REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 08 DE JULIO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 732-2024
DEMANDANTE: MARIELY NOHEMI CHIRINOS MORLES
ABOGADA ASISTENTE: NELSON VICENTE TOYO REYES, INPREABOGADO N° 146.285.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO COLINA VILLAMIZAR
MOTIVO: DIVORCIO
Vista la diligencia recibida en fecha: 08/07/2024, suscrita por la ciudadana: MARIELY NOHEMI CHIRINOS MORLES, plenamente identificada en autos; asistida por el abogado: NELSON VICENTE TOYO REYES, Inpreabogado N° 146.285, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio y solicita el desglose de los documentos originales del presente expediente. Provéase y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulado por la ciudadana: MARIELY NOHEMI CHIRINOS MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.943.048, domiciliada en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchivacoa, Piso N° 3, Apto 1 en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; en la solicitud de DIVORCIO que intentara contra el ciudadano: JOSE GREGORIO COLINA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.028.659, domiciliado en el Conjunto Residencial Juan Crisóstomo Falcón, edificio Buchivacoa, Piso N° 3, Apto 1 en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los OCHO (08) días del mes de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini Reyes Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular,
Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Exp. N° 732-2024
SENTENCIA SIF-746-2024
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