REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.


Tucacas, 02 de Julio de 2024
Años: 214° y 165°


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 06/06/2024, por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.861.522, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.337, apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano: LEON JESUS JURADO RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.107.003. En consecuencia, este Tribunal estando en la oportunidad legal para pronunciarse respecto de su admisibilidad, pasa a realizarlo en los términos siguiente:

Respecto a las pruebas promovidas por el abogado FREDDY RODRÍGUEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, identificadas como: CAPITULO PRIMERO (DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES): 1) La cual constituye documento de propiedad del lote de terreno en copia certificada marcado con la letra “A”; 2) La cual es correspondiente al documento de titulo supletorio de Bienhechurías que originalmente perteneció al ciudadano FEDERICO TORRALBA FREIRA (fallecedlo), consignado en copias certificadas, marcado con la letra “B”; 3) La cual constituye inspección extrajudicial numero 1431-2023, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en copias simples, consignada junto con el libelo marcado con la letra “C” por cuanto la mismas no es manifiestamente ilegal o impertinente, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,


Abg. VÍCTOR FLORES LUZARDO La Secretaria


Abg. YUSBELIT BLANCHARD.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede Conste.

La Secretaria

Abg. YUSBELIT BLANCHARD.

Exp. 3380/VFL/yb/fall