REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº:6969
PARTE SOLICITANTE: ZANDRA MERCEDES LUGO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.108.784, domiciliada en la calle principal Mataruca Abajo, municipio Colina del estado Falcón, casa S/N.
PRESUNTA ENTREDICHA: MARTHA RAMONA ZAMORA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.651.243, y del mismo domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO BEAUJÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696, domiciliado en la calle Hernández, entre calle Falcón y Paseo Talavera, edificio Ferial, planta baja, oficina Nº 4, de la ciudad de Santa Ana de Coro, municipio Miranda del estado Falcón,númerotelefónico 0414-966.25.81, correo electrónico josebeaujon1964@gmail.com.
TERCEROS INTERVINIENTES: MARTHA GISELA LUGO DE CHIRINO, YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA, NERVIS GUADALUPE LUGO ZAMORA y JOSÉ FRANCISCO LUGO ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.519.460, V-11.799.933, V-7.498.935 y V-5.293.466 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IVAN CABRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.890
MOTIVO:INTERDICCIÓN CIVIL
I
Suben a esta Superior instancia las presentes actuaciones en virtud de la consulta remitida porel Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio por INTERDICCIÓN CIVIL intentado por la ciudadana ZANDRA MERCEDESLUGO ZAMORA.
Riela al folio 1 escrito de solicitud de INTERDICCIÓN CIVIL presentada por la ciudadana ZANDRA MERCEDESLUGO ZAMORA, asistida por el abogadoJosé Gregorio Beaujón, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.696,mediante el cual alega, que su madre la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-1.651.243, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, ya que padece desde hace mas de dos (2) años de demencia mixta, que su estado mental es tal, que al tratamiento psiquiátrico de que es objeto desde hace un buen tiempo, no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para enfrentar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, ya que la misma se ha manifestado por deterioro progresivo de las aéreas afectivas, conativas y especialmente de las aéreas cognitivas de la personalidad, causándole gran deterioro de la memoria en forma global, igualmente un gran deterioro físico, según se evidencia del informe médico suscrito por la Dra. Marina isabel Vargas, especialista médico psiquiatra, que anexa marcado con la letra “A”. Que conforme a lo previsto en los artículos 393, 395 y 396del Código Civil, solicita al Juzgado que se someta a la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO a interdicción, y tomando en consideración que es su madre y la persona que la ha sostenido bajo su cuido, viviendo en el mismo domicilio donde ella habita, es por lo que solicita que el nombramiento del tutor interino le sea otorgado. Que a los fines de observar e interrogar a su madreincapaz ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, pide al Tribunal se traslade en la siguiente dirección: calle principal Mataruca Abajo, municipio Colina del estado Falcón, casa S/N, donde se encuentra actualmente. Que conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, solicita se fije fecha y hora con el objeto de que sean oídos los siguientes parientes y amigos dela incapaz, ciudadanosArmando Francisco Lugo (nieto), Francisco José Romero Lugo (nieto), Melanie Saraid Shirripa Jaime (amiga), Merly Graciela Jaime de Shirripa (amiga) respectivamente, con el objeto de que den fe de que lo expuesto respecto a la condición física y mental de su madre es real. Por último, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del CódigoProcedimiento Civil, solicita la designación de facultativos, a los fines de que examinen a su madrey emitan juicio sobre su estado de salud. Anexa al presente escrito original y copias del acta de nacimiento para que una vez certificada la copia le sea devuelta su original. Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley. Anexos consignados junto a libelo de la demanda (f.2-10).
Por auto de fecha 7 de junio de 2023, el Tribunal de la causa, admite la presente solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil;asimismo ordena abrir una averiguación sobre los hechos narrados en la presente solicitud y designa como médicos facultativos a los ciudadanos Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y Juan Carlos Roberty, en su condición de médicos psiquiatras, a quienes se ordenó notificar mediante boletas, con el objetode que examinen a la persona que solicitan sea declarada entredicha, la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO. Igualmente se fijó al quinto (5°) día de despacho para que tenga lugar la declaración de los testimoniales, y se ordenó la notificación mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón(f.12-15).
