REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, trece (13) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
SOLICITUD Nº 205-2024
-I-
DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: Los Ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad numero V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO Y/O JUSTICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se conoce del presente expediente, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO Y/O JUSTICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, incoado por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, en su condición de representantes de la Empresa Mercantil: “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Primero del estado Falcón, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), asentada bajo el Numero: 12; Tomo 43-A: Numero de Expediente: 342-34484, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) J-503051752, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada en Ejercicio ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Ente Privado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
-II-
ANTECEDENTES
En fecha veintiséis (26) de Abril del año 2024, fue presentado por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada en Ejercicio ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310, escrito de solicitud de Titulo Supletorio acompañado de sus respectivos anexos. (Folios 01 al 25 ambos inclusive).
En fecha Veintinueve (29) de Abril del año 2024, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Titulo Supletorio bajo el Nº 205-2024 y procede a fijar Inspección Judicial para el día Martes, veintiuno (21) de Mayo del presente año, a partir de las ocho y treinta antes meridiem (08:30 a.m) y ordena librar oficios a los entes administrativos correspondientes. (Folios 26 al 30 ambos inclusive).
En fecha nueve (09) de Mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de entrega de comunicación Nº 100-2024; Nº 099-2024 y Nº 098-2024 a organismos públicos para el acompañamiento técnico a la referida inspección con sus anexos de recibo. (Folios 31 al 34 ambos inclusive).
En fecha nueve (09) de Mayo del presente año, mediante diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, se deja constancia de entrega de comunicación Nº 101-2024 a organismo de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento en la Población de Tucacas, para el acompañamiento de seguridad a la referida inspección con sus anexos de recibo. (Folios 35 y 36 ambos inclusive).
En fecha nueve (09) de Mayo del presente año, se recibió ante secretaria de esta Juzgado, diligencia constante de un (01) folio útil, presentada por la Abogada ZAYDA AZUAJE ACOSTA, identificada en autos. (Folio 37)
En fecha diecisiete (17) de Mayo del presente año, esta Instancia Agraria mediante auto da por recibido estatus jurídico del lote de terreno denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD” proveniente de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón (Folios 38 al 40).
En fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo el día y la hora esta Instancia Agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A” ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, designándose y juramentándose a los Ciudadanos Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623, adscrito a la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón y Medico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.854, adscrito al Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón como prácticos designados para la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos:… (Folios 41 al 46 ambos inclusive).
A la fecha del Veintiuno (21) de Mayo del año dos mil veinticuatro (2024), siendo el día y la hora anteriormente fijada mediante auto de de fecha veintinueve (29) de Abril del dos mil veinticuatro (2024), y habilitado el tiempo necesario para que tenga lugar la INSPECCIÓN JUDICIAL, en virtud de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA o TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificado con las cédulas de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio ZAIDA AZUAJE ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310. Se trasladó y se constituyó esta Instancia Agraria, dejando expresa constancia de la gratuidad del presente acto, presidido por el Ciudadano Juez Provisorio Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO, El Secretario Titular Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSÉ GARCES GARCES, en su condición de Alguacil, se deja constancia del registro fotográfico en la presente solicitud sobre la inspección realizada en el predio denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino La Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Rafael González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodriguez, Grupo Gema 68 C.A y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael Gonzalez, Grupo Gema 68 C.A y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Ruben González; sitio este expresamente indicado por el solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del solicitante EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-9.430.134 como representante legal de la compañía anónima “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A.”, en compañía de su abogada asistente. Seguidamente hicieron acto de presencia los prácticos designados por el Juez para el respectivo acompañamiento