REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 15 DE JULIO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 713-2024
SOLICITANTE: DOUGLAS JOSÉ GARCÍA BARICELLA
APODERADO JUDICIAL: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, INPREABOGADO N° 51.071.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la diligencia recibida en fecha: 12/07/2024, presentada por el abogado: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado N° 51.071, actuando en representación del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ GARCÍA BARICELLA, plenamente identificado en autos; mediante la cual desiste del procedimiento mas no de la acción en el presente juicio y solicita el desglose de los documentos originales del presente expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de sustanciación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado: MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado N° 51.071, actuando en representación del ciudadano: DOUGLAS JOSÉ GARCÍA BARICELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.900.741, domiciliado en la Urbanización Santa Fe de Chiquinquira, Calle Las Flores, entre Avenida Independencia y Maracaibo, Casa N° 11, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón; tal y como se observa en instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Zamora, Tocópero y Píritu del Estado Falcón con funciones Notariales, inserto en el Libro correspondiente bajo el N° 46, Tomo 22, folios 176 al 179, de fecha: 15/11/2024, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena la corrección de foliatura, el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los QUINCE (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Se tachó la foliatura del expediente en los folios: 08 06, 07, 08, 12,13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; para sustituirla por la foliatura correlativa de éste Tribunal a partir del folio 07. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
Abg. Nikol Oberto.
FC/NO/JHS
Exp. N° 713-2024
SIF-749-2024
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