En fecha 14 de junio de 2023, el alguacil del Tribunal aquo, consigna boletas de notificacióndirigidas a los ciudadanos Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y Juan Carlos Roberty, en su condición de médicos psiquiatras, y del Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, debidamente recibidos y firmados (f.16-21).
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2023,los ciudadanos Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y Juan Carlos Roberty, en su condición de médicos psiquiatras, aceptanel cargo para elcual han sido designados y juraron cumplir bien y fielmente sus deberes (f.22).
En fecha 27 de junio de 2023, los ciudadanos Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y Juan Carlos Roberty, en su carácter de médicos psiquiatras, consignan informe médico psiquiátrico de la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO (f.23-24).
En fecha 27 de junio de 2023, los ciudadanos MARTA GISELA LUGO DE CHIRINO, YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA, NERVIS GUADALUPE LUGO ZAMORA y JOSÉ FRANCISCO LUGO ZAMORA, hijos de la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, asistidos por el abogado Iván Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.890, presentan escrito mediante el cual solicitan que se declare la suspensión de acto de declaración de testigosofrecidos por la solicitante, así como el traslado y constitución del Tribunal a la casa de habitación de la interdictable, acordado en el auto de admisión de fecha 7 de junio de 2023, y la improponibilidad de la solicitud presentada (f.25-28), con anexos a los folios 29 al 36.
En fecha 28 de junio de 2023, el Tribunal aquo, llevó a cabo el acto de declaración de testimoniales de los ciudadanos Armando Francisco Lugo, Francisco José Romero Lugo, Melanie SaraidShirripa Jaime, y Merly Graciela Jaime de Shirripa (f. 39-42).
Mediante acta de fecha 28 de junio de 2023,el Tribunal de origen, se trasalado y se constituyó a la casa de habitación de la ciudadana Martha Ramona Zamora de Lugo, a los fines de materializar el interrogatorio (44-45).
Riela del folio 46 al 49, decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual decreta la Interdicción Provisional de la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, se ordenó designar como tutor interino a la ciudadana ZANDRA MERCEDES LUGO ZAMORA.
Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2023, presentado por los ciudadanos MARTHA GISELA LUGO DE CHIRINO, YRALI DEL VALLE LUGO ZAMORA, NERVIS GUADALUPE LUGO ZAMORA y JOSÉ FRANCISCO LUGO ZAMORA, asistidos por el abogado IvánCabrera, inscrito en el Inpreabogado 97.890, apelan de la decisión dictada de fecha 6 de julio de 2023 (f.50).
En fecha 11 de julio de 2023, la ciudadana ZANDRA MERCEDES LUGO ZAMORA, asistida por el abogado José Gregorio Beaujon Ch, confiere poder apud-acta, amplio y suficiente al abogado antes mencionado (f.52); siendo agregado por auto de fecha 13 de julio de 2023, asimismo acordó tenerlo como apoderado judicial de la parte actora (f.56).
Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2023, la ciudadana ZANDRA MERCEDES LUGO ZAMORA, aceptó el cargo como tutora interina dela entredicha ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo (f.57).
Por auto de fecha 18 de julio de 2023, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, oye en un solo efecto la apelación ejercida, ordenado remitir las copias certificadas que tenga a bien señalar la parte apelante (f.58); siendo remitida a esta alzada mediante oficio Nº135, en fecha 25 de julio de 2023 (f.61).
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2023, los ciudadanos MARTHA GISELA LUGO, YRALI DEL VALLE ZAMORA, NERVIS GUADALUPE LUGO y JOSE FRANCISCO LUGO, asistidos por el abogado Iván Cabrera, otorgan poder apud acta al abogado que le asiste y a los abogados PEDRO NAVEDA y GLOMERIS ARIAS. (f. 62). Asimismo mediante auto de fecha 27 de julio de 2023 el Tribunal de la causa tiene a los referidos abogados como apoderados judiciales de los ciudadanos MARTHA GISELA LUGO, YRALI DEL VALLE ZAMORA, NERVIS GUADALUPE LUGO y JOSE FRANCISCO LUGO. (f. 63).
Riela al folio 64 escrito de pruebas y anexos (f. 65-69),presentado en fecha 25 de julio de 2023, por el abogado José Gregorio Beaujon en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante. Siendo agregado a los autos por el Tribunal de origen en fecha 8 de agosto de 2023 (f. 70); y admitidos por auto de fecha 19 de septiembre de 2023 (f. 71).
