REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 5.121-2.025
SOLICITANTE: MARGIE DAMELIS SILVA YORIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle guanarito con Calle Charaima Nro. 6, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de Transito de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.079, correo electrónico medasiyo@gmail.com, número de teléfono 0414-6825165, hábil en derecho.
ABOGADO ASISTENTE: VICMARI CAROLINA QUIVA SIVIRA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 231.811, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Inicia la presente acción de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, a través de escrito de solicitud interpuesto en fecha 16 de mayo de 2025, MARGIE DAMELIS SILVA YORIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle guanarito con Calle Charaima Nro. 6, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de Transito de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.079, correo electrónico medasiyo@gmail.com, número de teléfono 0414-6825165, hábil en derecho, asistida por la abogada en ejercicio Vicmari Carolina Quiva Sivira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.811 y de este domicilio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste
Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador dictado en fecha 19 de mayo de 2025, mediante el cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
“…en los anexos que acompañan a dicha solicitud consigno solo copias simples del acta de defunción de sus progenitores ciudadanos MARIO ARGENI SILVA y FRISDESBINDA YORIS DE SILVA, por lo que, este Tribunal INSTA al solicitante a consignar los documentos originales o copias certificadas, en el término de cinco (05) días de Despacho, y una vez cumplido y consignados lo indicado en este auto, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión...”
En consecuencia al no encontrarse llenos los extremos de ley, y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanados los mismos; esta solicitud debe ser declarada inadmisible de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la Solicitud de RECTIFICACIÒN DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARGIE DAMELIS SILVA YORIS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Calle guanarito con Calle Charaima Nro. 6, Puerta Maraven, Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, de Transito de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, titular de la cédula de identidad N° V-7.496.079, correo electrónico medasiyo@gmail.com, número de teléfono 0414-6825165, hábil en derecho, asistida por la abogada en ejercicio Vicmari Carolina Quiva Sivira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.811 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 341del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y déjese copia certificada por secretaría de esta decisión para el archivo; a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, al Primer (01) dìa del mes de Julio de Dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. KARLYS SANCHEZ BRITO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, bajo el N° 86. Asimismo, se dejó copia certificada de la misma para el archivo.- Conste.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Msc. LISBETH PEROZO RIVERO
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