durante el recorrido, se procede a juramentar; por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623, T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020, adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón y Medico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.901.854, funcionario adscrito al Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, quienes estando presente e impuestos de su cargo prestaron el Juramento de Ley y se autoriza para que determine por medios mecánicos las coordenadas UTM, con GPS manual, tipo navegador, marca GARMIN, modelo 76CSx, seriales internos 76332974, donde indique el Juez. Asimismo se deja constancia de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana adscritos al destacamento en la población de Tucacas, S1. GNB. ARENA JIMENEZ ARNALDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-21.545.264 y S2 GNB. MARQUEZ SARABIA CARLOS MANUEL titular de la cedula de identidad Nº V- 29.639.005. En este estado se le solicita a los prácticos designados que establezca las coordenadas UTM donde se encuentra constituido este Tribunal, determinando este que las referidas coordenadas de la entrada del predio corresponden a NORTE - 1203788 ESTE - 556872. Seguidamente, este Juzgado procede a hacer un recorrido por las instalaciones del inmueble donde se encuentra constituido, antes identificado, en compañía de cada uno de los prenombrados ciudadanos, y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias todo con la estricta asesoría de los prácticos juramentados ya de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario: ENTRADA PRINCIPAL del Predio “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, descrito bajo las coordenadas N - 1203788 E - 556872, conformado por portón color amarillo, de estructura tubular de hierro, de aproximadamente 4x2 con vialidad interna de granzón y cercado perimetral de estantillo con 5 pelos de alambre. CASA DE ENCARGADO, sobre los puntos de coordenadas N-1203919 E-556877, se evidencio una estructura construida por paredes de bloque, estructura de hierro (viga doble T), de aproximadamente 12x6, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas con protectores de hierro, conformada de la siguiente manera Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, en la parte externa se observó un (01) caney con estructura de madera, techo de palma y piso de cemento rustico. VAQUERA, sobre los puntos de coordenadas N - 1203960 E- 556846, se evidenció estructura tubular de aproximadamente 4x4, techo de acerolic, conformada por 06 puestos de ordeño, 03 comederos, 02 bebederos, 02 corrales para becerros, 01 corral para apartado de animales de aproximadamente 14x20, 01 manga, 01 breter, 01 romana, 01 embarcadero, 01 tanque de agua de 2500 litros. GALPON, sobre los puntos de coordenadas N- 1203976 E- 556875, se evidenció estructura de hierro, techo de acerolic, piso de cemento rustico, paredes de bloque parcial, de aproximadamente 26x12, el cual funciona para el resguardo de maquinaria, herramientas y materiales de construcción, producción y otros. Se logró evidenciar 01 rastra de 24 discos, 01 rotativa, 01 fumigadora, 01 retucultor, 01 asperjadora, 02 tanques de 2000 litros, 01 tanque para gasoil, 01 zorra, 02 tanques de 1000 litros. AREA PARA OFICINA, ENFRIAMIENTO Y CUARTO DE BOMBA Y EQUIPAMIENTO DE ORDEÑO, sobre los puntos de coordenadas N – 1203944 E- 556837, se evidenció un área general de estructura de bloque de concreto, techo de acerolic, ventanas panorámicas, puertas de hierro, de aproximadamente 10x4, en primer lugar se observó un cuarto en proceso de conformación para el funcionamiento de una oficina, adicional se evidenció un área tipo cuarto para enfriamiento conformado por un tanque de 2500 litros, mientras que en otra área adyacente se constató un espacio destinado como cuarto de bomba y equipamiento de ordeño, conformado por un tanque subterráneo de 25000 litros con bomba de 2 caballos, y una unidad de enfriamiento de 5 toneladas. UNA HABITACION MULTIPLE, sobre los puntos de coordenadas N- 1203939 E 556847, se evidenció un área de construcción de bloque y cemento, techo de acerolit, puerta de hierro, piso pulido, ventana panorámica, protectores, un (1) baño con dos pocetas, dos (2) duchas y un (01) lavamanos. UN (1) TANQUE DE AGUA, sobre los puntos de coordenadas N 1203942 E 556880, se evidenció una estructura de bloque y cemento, de aproximadamente 3x4, el cual posee una capacidad de 14000 litros, con una bomba de 1 caballo, el cual suministra agua interna para la vivienda principal. UN (01) GALLINERO, sobre los puntos de coordenadas N 1203924 E 556893, se evidenció una estructura cilíndrica con paredes de bloque, de aproximadamente 16x10, conformada por paredes de malla, techo de acerolic, el cual se observó un aproximado de 02 gansos, 04 pavos, 02 pavos reales, 07 gallinas y 02 gallos. UN (01) CUARTO DE PLANTA, UNA (1) PLANTA ELECTRICA Y ELECTRICIDAD, sobre los puntos de coordenadas N- 1203950 E 556900, se observó un banco de transformación conformado por 03 transformadores de 25 KVA, con su acometida eléctrica, adicionalmente un cuarto de estructura de bloque y cemento de aproximadamente 4x3 de techo acerolic, donde se evidenció una planta eléctrica de 75 KVA marca Gamma GCLS-44-1 KVA-55 a gasoil, con su tablero y acometida eléctrica. Asimismo se dejó constancia que el predio cuenta con una red interna de iluminación con paneles solares, además de la instalación de más de 10 