REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Años; 213° y 164°

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-N-2023-000012
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTARTIVO FUNCIONARIAL.
PARTE QUERELLANTE: KORENIA CORAL COLINA MOLINA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.379.
APODERADA JUDICIAL: Abogado ARNALDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.911.
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2023, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana KORENIA CORAL COLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.379, debidamente asistida por el abogado ARNALDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.911, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.
Mediante decisión dictada el siete (07) de junio de 2023, este Juzgado admitió el presente recurso, ordenando la citación del ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, así como la Notificación de los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, siendo librada las notificaciones en esa misma fecha.
El veintiocho (28) de junio de 2024, el Alguacil de este Juzgado consignó resulta de la citación y notificaciones de los cuidadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, ALCALDE DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, debidamente cumplidas.
El treinta y uno (31) de julio de 2023, el abogado JOSE DAVID PERNALETE JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.057 y actuando en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, consignó escrito de contestación.
Mediante auto de fecha primero (1°) de agosto de 2023, este Juzgado fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el quinto (5to) día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
En fecha nueve (09) de agosto de 2023, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la querellante ciudadana KORENIA COLINA, debidamente asistida por el abogado ARNALDO COLINA, así como de la Representación Judicial de la parte querellada abogado JOSE DAVID PERNALETE JIMENEZ, todos supra identificados. Así mismo en la oportunidad de la audiencia la partes manifestaron su ánimo de conciliar en razón de ello la Jueza Superior de este Juzgado indicó a las partes la reanudación de la Audiencia el día miércoles veinte (20) de septiembre a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
En fecha veinte (20) de septiembre de 2023, se llevó a cabo la continuación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la No comparecencia de la representación judicial de la parte querellante y querellada.
Por auto emitido el veinticinco (25) de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón así como de la ciudadana Korenia Colina, a los fines de que informaran a esta Instancia Judicial si había existido acuerdo alguno por las partes.
El cinco (05) de octubre de 2023, el Alguacil de este Juzgado consignó resultas de las notificaciones ordenada a los cuidadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón y Korenia Colina, debidamente cumplidas.
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2023, este Juzgado fijó la celebración de la Audiencia Definitiva para el quinto (5to) día de despacho a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia Definitiva, dejándose constancia de la No comparecencia de la representación judicial de la parte querellante y querellada.
Por auto emitido en fecha primero (1ero) de noviembre de 2023, este Juzgado difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo.
Mediante diligencia presentada el ocho (08) de abril de 2024, la ciudadana KORENIA COLINA, debidamente asistida por la abogada LEINES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.202, desistió de la presente acción.
En fecha nueve (09) de abril de 2024, este Juzgado ordenó librar la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón conforme lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El once (11) de abril de 2024, el Alguacil de este Juzgado consignó resulta de la notificación librada al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente cumplida.
En fecha veintidós (22) de abril de 2024, la abogada LEINES MARTINEZ, supra identificada, solicitó se fijará el lapso para que se tuviera como consumada y se pudiera estampar la Homologación de Ley.
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2024, este Juzgado tuvo como no presentada la diligencia de la abogada LEINES MARTINEZ, por cuanto la referida no ostenta cualidad para actuar en el asunto en representación de la querellante.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, este Juzgado efectuó computo a los fines de verificar el lapso transcurrido desde la consignación, así mismo por auto separado ordenó ratificar el contenido de la solicitud y librar la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón.
El treinta (30) de abril de 2024, el Alguacil de este Juzgado consignó resulta de la notificación librada al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente cumplida.
En fecha trece (13) de mayo de 2024, la ciudadana KORENIA COLINA, debidamente asistida por el abogado ARNALDO COLINA, supra identificados, consignó copia simple de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Mediante auto emitido en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, este Juzgado indicó a la representación judicial de la parte querellante que hasta tanto no constara en autos la autorización expresa de la parte querellante no se podría tener como valido el desistimiento presentado, ello conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha treinta (30) de mayo de 2024, este Juzgado ordenó nuevamente la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón a los fines de que informara a esta Instancia Judicial sobre la autorización requerida mediante oficios librados.
El cuatro (04) de junio de 2024, el Alguacil de este Juzgado consignó resulta de la notificación librada al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente cumplida.
Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de junio de 2024, la ciudadana KORENIA COLINA, debidamente asistida por el abogado ARNALDO COLINA, supra identificados, solicitó a este Juzgado procediera a emitir sentencia en virtud del tiempo transcurrido sin haber obtenido respuesta.
Verificado lo anterior, pasa este Juzgado a Homologar el desistimiento formulado en los siguientes términos:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Llegado el momento de pronunciarse respecto al desistimiento formulado por la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa que el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “(…) las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”.

