REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.877-2.024
SOLICITANTE (S): NOHELIA JOSEFINA LOYO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.141, con domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 4, apartamento N° 00-04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412-7063101 afiliado a la red social Whatsapp y correo electrónico loyonohelia53@gmail.com.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.490.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.550, con domicilio en la calle Garcés entre Calles Millar y Proyecto, casa N° 138-A, Sector San Nicolás, de Esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono afiliado a la red social Whatsapp 0424-6638340 y correo electrónico alexanderloyo123@gmail.com.
SUCESORES: NOHELIA JOSEFINA LOYO DE POLANCO, MONICA ORNOLYS POLANCO LOYO, EDWAR JESUS POLANCO LOYO, ORLANDO JOSÉ POLANCO LOYO y JESÚS EDWARDO POLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.497.141, V-19.928.881, V-15.095.814, V-15.095.815 y V-25.783.359, respectivamente.
CAUSANTE: ORLANDO JESUS POLANCO POLANCO, venezolano, mayor de edad, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.293.385.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana NOHELIA JOSEFINA LOYO DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.497.141, con domicilio en la Urbanización Las Velitas, Bloque 4, apartamento N° 00-04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono 0412-7063101 afiliado a la red social Whatsapp y correo electrónico loyonohelia53@gmail.com, actuando en este acto en su propio nombre y de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil vigente en representación de sus coherederos, los ciudadanos: MONICA ORNOLYS POLANCO LOYO, EDWAR JESUS POLANCO LOYO, ORLANDO JOSÉ POLANCO LOYO y JESÚS EDWARDO POLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-19.928.881, V-15.095.814, V-15.095.815 y V-25.783.359, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Las Velitas, Bloque 4, apartamento N° 00-04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida en este acto por el abogado ALEXANDER JOSÉ LOYO OLIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 7.490.803, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.550, con domicilio en la calle Garcés entre Calles Millar y Proyecto, casa N° 138-A, Sector San Nicolás, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono afiliado a la red social Whatsapp 0424-6638340 y correo electrónico alexanderloyo123@gmail.com, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano ORLANDO JESÚS POLANCO POLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.293.385, de 63 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 26/02/2024, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 185 de fecha 26/02/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que la solicitante de marras consigno las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante NOHELIA JOSEFINA LOYO DE POLANCO. (f.03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante ORLANDO JESÚS POLANCO POLANCO. (f.05)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 68, correspondiente al año 1978, de los ciudadanos ORLANDO JESÚS POLANCO POLANCO y NOHELIA JOSEFINA LOYO VALLES, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29/04/2024 (f. 06)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano EDWARD JESÚS POLANCO LOYO (f. 07)
E.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano ORLANDO JOSE POLANCO LOYO (f. 09)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana MONICA ORNOLYS POLANCO LOYO (f. 13)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del ciudadano JESUS EDWARDO POLANCO LOYO (f. 15)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de las testigos promovidas MARIANGELICA SANCHEZ MARTINEZ, DORALIS DEL CARMEN DIAZ COLINA y ELEYBERT CAROLINA BORGES GARCIA. (f. 17 al f.19)
I.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1808, correspondiente al año 1989, de la ciudadana MONICA ORNOLYS POLANCO LOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14/05/2024. (f. 23)
J.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1740, correspondiente al año 1979, del ciudadano EDWARD JESÚS POLANCO LOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14/05/2024. (f. 24)
K.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 49, correspondiente al año 1981, del ciudadano ORLANDO JOSÉ POLANCO LOYO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Mitare, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 13/05/2024. (f. 25)
L.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2403, correspondiente al año 1994, del ciudadano JESUS EDWARDO POLANCO LOYO, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 14/05/2024. (f. 26)
M.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 185, del causante ORLANDO JESUS POLANCO POLANCO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 26/02/2024 (f. 29)
Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas: MARIANGELICA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, de 25 años de edad, soltera, ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-27.811.538, domiciliada en Urbanización las Velitas I, bloque 4, apartamento N° 02-06 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y ELEYBERT CAROLINA BORGES GARCIA, venezolana, de 29 años de edad, soltera, ocupación Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.991.334, domiciliada en Urbanización las Velitas II, bloques nuevos, apartamento N° 406 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de la solicitante las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 16 de Julio de 2024 (f. 37 y f. 38). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, ORLANDO JESUS POLANCO POLANCO, venezolano, mayor de edad, casado, de ocupación supervisor, quien portó la cédula de identidad Nº V-5.293.385, de 63 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital universitario Dr. Alfredo Van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 185, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 26/02/2024, a favor de su esposa e hijos: NOHELIA JOSEFINA LOYO DE POLANCO, MONICA ORNOLYS POLANCO LOYO, EDWAR JESUS POLANCO LOYO, ORLANDO JOSÉ POLANCO LOYO y JESÚS EDWARDO POLANCO LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.497.141, V-19.928.881, V-15.095.814, V-15.095.815 y V-25.783.359, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 94 Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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