postes eléctrico. POZO DE 2 PULGADAS DE SALIDA, sobre los puntos de coordenadas N 1203968 E 556897, se observó un pozo de agua de 120 metros de profundidad, con encamisado de 6 pulgadas, con tubería de 3”, totalmente operativo. Sobre este punto se dejó constancia que el predio cuenta con un sistema de riego a través de aspersión en general. TRES (03) LAGUNAS, sobre los puntos de coordenadas N 1203802 E 556878, se evidenció una laguna artificial de aproximadamente 50x80 con cercado perimetral de dos líneas eléctricas. En pleno recorrido se observó una segunda laguna con punto de coordenadas N 1204094 E 556877, de aproximadamente 50x100 con cercado perimetral de dos líneas eléctricas. Sobre esta se constató un cuarto de bomba con paredes de bloque de concreto, conformada por 02 bombas de 7 caballos, con manguera de 4”. UN (01) TANQUE AUSTRALIANO, sobre los puntos de coordenadas N 1203510 E 556948, se observó una estructura tipo tanque australiano de material galvanizado de aproximadamente 20x20x1.60, en proceso de conformación. POTREROS, sobre los puntos de coordenadas N 1204136 E 556868; N- 1204244 E- 556898, Manifestó el solicitante la existencia de 70 potreros en todo el predio, de los cuales 46 se encuentran con cercado eléctrico de 2 líneas, los restantes se encuentran cercado con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púa. Realizando esta comisión recorrido por los mismos. Asimismo se observaron estructuras tubulares de hierro tipo portones para el acceso de potreros a potreros. OTRAS MAQUINARIAS, se evidenció un (01) tractor marca New Holland 7630, serial 4621, un (01) pulpito, un (01) rolo de 3x80 y además vehículos para el trabajo a diario en la actividad agrícola un (01) camión marca Ford, modelo F-150, color blanco, año 2007, placa 28 NJAM, (01) camión marca Ford, modelo Sperduty, color blanco, año 2013, placa A28BH2S. AREA DE PRODUCCION, se pudo constatar que sobre el referido predio, existe una producción de 07 matas de mango, 20 plantas de parchita, 30 plantas de aguacate con 15 días de sembrada, 50 plantas de coco, 15 plantas de limón, 14 plantas de lechosa. Por otra parte se verificó con el experto del INSAI la existencia de 25 vacas, 25 becerros, 20 novillas, 01 toro, para un total de 71 animales, en condiciones optimas, verificándose su hierro, guías madres y certificado de vacunación. Se constató que dicho predio cuenta con 80% en su totalidad de pasto guinea, 10% pasto bermuda y 10% pasto bracaria. En este estado, esta Instancia Agraria pasa a juramentar a los testigos ciudadanos RICARDO JESUS GYANIPA y JHONNY RAFAEL SANCHEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.103.308 y V-25.470.244, respectivamente, a los fines que rindan sus declaraciones. Juramentado como ha sido el ciudadano RICARDO JESUS GYANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.103.308, el Tribunal realiza el primer interrogatorio: AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ. Respuesta: Si, los conozco, desde hace 08 meses aproximadamente. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, como los adjudicatarios del lote de terreno ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD’’? Respuesta: Si, me consta. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD”? Respuesta: Si. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, tienen un valor igual o superior a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) BS? Respuesta: Conozco a los ciudadanos pero no estimo la cantidad. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy trabajador de la finca desde hace 08 meses y me consta los esfuerzos que hacen para fortalecerla. Juramentado como ha sido el ciudadano JHONNY RAFAEL SANCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.470.244, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio al segundo testigo; AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ. Respuesta: Si, los conozco, desde hace 1 año y medio aproximadamente. AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, como los adjudicatarios del lote de terreno ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD’’? Respuesta: Si, me consta. AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD”? Respuesta: Si. AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, tienen un valor igual o superior a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) BS? Respuesta: Conozco a los ciudadanos pero no estimo la cantidad. AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy trabajador de ellos desde hace año y medio aproximadamente y los conozco. Acto seguido este Tribunal deja constancia que se le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a la gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Por último, este Juzgado dispone proceder al estudio de las actuaciones que conforman la presente solicitud a los fines de determinar la procedencia de la declaratoria de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las bienhechurías constatadas. Concluyó el acto siendo las tres con cero minutos post meridiem (3:00 am.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
En fecha cuatro (04) de Junio del año 2024, esta Instancia Agraria mediante auto ordena agregar a la presente solicitud las impresiones fotográficas tomadas durante la práctica de inspección judicial realizada en fecha veintiuno (21) de mayo del presente año, sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2). (Folios 47 al 62 ambos inclusive de la presente pieza).