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2024, el abogado José Beaujon, apoderado judicial de la parte solicitante informa al Tribunal que su representada junto con su madre cambió de domicilio (f.72).
Riela del folio 74 al 155, expediente N° 6904 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivo de incidencia de apelación surgida en la presente causa, la cual fue remitidaal Tribunal de origen en fecha 29 de noviembre de 2024, mediante oficio N° 225-23de fecha 29 de noviembre de 2023. Siendo agregado a los autos por el Tribunal de la causa en fecha 5 de diciembre de 2023 (f. 156).
Cursa del folio 157 al 161, sentencia dictada en fecha 5 de febrero de 2024, mediante la cual declara conlugar la solicitud de interdicción definitiva de la ciudadana MARTA ZAMORA, designando como tutor definitivo a la ciudadana ZANDRA LUGO.
Mediante auto de fecha 18 de marzo de 2024, el Tribunal a quo de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, ordena la remisión de la presente causa a este Tribunal, con oficio 042. (f. 164-165).
Por auto de fecha 22 de marzo de 2024, este Tribunal Alzada da por recibido el presente expediente, y fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para presentar informes (f.166).
Vencido, como se encuentra el lapso para presentar informes, el presente expediente entra termino para dictar sentencia (f.167).
Cumplidas como han sido las formalidades de la Alzada y siendo la oportunidad para decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Alega la ciudadana ZANDRA MERCEDESLUGO ZAMORA, que su madre la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, desde hace mucho tiempo se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, ya que padece desde hace más de dos (2) años de demencia mixta, que su estado mental es tal, que al tratamiento psiquiátrico de que es objeto desde hace un buen tiempo, no le hace ni le ha producido mejora alguna, haciendo permanente su incapacidad para enfrentar los cotidianos asuntos y negocios que requieran de su participación, ya que la misma se ha manifestado por deterioro progresivo de las aéreas afectivas, conativas y especialmente de las aéreas cognitivas de la personalidad, causándole gran deterioro de la memoria en forma global, igualmente un gran deterioro físico, según se evidencia del informe médico anexo; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita al Juzgado que se someta a la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO a interdicción, y tomando en consideración que es su madre y la persona que la ha sostenido bajo su cuido, viviendo en el mismo domicilio donde ella habita, es por lo que solicita que el nombramiento del tutor interino le sea otorgado.
Para probar lo alegado, la solicitante aportó las siguientes pruebas:
1.- Informe médico psiquiátrico correspondiente a la ciudadana Marta Zamora, de fecha 30 de mayo de 2023 emitido por la Dra. Marina isabel Vargas, donde indica lo siguiente: “Se trata de paciente Martha Zamora de 86 años quien presenta diagnóstico de demencia mixta, actualmente con síntomas psicóticos, tiene discapacidad cognitiva, actualmente en situación de cama, amerita apoyo familiar continuo” (f. 2).
2.- Acta de nacimiento N° 722, expedida por la entonces Primera Autoridad Civil del municipio Ricaurte del distrito Mara del estado Zulia, correspondiente a la ciudadana ZANDRA MERCEDES, quien nació en fecha 11 de octubre de 1955 y que es hija de Francisco Lugo y de MARTA ZAMORA (f. 3-4). A este documento público administrativo, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar que la solicitante ciudadana Zandra Mercedes Lugo Zamora es hija de la presunta entredicha; así como también se demuestra la identidad de la solicitante y de la presunta entredicha, y que tienen un parentesco de consanguinidad en primer grado (hija y madre).
3.- Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos Zandra Mercedes Lugo Zamora, Martha Ramona Zamora de Lugo, Armando Francisco Lugo, Francisco José Romero Lugo, Melanie Saraid Shirripa Jaime, Merly Graciela Jaime de Shirripa(f. 5-10). Estas copias de documentos públicos administrativos se tienen como fidedignas conforme al artículo 429 del Código de Procedimento Civil, com la cual se demuestra la identidad de los mencionados ciudadanos.
