REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; DOS (02) DE JULIO DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 018-2024
SOLICITANTE
YUMARIS AYARY GOMEZ DE COLINA y FERNANDO JOSE COLINA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.742.389 y V- 14.397.282, respectivamente, domiciliados (as) en el Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE ISIDRO LEAL, Inpreabogado Nro. 191.952
MOTIVO: JUSTIFICATIVO JUDICIAL, (TITULO SUPLETORIO)
Se inicia la presente mediante solicitud DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL, (TITULO SUPLETORIO), que por distribución fecha 06/06/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadana: YUMARIS AYARY GOMEZ DE COLINA y FERNANDO JOSE COLINA GUANIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 12.742.389 y V- 14.397.282, respectivamente, domiciliados (as) en el Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ISIDRO LEAL, Inpreabogado Nro. 191.952.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que los solicitantes de auto no dieron cumplimiento al despacho saneador de fecha 11/06/2024, mediante la cual se les insta a realizar las correcciones siguientes:
El Certificado de Solvencia se encuentra vencido, por lo que se insta a los solicitantes de autos a actualizar y consignar la Solvencia vigente.
Se evidencia que el plano fue consignado en copia simple, por lo que, debe consignar el plano original.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO JUDICIAL, (TITULO SUPLETORIO), distinguida con el Nº 018-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE JULIO DE 2024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION. Abg.MRA/KA/MA
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
SOL. 018-2024