REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
214º y 165º
SOLICITUD Nº 8.880-2.024
SOLICITANTE (S): REINALDO RAMÓN PETIT CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.025, domiciliado en la Calle las Brisas con Calle Páez, casa S/N°, Sector San José, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro.
ABOGADA ASISTENTE: NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.479.088 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.768, con domicilio procesal en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, piso I, oficina N° 15, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
SUCESORES: REINALDO RAMON PETIT CALATAYUD, SEUDYS CAROLINA PETIT JORDAN y LEUDYS CAROLIA PETIT JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.676.025, V-13.902.614 y V-15.460.508 respectivamente.
CAUSANTE: INES GUADALUPE JORDAN DE PETIT, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.829.931.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por el ciudadano REINALDO RAMÓN PETIT CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.676.025, domiciliado en la Calle las Brisas con Calle Páez, casa S/N°, Sector San José, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, actuando en este acto en su propio nombre y en el de sus hijas: SEUDYS CAROLINA PETIT JORDAN, cedula de identidad N° V-13.902.614, soltera y LEUDYS CAROLIA PETIT JORDAN, cedula de identidad N° V-15.460.508, soltera, ambas venezolanas, mayores de edad, y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Vigente, debidamente asistida en este acto por la abogada NEREIDA MARGARITA ROJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.479.088 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 155.768, con domicilio procesal en la calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Falcón, Centro Comercial Miranda, piso I, oficina N° 15, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda en la ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, ante usted con el debido respeto y acatamiento, ocurro para exponer quien consigna las documentales fundamentales para demostrar la legitimación y el interés para instaurar el presente procedimiento. Igualmente, promueve testimoniales con la finalidad que se le declare a ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ciudadana INES GUADALUPE JORDAN DE PETIT, venezolana, mayor de edad, casada, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.829.931, de 49 años de edad, y quien falleciera ab-intestato, en fecha 09/09/1999, en la ciudad de Coro, estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Defunción N° 489 de fecha 14/09/1999.
Analizada como ha sido la presente solicitud, que se contrae a la obtención de Titulo de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal evidencia que, el solicitante de marras consignó las documentales que siguen:
A.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de la causante INES GUADALUPE JORDAN DE PETIT. (f.03)
B.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del solicitante REINALDO RAMON PETIT CALATAYUD. (f.04)
C.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 130 Tomo 01, correspondiente al año 1976, de los ciudadanos: REINALDO RAMÓN PETIT CALATAYUD y INES GUADALUPE JORDAN MIQUILENA, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11/06/2024. (f.05 y f.06)
D.- Copia Certificada de Acta de Defunción Nº 489, Tomo 01, correspondiente al año 1999, de la causante INES GUDALUPE JORDAN DE PETIT, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11/06/2024. (f.07)
E.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 932, correspondiente al año 1981, de la ciudadana LEUDYS CAROLIA PETIT JORDAN, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 12/06/2024 (f. 08)
F.- Copias Simples de Cedulas de Identidad, de las ciudadanas LEUDYS CAROLIA PETIT JORDAN y SEUDYS CAROLINA PETIT JORDAN (f. 09)
G.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 435, Tomo 01, correspondiente al año 1978, de la ciudadana SEUDYS CAROLINA PETIT JORDAN, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 11/06/2024. (f. 10)
H.- Copia Simple de Cedula de Identidad, de los testigos promovidos ciudadanos: RANGEL ANTONIO RIVAS CALLES y MORIS NOLBERTO MARTINEZ PETIT. (f. 13 y f.14)
I.- Copia Simple de Cedula de Identidad, del testigo promovido según del auto de fecha 22-07-2024, ciudadano WILMAN JOSÉ ALCALA PEREZ. (f. 24)
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MORIS NOLBERTO MARTINEZ PETIT, venezolano, de 75 años de edad, casado, ocupación Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-3.832.981, domiciliado en la Calle Aurora entre Las Flores y Sierralta de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y WILMAN JOSÉ ALCALA PEREZ, venezolano, de 56 años de edad, soltero, ocupación Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.524.414, domiciliado en la Calle Aurora entre callejón Flores y callejón Sierralta, casa N° 43, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes de forma pertinente y sin contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de las solicitantes las SEIS (06) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio a la presente solicitud, según se desprende de las actas levantadas en fecha veintidós (22) de Julio de 2024 (f. 22) y en fecha veinticinco (25) de Julio de 2024 (f. 26). Al efecto, tales deposiciones testimoniales son concordantes entre sí y hacen plena prueba al adminicularse eficazmente con el elenco probatorio aportado por los solicitantes junto al escrito de solicitud.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario digital “NUEVO DIA” de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus, INES GUADALUPE JORDAN DE PETIT, venezolana, mayor de edad, casada, ocupación Oficios del Hogar, quien portó la cédula de identidad Nº V-3.829.931, de 49 años de edad, quien falleció ab-intestato en el Hospital Universitario Dr. Alfredo Van Grieken, según consta de Acta de Defunción Nº 489, expedida por el Registrador Civil y Electoral del Municipio Miranda, Parroquia San Antonio, en fecha 11/06/2024, a favor de su esposo e hijas: REINALDO RAMON PETIT CALATAYUD, SEUDYS CAROLINA PETIT JORDAN y LEUDYS CAROLIA PETIT JORDAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-3.676.025, V-13.902.614 y V-15.460.508 respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal, una vez que sean suministradas las copias necesarias.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año Dos mil veinticuatro (2024) en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE LUIS CHIRINO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
NOTA: En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m., y previo el anuncio de ley, se público y registro la anterior sentencia, bajo el N° 102. Asimismo se certifico copia de la misma para el archivo. Conste.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. LISBETH PEROZO RIVERO
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