Aperturada como fue la investigación sobre los hechos narrados en la solicitud, conforme al auto de admisión de fecha 7 de junio de 2023, se evacuaron las siguientes pruebas:
1.- Informe pericial suscrito por los médicos psiquiatras Dres. Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y Juan Carlos Roberty, adscritos al Área de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken”, de fecha 22 de junio de 2023, en el cual luego de evaluación realizada a la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, llegaron a la siguiente conclusión: “…se observa que el marcado deterioro cognitivo ha ido evolucionando de manera paulatina, sin dejar de acotar que los cambios de presiones debido a la hipertensión arterial de larga data empeoran su escasa cognición. Todo este proceso de deterioro cognitivo y complicaciones por el que está pasando Marta Ramona Zamora de Lugo le impide asumir los cuidados propios de su vida diaria, así como realizar gestiones de índole legal, por lo que debe mantenérsele cuidados especiales a nivel familiar que garantice la protección al derecho intransferible salud vida y bienestar. Impresión Diagnostica: DEMENCIA SENIL DE TIPO ATEROESCLEROTICA. HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA” (f.23-24).A este informe médico se les concede valor probatorio conforme al artículo 1.422 del Código Civil, para demostrar el estado mental de la mencionada ciudadana.
2.- Testimoniales de los siguientes ciudadanos, a quienes en la oportunidad fijada por el Tribunal de la causa depusieron al interrogatorio que se les formuló de la siguiente manera:
-Armando Francisco Lugo: que conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Zandra Mercedes Lugo y Martha Zamora, una es su madre y otra su abuela respectivamente; que le consta que la ciudadana Martha Zamora padece de demencia mixta, porque su señora madre y él la han llevado a consulta psiquiatría por su bienestar; que le consta que la ciudadana Zandra Mercedes Lugo ha cohabitado toda la vida en el mismo domicilio de la ciudadana Martha Zamora, porque ha cohabitado junto a ellas; yo ha vivido junta a ellas, en esa casa en el domicilio de la señora Martha, toda su vida y ha ayudado a su madre junto a ella; que sí posee otros hijos Berquis Lugo Zamora, fallecida, Zully Lugo, Fallecida, José Lugo, Nervis Lugo, Martha Lugo e Yrali Lugo; que la ciudadana Zandra Lugo comparte la misma casa de habitación con la ciudadana Martha Zamora, y él se crió junto a ellas.
- Francisco José Romero Lugo: que conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Zandra Mercedes Lugo y Martha Zamora; que es correcto que la ciudadana Martha Zamora padece de demencia mixta; que la ciudadana Zandra Mercedes Lugo ha vivido toda la vida en casa de la señora Martha; que su vínculo con la ciudadana Zandra Mercedes Lugo y Martha Zamora es familiar, esque la señora Zandra es su tía, la señora Martha Ramona es su abuela; que vivió cierto tiempo, hasta hace poco en Martaruca y da fe de que la señora Zandra vive en casa de su abuela Martha Ramona de Lugo, la gran mayoría de sus años lo vivió al lado de la casa de su abuela, ella está al pendiente de sus cuidados;que sabía que ellas viven juntas en la casa, sin embargo no vaa dejar a sus otras tías por fuera también están ahí, sus tías también la cuidaban pero la que vive con su abuela es Zandra; que la señora Martha posee otros hijos, su tía Martha Gisela, su tía Yrali, su tía Narvis, su tío José Francisco, su tía Zandra, su mama que es difunta y otra tía que también murió; que la ciudadana Zandra Lugo comparte la misma casa de habitación con la ciudadana Martha Zamora.
-Melanie Saraid Shirripa Jaime: que sí le consta; que le consta que la ciudadana Martha Zamora padece de demencia mixta; que le consta que la ciudadana Zandra Mercedes Lugo ha vivido toda la vida en casa de la señora Marthay se ha encargado del mantenimiento y salud de la misma; que su vinculo es de amistad y es la novia del hijo de la señora Zandra Mercedes; que los conoce desde hace mas de 10 años, siendo amiga cercana de la familia y ha evidenciado que la señora Zandra se ha encargado de suministrar los cuidados necesarios y debería darle continuidad; que sí, 4 hijos vivos aparte de la señora y dos que fallecieron, los hijos vivos son Yrali del Valle, Martha Gisela Lugo y José Lugo, dos fallecidas Zully Lugo y Berquis Lugo; que la ciudadana Martha Zamora comparte residencia actualmente con la señora Zandra Lugo y su hijo Armando Lugo.
