REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JULIO DE 2024
Años: 213º y 164º

Vista la anterior solicitud que por sorteo de distribución realizado en fecha: 19/07/2024, correspondió a este Tribunal; presentada por la abogada: YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, Inpreabogado N° 223.174; actuando en representación de la ciudadana: MARGOT YOELICE CORDERO MUSTIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.176.867, domiciliada en la Calle González, casa S/N, Sector Reina Luisa, Parroquia La Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón; Tal como se observa en Instrumento Poder Especial, otorgado por ante el Registro Público de de los Municipios Zamora, Tocópero y Píritu con funciones Notariales del estado Falcón, quedando anotado en el Libro correspondiente bajo el N° 3, Tomo 20, Folios 30-31, de fecha: 28/06/2024; mediante la cual solicita al Tribunal, ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, désele entrada y anótese en el libro respectivo, bajo el N° 747-2024; y por cuanto lo solicitado no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, expone la solicitante que en su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en el Libro de Matrimonio de los años 1.994 hasta 1.998, llevado por el Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón (hoy TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN), bajo el Nº 02, de fecha: 18/01/1994, en la cual, por error involuntario del funcionario redactor fue asentado el número de cédula de la ciudadana: MARGOT YOELICE CORDERO MUSTIOLA de la siguiente manera: N° 12.170.867, tal y como se evidencia en la Copia Certificada del Acta en cuestión, que riela al folio 07 del expediente.
A tales efectos, acompaña adjunto a la solicitud: 1.- Poder Especial otorgado por la ciudadana: MARGOT YOELICE CORDERO MUSTIOLA. 2.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ANDRÉS CARRASQUERO LUGO y MARGOT YOELICE CORDERO MUSTIOLA, emitida por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. 3.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana: MARGOT YOELICE CORDERO MUSTIOLA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: a fin de determinar si en el presente caso se trata de un error de forma o de fondo, es imperativo mencionar que la Resolución N° 100623-0220 del 23 de junio de 2010, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.461 del 8 de julio de 2010, establece las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, y en el artículo 76 se refiere a “errores materiales”, en los términos siguientes: “Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.
En el caso sub examine, se evidencia en el acta de MATRIMONIO cuya rectificación se pretende que, efectivamente se asentó erróneamente el número de cédula de la solicitante de la siguiente manera: N° 12.170.867, siendo lo correcto "12.176.867".
SEGUNDA: De lo anterior se desprende que el presente caso debió ser conocido y resuelto en sede administrativa, donde se encuentra asentada la referida acta, conforme lo pauta el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil y siguiendo el procedimiento previsto en el Instructivo Relativo a los Criterios Únicos de Rectificación de Actas o Cambio de Nombres en sede Administrativa, dictado por el Consejo Nacional Electoral, según Resolución Nº 130320-0113 de fecha 20/03/2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.178 de fecha 30/05/2013, por cuanto el error no afecta el fondo del acta; no obstante, tratándose de un acta levantada en sede judicial corresponde a ésta sustanciar su rectificación.
De manera que, analizado como fueron los documentos anexos a la solicitud, el Tribunal encuentra que ha quedado suficientemente demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en el Acta que reposa en el libro de Actas de Matrimonios inscrita en los Libros del Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro, Circunscripción Judicial del Estado Falcón (hoy TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN), por lo que, es procedente en derecho su rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentada por la abogada: YOHALYS DEL CARMEN CHIRINO PINEDO, Inpreabogado N° 223.174, actuando en representación de la ciudadana: MARGOT YOELICE CORDERO MUSTIOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.176.867, domiciliada en la Calle González, casa S/N, Sector Reina Luisa, Parroquia La Vela de Coro, Municipio Colina del estado Falcón.
SEGUNDO: Se ordena al JUEZ (a) DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, rectificar y estampar la nota marginal respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha: 18/01/1994, inserta en el libro de Matrimonios de los años 1994 hasta 1.998; en la forma siguiente: en donde el funcionario redactor por error involuntario asentó incorrectamente el número de cédula de identidad de la solicitante como: N° 12.170.867, debe colocarse, "12.176.867", que es lo correcto.
TERCERO: Líbrense Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose a la Secretaria Titular de este Despacho, Abogada NIKOL OBERTO, titular de la cédula de identidad Nº V-26.730.945, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los VEINTIDOS (22) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto.

NOTA: En esta misma fecha se formó expediente en una pieza (1) constante de __________ (____) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 747-2024. Se dictó y publicó decisión en esta misma fecha, a las 01:05 p.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo digital del Tribunal. Se libraron Oficios: N°________-2024, al Registrador Civil Principal; y N° ______-2024 al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FMCR/NO/JH
Exp. Nº 747-2024
Sentencia DEFINITIVA N° 757-2024