REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro, 11 de julio de 2024.
-213° y 165°-
SOLICITUD No.: 133-2024.
SUCESORA: VICTORINA DEL CARMEN MOSQUERA.
APODERADO JUDICIAL: ABG. ARGENIS JOSE MOSQUERA.
CAUSANTE: ELIEZER JOSE HERNANDEZ MOSQUERA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSE MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.655.438 e inscrito en el IPSA bajo el No. 103.455, con domicilio procesal en la avenida Aeropuerto, sector Ricaurte de la población y municipio Dabajuro del estado Falcón, actuando en nombre y representación de la ciudadana VICTORINA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.511.536, de este domicilio; representación que consta en Poder General protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), quedando anotado bajo el No. 10, folios 33 al 35, del Protocolo 3ero principal, Tomo 1; quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se declare a VICTORINA DEL CARMEN MOSQUERA, anteriormente identificada, como Única y Universal Heredera del difunto ciudadano ELIEZER JOSE HERNANDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.735.998, domiciliado en la ciudad de Dabajuro, municipio Dabajuro del estado Falcón, y quien falleció ab-intestato, a consecuencia de SHOCK SEPTICO GRAVE, SEPSIS SEVERA PUNTO PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA BILATERAL, en fecha trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) según consta en Acta de Defunción No. 389, emitida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DARIANA ESTEFANY GARCIA MELENDEZ, LORJANYS PATRICIA DELGADO GUTIERREZ y FREDDYS JOSE CALDERA MACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 26.436.037, 31.524.615 y 24.357.191, respectivamente, y domiciliados en el municipio Dabajuro del estado Falcón, quienes de forma y conteste pertinente respondieron favorablemente a las preguntas realizadas por el abogado ARGENIS JOSE MOSQUERA, actuando en representación de la solicitante, a las seis (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en la presente solicitud que por distribución recayó en este Tribunal el día cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024) cursantes al expediente.-
El solicitante consigno los siguientes recaudos:
1.- Copia certificada de Acta de Nacimiento No. 306 del ciudadano ELIEZER JOSE HERNANDEZ MOSQUERA, expedida por el Registro Civil del municipio Dabajuro del estado Falcón.
2.- Copia simple de la cedula de identidad del causante.
3.- Copias simples de las cedulas de identidad de la sucesora y del abogado apoderado judicial.
4.- Documento original de poder general otorgado por la ciudadana VICTORINA DEL CARMEN MOSQUERA, anteriormente identificada, al profesional del derecho ABG. ARGENIS JOSE MOSQUERA, previamente identificado; protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del estado Falcón, en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), quedando anotado bajo el No. 10, folios 33 al 35, del Protocolo 3ero principal, Tomo 1.
5.- Copia certificada de Acta de Defunción No. 389 del ciudadano ELIEZER JOSE HERNANDEZ MOSQUERA, emitida por el Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
6.- Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Ahora bien, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada, así como de los documentos relacionados, en el cual pretende se le declare como Única y Universal Heredera, y publicado como fue el Edicto en el diario Nuevo Día, de Circulación Regional, sin que compareciere interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sede Dabajuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a la Resolución No. 2014-0009 de fecha doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyó competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a terceros, de conformidad con el artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ELIEZER JOSE HERNANDEZ MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 14.735.998, domiciliado en la ciudad de Dabajuro, municipio Dabajuro del estado Falcón, a favor de la ciudadana VICTORINA DEL CARMEN MOSQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.511.536, de este domicilio.
Publíquese y regístrese de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo, entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por Secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. -
Expídanse las copias certificadas que sean requeridos por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los once (11) días del mes de julio del dos mil veinticuatro (2024) en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, años: 214 de la Independencia y 165 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Teodora Borrégales Piña. La Secretaria Titular,
Abg. Maria Martha Reyes.
Nota: Con esta misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anuncio de la Ley, se publicó y registró la anterior decisión bajo el
No. 303 y se dejó copia certificada de la misma para archivo. Se devuelven originales con sus resultas al solicitante, constante de ___________ (____) folios útiles conforme esta acordado en el auto anterior. -
La Secretaria Titular,
Abg. María Martha Reyes.
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