- Merly Graciela Jaime de Shirripa: que conoce de vista, trato y comunicación a las ciudadanas Zandra Mercedes Lugo y Martha Zamora; que le consta que la ciudadana Martha Zamora padece de demencia mixta; que le consta que la ciudadana Zandra Mercedes Lugo ha vivido toda la vida en casa de la señora Martha y se ha encargado del mantenimiento y salud de la misma; que son personas que conoce desde hace muchos años, desde su adolescencia prácticamente; que le consta que la ciudadana Zandra vive y ha vivido toda su vida con su mama, al igual que su hijo, por lo cual ha sido responsable del cuido y manutención de la señora Martha; que posee otros hijos, la señora Martha presente, Nervis, Jose, Yreli y la señora; que comparten residencia con la señora Martha Zamora, la señora Zandra y su hijo Armando.
De las anteriores testimoniales se evidencia, que todos los testigos están contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la presunta entredicha ciudadana Martha Ramona Zamora de Lugo y Zandra Mercedes Lugo Zamora; que la presunta entredicha desde hace más de dos años padece de demencia mixta, que ha requerido tratamiento psiquiátrico, con incapacidad permanente; que la ciudadana Martha Ramona Zamora de Lugo siempre ha cohabitado con su hija Zandra Mercedes Lugo Zamora quien la ha atendido; que les consta lo señalado por ser familiares y amigos cercanos; razón por la cual de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal los valora favorablemente.
3.- Interrogatorio realizado por el Tribunal a la ciudadana Martha Ramona Zamora de Lugo: Primera pregunta: ¿cómo es su nombre, como se llama? Respuesta: no respondió; Segunda pregunta: ¿qué edad tiene? Respuesta: ochenta y pico; Tercera pregunta: ¿cuántos hijos tiene? Respuesta: no respondió. El Tribunal dejó constancia que en virtud de las condiciones no continuó con el interrogatorio (f.44-45).
Pruebas aportadas por los terceros opositores:
1.- Partidas de nacimiento: a) Nº 91, de los Libros de Nacimientos del municipio Colina estado Falcón del año 1968, correspondiente a la ciudadana MARTHA GISELALUGO ZAMORA, b) Nº 425, de los Libros de Nacimientos del municipio Colina estado Falcón del año 1974, correspondiente a la ciudadana YRALI DEL VALLELUGO ZAMORA, c) Nº 6, de los Libros de Nacimientos del municipio Colina estado Falcón del año 1974, correspondiente a la ciudadana NERVIS GUADALUPELUGO ZAMORA y d) Nº 503, de los Libros de Nacimientos del municipio Ricaurte, distrito Mara del estado Zulia del año 1958, correspondiente al ciudadanoJOSÉ FRANCISCO LUGO ZAMORA (f.29-32). A estos documentos públicos administrativos, se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para demostrar que los mencionados ciudadanos son hijos de la presunta entredicha; y que tienen un parentesco de consanguinidad en primer grado (hijos y madre).
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Martha Gisela Lugo Zamora, Yrali Del Valle Lugo Zamora, Nervis Guadalupe Lugo Zamora y José Francisco Lugo Zamora (f.33-36). Estas copias de documentos públicos administrativos se tienen como fidedignas, con las cuales se demuestra la identidad de los mencionados ciudadanos.
