REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º

SOLICITUD Nº 8.878-2.024
SOLICITANTE (S): NANCY MAGALY COLMENARES DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.118.129.
ABOGADO ASISTENTE: MARIO JOSÉ KAKKAROS PACHANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.654.
SUCESORES: NANCY MAGALY COLMENARES DE CURIEL, JENNIFER CAROLINA CURIEL DE CERVI, NATHALIE CAROLINA CURIEL COLMENARES, DAYANA CAROLINA CURIEL COLMENARES y ELIZABETH CAROLINA CURIEL COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.118.129, V-15.557.539, V-15.557.538, V-15.917.390 y V-25.783.526, respectivamente.
CAUSANTE: OTTO ANGEL CURIEL VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.988.359.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NANCY MAGALY COLMENARES DE CURIEL, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.118.129, actuando en este acto en su propio nombre y en representación sin poder, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de sus hijas, las ciudadanas: JENNIFER CAROLINA CURIEL DE CERVI, NATHALIE CAROLINA CURIEL COLMENARES, DAYANA CAROLINA CURIEL COLMENARES y ELIZABETH CAROLINA CURIEL COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, la primera casada y las tres últimas solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-15.557.539, V-15.557.538, V-15.917.390 y V-25.783.526, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado MARIO JOSÉ KAKKAROS PACHANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.654, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano OTTO ANGEL CURIEL VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.988.359, de 71 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 23/01/2024, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 078 de fecha 23/01/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, los solicitantes de marras consignaron las documentales que siguen:

A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante NANCY MAGALY COLMENARES DE CURIEL. (f.03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante OTTO ANGEL CURIEL VAN DER BIEST. (f.04)
C.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 078, del causante OTTO ANGEL CURIEL VAN DER BIEST, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23/01/2024 (f. 05)
D.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 62, correspondiente al año 1978, de los ciudadanos OTTO ANGEL CURIEL VAN DER BIEST y NANCY MAGALY COLMENARES PEREIRA, emitida por el Concejo Municipal del Distrito Federal, Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, en fecha 17/03/1978 (f. 06 y f. 07)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 771, Folio 676-677, Tomo I, correspondiente al año 1980, de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CURIEL COLMENARES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 21/11/1980. (f. 08)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana JENNIFER CAROLINA CURIEL DE CERVI. (f. 09)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 772, correspondiente al año 1980, de la ciudadana NATHALIE CAROLINA CURIEL COLMENARES, emitida por el Despacho de la Prefectura del Municipio Autónomo Los Taques, del Estado Falcón, en fecha 21/11/1980. (f. 10)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana NATHALIE CAROLINA CURIEL COLMENARES. (f. 11)
I.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 499, Folio 83, correspondiente al año 1984, de la ciudadana DAYANA COROLINA CURIEL COLMENARES, emitida por La Unidad de Registro Civil, Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 23/05/1984. (f. 12)
J.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana DAYANA COROLINA CURIEL COLMENARES. (f. 13)
K.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 488, Tomo I, correspondiente al año 1996, de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CURIEL COLMENARES, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Taques, Municipio Los Taques del Estado Falcón, en fecha 14/08/1996. (f. 14)
L.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA CURIEL COLMENARES. (f. 15)
M.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ARACELI FEBLES DE SANCHEZ y EDUARDO ARMINDO DIAZ MEDINA. (f. 16)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ARACELI FEBLES DE SANCHEZ, venezolana, de 77 años de edad, viuda, ocupación del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.504.178, domiciliado en la Avenida los Orumos residencia Avaria, Casa N° 06 y EDUARDO ARMINDO DIAZ MEDINA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, ocupación abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-27.811.394, domiciliado en la Avenida los Orumos, residencias Avaria, Casa N° 06, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las OCHO (08) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 15 de Julio de 2024 (f. 25 y f. 26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, OTTO ANGEL CURIEL VAN DER BIEST, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación comerciante, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.988.359, de 71 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Dr. Edgar Peña, según consta de Acta de Defunción Nº 078, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 23/01/2024, a favor de su esposa e hijas: NANCY MAGALY COLMENARES DE CURIEL, JENNIFER CAROLINA CURIEL DE CERVI, NATHALIE CAROLINA CURIEL COLMENARES, DAYANA CAROLINA CURIEL COLMENARES y ELIZABETH CAROLINA CURIEL COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.118.129, V-15.557.539, V-15.557.538, V-15.917.390 y V-25.783.526, respectivamente.

Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO

NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 91 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. LISBETH PEROZO RIVERO