REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11_DE JULIO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 721-2024
DEMANDANTE: EUNICE BEATRIZ COLINA MARRUFO
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JESÚS SÁNCHEZ, INPREABOGADO Nº 240.919
DEMANDADO: LUIS ALFREDO NAVA OLLARVES
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES)
Vista la diligencia recibida en fecha 11/07/2024, suscrita por la ciudadana: EUNICE BEATRIZ COLINA MARRUFO, plenamente identificada en autos; asistida por el abogado PEDRO JESUS SANCHEZ, Inpreabogado N° 240.919, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita el desglose de los documentos originales anexos al expediente. Provéase y admítase lo solicitado, por no ser contrario a derecho.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO formulado por la ciudadana: EUNICE BEATRIZ COLINA MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.748.519, domiciliada en la Calle Arismendi con principal de San José, Casa N° 10, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; en la demanda de DIVORCIO (DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES) que incoara contra el ciudadano: LUIS ALFREDO NAVA OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.192.028, domiciliado en el Parcelamiento Cruz Verde, calle José Félix Ribas, Casa N° 8, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los ONCE (11) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 721-2024
SIF-748-2024