REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 de JULIO 2024
Años: 214º y 165°
EXPEDIENTE Nº 733-2024
SOLICITANTES: GRELIS DESIREE ROJAS ANCIANI y JOSE LUIS REYES ATACHO
APODERADOS JUDICIALES: ALLISON J. ZEA NAVARRETE, INPREABOGADO N° 45.719 en representación de GRELIS DESIREE ROJAS ANCIANI; ROBINSON SANCHEZ FERRER y CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO INPREABOGADOS, N°50.470 N°23.122, RESPECTIVAMENTE, en representación de JOSE LUIS REYES ATACHO.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO)
En fecha: 20/06/2024, este Tribunal recibió de la distribución la presente acción por DIVORCIO (DESAFECTO), dándosele entrada en fecha: 26/06/2024 y en el mismo auto se dicta despacho saneador conforme a lo previsto en los artículos 7, 10,11 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ya que el Poder que acredita la representación del Ciudadano JOSÉ LUÍS REYES ATACHO, por parte de los Abogados ROBINSON SÁNCHEZ F. y CARMEN J. REYES A. INPREABOGADO N°50.470 y N° 23.122, fue otorgado en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, no tiene la nota de Apostilla, en tal virtud carece de validez.
Ahora bien, nuestra doctrina judicial ha puntualizado que: "... mas que tener la facultad, los Jueces están en la obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido en los actos procesales, que es lo que la doctrina ha denominado “el despacho saneador” (SPA/TSJ, Exp. N° 0228, 26/04/2000); por lo que, "…En términos generales el despacho saneador constituye una manifestación contralora encomendada al juez competente, a través de la facultad de revisar la demanda in limine litis, con el fin de obtener un claro debate procesal o evitar la excesiva o innecesaria actividad jurisdiccional que pueda afectar el proceso del libelo por el tribunal que conocerá de la misma….”.
Por otro lado, si bien es cierto que nuestro Código Adjetivo no contempla específicamente esta figura, existen diversos elementos que permiten al juez civil la aplicación del despacho saneador, con miras a subsanar las fallas palpables en el libelo de demanda, que pudieran hacer nugatorio el derecho a la tutela judicial efectiva, o que atenten contra la justicia material, que se erige como valor supremo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). En tal virtud, y visto que la parte actora no dio cumplimento al Despacho Saneador en el lapso acordado por este Despacho para subsanar los defectos de los cuales adolece la solicitud, incumpliendo así con lo previsto en el Ordinal 8° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE DIVORCIO (DESAFECTO), incoada por los abogados: ALLISON J. ZEA NAVARRETE, INPREABOGADO N° 45.719, actuando en representación de la ciudadana: GRELIS DESIREE ROJAS ANCIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.210.741, domiciliada en el Sector La Misión, calle San José, Residencias Los Caobos, Torre E, Apto. P-A, en Cabimas, Municipio Cabimas, Estado Zulia, según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Cabimas, Estado Zulia, inserto en el libro correspondiente bajo el N°8, Tomo: 11, Folios 24 al 26, de fecha 18/05/2023; ROBINSON SANCHEZ FERRER y CARMEN JACQUELINE REYES ATACHO INPREABOGADO N°50.470 y N°23.122, respectivamente, actuando en representación del ciudadano: JOSE LUIS REYES ATACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.888.175, domiciliado en el Condado de Orange, Estado de Florida, Estados Unidos de América; según consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública del Estado de Florida, Condado de Orange, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal.
La Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FCG/NO/JH
Exp. Nº 733-2024 / SIF-745-2024