Evacuadas como fueron las anteriores pruebas, el Tribunal a quo se pronunció en sentenciade fecha 5 de febrero de 2024, de la siguiente manera:
Con fundamento en lo anterior y examinado el elenco de medios de prueba una vez discurrido el lapso probatorio se observa: Que del contenido del informe médico psiquiátrico de fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023), perteneciente a la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cedula de identidad numero 1.651.243, viuda, suscrito por los médicos psiquiatra, doctora XIOMARA COROMOTO MELENDEZ CUICA, titular de la cedula de identidad numero 9.503.461, M.P.P.S: 49954 y el doctor JUAN CARLOS ROBERTY, titular de la cedula de identidad numero 3.828.633, M.P.P.S: 18523. Que la requerida en interdicción presenta deterioro cognitivo, desorientada en persona espacio y tiempo, juicio debilitado, no impresiona alucinada, orina y evacua en pañal, insomnio en ocasiones; memoria retrograda, anterograma con alteraciones, perennemente encamada, hipertensión arterial de larga data, lo que le impide asumir los cuidados propios de su vida diaria así como realizar gestiones de índole legal, razón por lo que se recomienda mantenerse en cuidados especiales a nivel familiar, que garantice la protección del derecho intransferible de la salud, vida y bienestar. Así las cosas al ser adminiculado el informe médico psiquiatra donde consta la opinión de los especialistas previo al examen personal de la paciente con las resultas de la inspección materializada por el Tribunal en fecha tres (03) de julio de dos mil veintitrés (2023), hora 10:00am y las resultas de la evacuación de la prueba de testigo, es concluyente a juicio de este sentenciador que la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero 1.651.243, se encuentra en estado de defecto intelectual permanente de sus facultades cognoscitivas psíquicas, mentales y físicas, que impide que pueda proveer a sus propios intereses lo que sin lugar a dudas hace procedente la declaratoria de interdicción civil de la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO y la designación de la solicitante ciudadana ZANDRA MERCEDES LUGO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.108.784, como tutor definitivo a los fines de que se encargue de su representación en los actos de la vida diaria y del cuidado personal de la entredicha ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad numero 1.651.243. Téngase como Procedente la Solicitud de Declaratoria de Interdicción Civil presentada a consideración del órgano jurisdiccional. Y Así se Decide.
De lo anterior se evidencia que el Tribunal de la causa, declaró la interdicción civil de la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, por considerar que están llenos los extremos para ello; por lo que sometida a consulta dicha decisión, esta Alzada observa: establece el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil:
Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez en alguna persona concurriere circunstancias que pueda dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una investigación sumaria sobre los hechos imputados: nombrará por lo menos dos facultativos para que examine al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y los demás que juzgue necesario para formar concepto.
Por su parte, el artículo 393 del Código Civil establece:
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos.
De la anterior norma se infiere, y así lo sostiene la doctrina, que son tres los requisitos de procedencia para la declaratoria de la interdicción civil, a saber: a) Que la persona afectada sea un mayor de edad o un menor emancipado: con respecto a este requisito, en el caso de marras estamos en presencia de una adulta mayor, que cuenta actualmente con ochenta y siete (87) años de edad. b) Que la persona se encuentre en estado de defecto intelectual, entendiéndose defecto psíquico o mental que afecte las facultades cognoscitivas y volitivas, y que la entidad de ese defecto sea tal que le impida al sujeto proveer a sus propios intereses; y c) Que el defecto intelectual sea permanente o habitual, no bastando accesos pasajeros o excepcionales, pero no se requiere que sea continuo, pues la norma prevé la posibilidad de que tenga intervalos lúcidos; con respecto a estos dos últimos requisitos, ambos quedaron demostrados en autos con los informes periciales de las médicos psiquiatras Xiomara Coromoto Meléndez Cuica y Juan Carlos Roberty, adscritos al Área de Salud Mental y Psiquiatría del Hospital Universitario “Dr. Alfredo Van Grieken”, en el cual se observa que a la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO, se le diagnosticó “…marcado deterioro cognitivo ha ido evolucionando de manera paulatina, sin dejar de acotar que los cambios de presiones debido a la hipertensión arterial de larga data empeoran su escasa cognición. Todo este proceso de deterioro cognitivo y complicaciones por el que está pasando Marta Ramona Zamora de Lugo le impide asumir los cuidados propios de su vida diaria, así como realizar gestiones de índole legal, por lo que debe mantenérsele cuidados especiales a nivel familiar que garantice la protección al derecho intransferible de salud vida y bienestar. Impresión Diagnostica: DEMENCIA SENIL DE TIPO ATEROESCLEROTICA. HIPERTENSIÓN ARTERIAL CRÓNICA”. Siendo así, habiéndose demostrado plenamente los requisitos de procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse con lugar la misma; y en atención a lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 393 y 399 del Código Civil, debe confirmarse la interdicción de la ciudadana MARTA RAMONA ZAMORA DE LUGO; y así se decide.-
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