REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.881-2.024
SOLICITANTE (S): REYNA ROSA MIQUILENA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.480.259, tlf. 0424-612-3908, residenciada en la Urbanización las Velitas II, vereda 58, casa N° 05, Parroquia San Antonio Municipio Miranda de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 17.519.622 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.100.
SUCESORES: REYNA ROSA MIQUILENA DE ALVAREZ, MARIA GUADALUPE ALVAREZ MIQUILENA y MARIA DE JESÚS ALVAREZ MIQUILENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.480.259, V-18.480.370 y V-16.520.609, respectivamente.
CAUSANTE: JOSE GREGORIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.646.059.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana REYNA ROSA MIQUILENA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.480.259, tlf. 0424-612-3908, residenciada en la Urbanización las Velitas II, vereda 58, casa N° 05, Parroquia San Antonio Municipio Miranda, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, actuando en este acto en su propio nombre y derechos, así como en representación sin poder de mis coherederos mis hijas, las ciudadanas: MARIA GUADALUPE ALVAREZ MIQUILENA y MARIA DE JESUS ALVAREZ MIQUILENA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-18.480.370 y V-16.520.609, respectivamente, las cuales procreo en su unión matrimonial con el ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ ROJAS, de acuerdo a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Vigente, debidamente asistida en este acto por el abogado ANDRES ELOY MIQUILENA HIDALGO, titular de la cedula de identidad N° 17.519.622 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 223.100, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.646.059, de 69 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 01/04/2024, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 298 de fecha 02/04/2024.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, la solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del causante JOSÉ GREGORIO ALVAREZ ROJAS. (f.03)
B.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 298, del causante JOSE GREGORIO ALVAREZ ROJAS, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 02/04/2024. (f.04)
C.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1171, correspondiente al año 1988, de la ciudadana MARIA GUADALUPE ALVAREZ MIQUILENA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 29/04/2024 (f. 05)
D.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana MARIA GUADALUPE ALVAREZ MIQUILENA (f. 06)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1562, correspondiente al año 1982, de la ciudadana MARIA DE JESUS ALVAREZ MIQUILENA, emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 25/04/2024. (f. 07)
F.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la ciudadana MARIA DE JESUS ALVAREZ DE MIQUILENA. (f. 08)
G.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la solicitante ciudadana REYNA ROSA MIQUILENA DE ALVAREZ. (f. 09)
H.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 27, de los ciudadanos: JOSE GREGORIO ALVAREZ ROJAS y REYNA ROSA MIQUILENA CASTILLO, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30/04/2024. (f. 10 al f. 12)
I.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos: ALEXYS OMAR GOMEZ y DELVIS ALEXIS GOMEZ CASTILLO. (f. 13 y f.14)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ALEXYS OMAR GÓMEZ, venezolano, de 68 años de edad, soltero, ocupación obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.284.237, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón y DELVIS ALEXIS GOMEZ CASTILLO, venezolano, de 39 años de edad, soltero, ocupación Docente, titular de la cédula de identidad Nº V-17.351.821, domiciliado en la Urbanización Las Velitas II, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha 23 de Julio de 2024 (f. 23 y f. 24). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “LA MAÑANA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus, JOSÉ GREGORIO ALVAREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, Jubilado, quien portó la cédula de identidad Nº V-4.646.059, de 69 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Ambulatorio Urbano III, Las Velitas, según consta de Acta de Defunción Nº 298, expedida por el Registrador Civil y Electoral, del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 02/04/2024, a favor de su esposa e hijas: REYNA ROSA MIQUILENA DE ALVAREZ, MARIA GUADALUPE ALVAREZ MIQUILENA y MARIA DE JESÚS ALVAREZ MIQUILENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-7.480.259, V-18.480.370 y V-16.520.609, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NO…
…TA: En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 101. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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