REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)
AÑOS: 214º Y 165º

Expediente N° 11.265.-
PARTE DEMANDANTE: EDGAR RODOLFO MOLINA MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.588.657, correo electrónico: molinamedgar385@gmail.com, teléfono número: 0412-7996908, domiciliado en la Población de Murucusa, Municipio Petit del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA ISABELLA PEÑA BREA, inpreabogado número 311.929, correo electrónico: dianabrea2017@gmail.com, teléfono número: 0412-5809506, con domicilio en la Urbanización Bello Horizonte I, casa número 39, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
PARTE DEMANDADA: ORANGEL RAMON REVEROL AULA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 13.091.910, domiciliado en el Callejón Iturbe, entre Libertad y Maparari, Casa s/n, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Este Tribunal, visto el desistimiento de la acción, realizado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano EDGAR RODOLFO MOLINA MORALES, titular de la cedula de identidad número 12.588.657; debidamente asistido por la abogada DIANA ISABELLA PEÑA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 311.929, esto es en estado procesal posterior al acto de contestación a la demanda, con ocasión al juicio por ACCION REIVINDICATORIA, incoado en contra del ciudadano ORANGEL RAMON REVEROL AULA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 13.091.910, domiciliado en el Callejón Iturbe, entre Libertad y Maparari, Casa s/n, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón.
En cuanto al desistimiento de la acción es doctrina del Tribunal Supremo de Justicia:
“… La ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el Juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación. Diferente es el desistimiento del procedimiento regulado por el articulo 265 eiusdem, pues este si está condicionado al consentimiento de la parte contraria…” (Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 24 de noviembre de 2010, expediente Nº 09-1158, Magistrado Ponente Francinsco Antonio Carrasquero Lopez)

Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento de la acción en el presente juicio es la parte demandante ciudadano EDGAR RODOLFO MOLINA MORALES bajo la debida asistencia jurídica; de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION, realizado en fecha treinta (30) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024), por el ciudadano EDGAR RODOLFO MOLINA MORALES, titular de la cedula de identidad número 12.588.657; debidamente asistido por la abogada DIANA ISABELLA PEÑA BREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 311.929 del juicio por ACCION REIVINDICATORIA, que le sigue al ciudadano ORANGEL RAMON REVEROL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número 13.091.910, a los fines de que surta los efectos legales como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil se condena al pago de Costas Procesales a la parte demandante. Y Así Se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA



LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 09:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el número 36 en el libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA:

ABG. MAIRELYS ARCAYA