aquella información que se lleva en la mente LA DEMANDANTE una vez finalizada la relación laboral, es propiedad de LA EMPRESA. Queda entendido que el derecho que tiene LA DEMANDADA de proteger la información referida en esta cláusula de este documento, está plenamente reconocidas por los Tribunales y las Leyes relacionadas a esta materia, por lo tanto, los hechos contrarios a la protección de la diseminación y/o uso indebido de información acarrea sanción contemplada en el Código Penal. NOVENA: LAS PARTES declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento, la presente transacción y así como los que se pudiera derivar de él o de ella. DÉCIMA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva homologarlo y ordene el cierre del presente expediente. DÉCIMA PRIMERA: LA DEMANDADA solicita al Tribunal se sirva expedir un (1) juego de copias certificada de la presente transacción y su anexo; y de la homologación que imparta este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo. En este estado, la parte actora y la abogada que la representa exponen: “Aceptamos el pago que se hace a la ciudadana ANNY BELINDA MARTINEZ, y que se le cancelaron todos los conceptos adeudados, por lo que en nombre de mi representada aquí presente damos por finiquitado el presente asunto, Es Todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador y además cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara concluida la presente audiencia, impartiéndole la aprobación y homologa el acuerdo en los términos expuestos por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda agregar a los autos los documentos que respaldan el acuerdo manifestado ante este Tribunal, como los fotostatos de los billetes en divisa norteamericana entregados a la trabajadora. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar, asimismo cada parte asume el compromiso de cancelarles los honorarios a sus apoderados judiciales. Se ordena el cierre y archivo tanto físico como informático del expediente, una vez precluya el lapso para interponer los recursos pertinentes contra la referida decisión. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.
El Juez

José Antonio Moreno Palacios




Parte Actora y su Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte Demandada.

El Secretario

Luis Seijas