Por su parte, el Código de Procedimiento Civil dispone:

Artículo 263:
“(…) En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…). El acto por el cual desiste el demandante (…), es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal (…)”.

Artículo 264:
“(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (…)”.

Así mismo el artículo 265, establece:

“(…) El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria (…)”.

De las normas supra transcritas, se observa que a efectos de la homologación del desistimiento deben cumplirse los siguientes requisitos: a) Que el solicitante tenga capacidad para desistir; y b) Que el objeto del desistimiento no involucre materias de orden público.
En el caso de autos se observa, que fue la ciudadana KORENIA COLINA, debidamente asistida por la abogada LEINES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.202, quien desistió del procedimiento y de la presente acción por cuanto el Municipio Miranda del estado Falcón le había cancelado sus prestaciones sociales en fecha treinta (30) de septiembre de 2023, reservándose el derecho de demandar cualquier diferencia que le corresponda por pago deficiente t defectuoso de cualquier cantidad por concepto de prestaciones sociales de antigüedad 2023, disfrute de vacaciones de los años 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 y 2022-23 que no le fueron cancelados con los interese de mora desde enero de 2023 hasta noviembre de 2023, tal y como fue señalado en la diligencia presentada en fecha ocho (08) de abril de 2024, cursante al folio sesenta y cuatro (64) del expediente judicial, cumpliéndose de esta manera el primero de los requisitos exigidos para la conformación del desistimiento.

Ahora bien, se evidencia que en fechas nueve (09) de abril de 2024 (Folio 67) y veinticinco (25) de abril de 2024 (Folio 76), este Juzgado solicitó mediante oficios de notificación librados al ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón, su consentimiento para Homologar el desistimiento presentado, no obstante se observa que amas notificaciones fueron debidamente cumplidas en virtud de las consignaciones realizadas por al Alguacil de este Juzgado en fechas once (11) y treinta (30) de abril de 2024.

De igual manera, se observa que en fecha treinta (30) de mayo de 2024, este Juzgado ordeno nuevamente la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Miranda del estado Falcón a los fines de que informará sobre las solicitudes realizadas por este Juzgado en fechas nueve (09) y veinticinco (25) de abril de 2024, no obstante se observa que el referido oficio fue debidamente firmado y recibido por el Sindico Procurador Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón en la sede de este Tribunal y por cuanto ha transcurrido un (1) mes desde la última solicitud realizada por este Juzgado, sin que hasta la presente fecha la representación judicial de la parte querellada haya dado respuesta a las solicitudes realizadas, se entiende que los mismo están a derecho y siendo que fue la parte actora quien plenamente facultado para ello desistió del presente recurso y que el mismo no involucra normas de orden publico, se encuentra ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO solicitado por la querellante de autos, y así se decide.





III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana KORENIA CORAL COLINA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.204.379, debidamente asistida por el abogado ARNALDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.911, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN.

Publíquese, diarícese y regístrese. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los diez (10) días del mes de julio de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR La Secretaria

ABG. MIGGLENIS ORTIZ Abg. Maria Paula Rodríguez



MO/Mprl/Hrpa.-

Nota: En la fecha ut supra se Publicó y Registró la decisión siendo las 03:20 p.m., bajo el Nº 75, de Copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva.

La Secretaria

Abg. María P. Rodríguez