Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento constante de diez (10) folios Útiles presentado por la ciudadana: EVA MARIA CASTEJON DE ISEA, venezolana, mayor de edad, de profesion educadora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.832.172 domiciliada en conjunto residencial Juan Crisóstomo Falcon, núcleo 4, edificio Amuay, primer piso, apartamento Nº 1-5, parroquia San Antonio, Coro, Municipio Miranda Estado Falcon, asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio profesional MARCOS TULIO JIMENEZ LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.631.371, con domicilio en Urbanizacion Monseñor Iturriza calle 4, Nº 35, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda Estado Falcon, debidamente inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado (I.P.S.A), bajo Nº 40.898. Este Tribunal siendo competente según atribuciones conferidas por el Articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo previsto en los Artículos 768 del Código de Procedimiento Civil así como también consta en Gaceta Oficial Nº 40178, de fecha 30-05-2013. Este Tribunal acuerda darle Entrada, anotándose bajo Nº EXP-024-24 en los Libros respectivos de conformidad con lo previsto en el Articulo 770 en su parte in-fine del Código de Procedimiento Civil, se Ordena emplazar a todas las Personas que tengan interés directo y manifiesto en dicha Acción, para que comparezcan por ante este Tribunal, al Décimo (10) día del Despacho Siguiente dentro de las horas de Despacho de (8:30am a 3:30pm) después de la publicación fijación y consignación del presente EDICTO para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda. Líbrese cartel y fíjese un ejemplar en la Cartelera de este Tribunal y entréguese otro a la parte Interesada para su publicación en un Diario Local de mayor Circulación, así mismo se Ordena la Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el Articulo 771 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese EDICTO.
Se deja constancia que el día 11-06-2024 se le dio entrada a la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, éste Tribunal observa que la presente Solicitud no es contraria a derecho al orden público, a las buenas costumbres y a disposiciones expresadas de la ley se ADMITE el presente Expediente en el día de hoy 01-07-24, quedando anotado en el Libro de Expedientes llevado por este Tribunal bajo el Nº EXP-024-24.
Se ordena Notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, conforme a los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil venezolano, la misma por intermedio de Boleta de Notificación, anexándole Copia certificada de dicho Expediente, para que ejerza los poderes y Facultades que les confiere la Ley.
Líbrese Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil del Tribunal para su debido cumplimiento.