REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 10 DE JULIO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 736-2024
DEMANDANTE: EDGAR JOSE GARCIA LOPEZ
ABOGADA ASISTENTE: LUISANA PRIMERA MANZANO, INPREABOGADO N° 216.767
DEMANDADA: SORAIDA COROMOTO PIÑERO CAMARGO
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
Visto el escrito de fecha: 10/07/2024, presentado por el ciudadano: EDGAR JOSE GARCIA LOPEZ, plenamente identificado en autos; asistido por la abogada: LUISANA PRIMERA MANZANO, Inpreabogado N° 216.767, mediante el cual desiste del procedimiento. Désele entrada y agréguese a los autos con que se relacionan.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el ciudadano: EDGAR JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.802.974, domiciliado en el Sector San José, Parcelamiento la Victoria, Callejón 1, casa numero 37, Diagonal a la cancha Luneritos, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido por la abogada: LUISANA PRIMERA MANZANO, Inpreabogado N° 216.767, en la demanda de DIVORCIO que incoara contra la ciudadana: SORAIDA COROMOTO PIÑERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.168.455, domiciliada en la Av. Los Orumos, callejón la Imprenta Edificio Montanes, Primer piso, Apto 3, Parroquia San Gabriel de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los DIEZ (10) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Exp. N° 736-2024
SENTENCIA SIF-747-2024
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