REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO: 09 DE JULIO DE 2024
AÑOS: 214° y 165°
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la abogada: BRENDA JOSEFINA BARBERA CASTILLO, Inpreabogado N° 63.693, actuando en representación de los ciudadanos: MARILIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES y MARIESPERANZA RUJANA TORRES. En este sentido, consignaron las pruebas documentales pertinentes con la finalidad de que se les declare HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, quien en vida fuese venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.103.628.
La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Instrumento Poder Especial, otorgado por los ciudadanos: MARILIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, e IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES, ante la Notaria Pública del Estado de la Florida, en la Ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos de América, bajo de N° 2023-198020, de fecha: 28/11/2023. 2) Poder Especial otorgado por la ciudadana: MARIESPERANZA RUJANA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.458.200, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira bajo el N° 37, Tomo 24, Folios 130 hasta 132, de fecha: 03/05/2024. 3). Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la Sucesión IVANHOE RAMON RUJANA SAAVEDRA. 4) Acta Certificada de Defunción N° 605 de fecha: 22/06/2012, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, en donde consta que el ciudadano: IVANHOE RAMON RUJANO SAAVEDRA, falleció en fecha: 16/06/2012; 5) Acta Certificada de Defunción N° 77 de fecha: 03/07/2008, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón en donde consta que la ciudadana: HILIER ANTONIA TORRES DE RUJANA, falleció en fecha: 29/06/2008; 6) Copias Certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: MARILIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, MARIESPERANZA RUJANA TORRES e IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES. 7) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y RIF del causante y de los herederos.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos consignados y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DÍA”, sin que compareciera interesado alguno; se concluye que existen elementos de convicción suficientes para que proceda lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, resuelve que en las presentes actuaciones se llenan los extremos de ley para DECLARAR EL CARÁCTER DE HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano: IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, en su condición de HIJOS, a los ciudadanos: MARILIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, MARIESPERANZA RUJANA TORRES e IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 12.735.791, V-14.027.812, V-15.458.200 y V-17.628.493, respectivamente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.
De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada a los Nueve (09) días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTICUATRO (2024), en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,


Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró el anterior decreto y se dejó copia certificada para el archivo. Asimismo, se entrega con el original a la parte interesada con sus resultas. Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Nikol Oberto
FC/NO/JHS
Sol. Nº 547-2024
Resolución: 087-2024