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La parte solicitante en su escrito de solicitud entre otras cosas expone que son propietario de un conjunto de mejoras y bienhechurías que forman parte del predio denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), a favor del Ente Privado AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, debidamente protocolizada el 17 de noviembre de 2022, por ante la Oficina Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el numero 12, Tomo 43ª, Trimestre CUARTO del referido año, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el numero: J-50305175-2, representada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, dichas mejoras y bienhechurías les pertenecen por haberlas construido a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio y desde entonces las han venido poseyendo en forma pacífica, publica, continua, sin interrupción y con ánimo de propietario. De igual manera solicitan que una vez evacuada a derecho se sirva declarar las presentes actuaciones para asegurar posesión y propiedad y se declare TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor.
-III-
MOTIVACIÓN
Estando dentro de la oportunidad procesal para sentenciar en la presente solicitud que se refiere a Título Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria procede a hacerlo, previa las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Artículo 26.- Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Por otra parte, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone:
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.
Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
(…)
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
(…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.”
Dicho esto, resulta necesario establecer la competencia de este Juzgado Agrario de Primera Instancia para conocer y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, las solicitudes de Títulos Supletorios (Justificativos de Perpetua Memoria) con base en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, sobre las mejoras y bienhechurias edificadas sobre un fundo.
En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia destaca en la sentencia número 200 de fecha 14 de agosto de 2007 en el caso particular “Aníbal Jesús Núñez Beauperthuy vs. Agropecuaria La Gloria, C.A’’, señaló:
“Conforme a lo antes expuesto, todos los inmuebles susceptibles de explotación Agropecuaria gozan de la protección especial que consagra la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, independientemente de que los mismos estén ubicados en poligonales urbanas o rurales.
Por otro lado, ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido 'en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o Posesión Agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de '(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la Actividad Agraria' (artículo 208 eiusdem)' (subrayado añadido) (Sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo).
Por tal razón, considera esta Sala Plena del Alto Tribunal que, cuando el artículo 208, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de 'todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria', debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción Agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario 'debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental' (artículo 207 eiusdem)” Negrilla de este Juzgador. Asimismo, se aclara que los artículos 197 y 208 citados, corresponden hoy día a los artículos 186 y 197, respectivamente, de la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Subrayado de este Tribunal).
No obstante, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciséis (16) de julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, señala lo siguiente:
“…Ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido ‘en primer lugar un fuero atrayente con respecto a la jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de ‘(…) todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’ (artículo 208 eiusdem)’ (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso Humberto Lobo Carrizo). Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el Juez o Jueza Agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental (artículo 196 eiusdem).” Negrilla del Tribunal.
En consecuencia, la competencia de los Juzgados Agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al Tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la Jurisdicción Especial Agraria, son similares a las que pueden ventilarse en la Jurisdicción Civil Ordinaria: tales como pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, entre otras.
Así pues, es criterio pacífico y reiterado del Máximo Tribunal de Justicia en su Sala Constitucional ilustra que: “…La competencia de los Juzgados de la Jurisdicción Agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la Actividad Agraria, aún cuando los Justificativos de Perpetua Memoria se encuentran consagrados en el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 936 y siguientes, ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción Civil…” mucho más cuando el artículo 197 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo antes transcrito.
En conclusión, son criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por distintas razones de orden Constitucional, Legal, e inclusive Orden Público Agrario, la competencia de los Juzgados Agrarios para tramitar y sustanciar en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Titulo Supletorio y/o Justificativo de Perpetua Memoria sobre mejoras y bienhechurias, cuando estas sean de naturaleza o recaiga la vocación Agraria, es decir, guardando intima relación con Actividades Agrícolas.
En el caso de autos, se observa que los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, anteriormente identificados, han solicitado la expedición de un Título Supletorio de Propiedad y/o Justificativo de Perpetua Memoria, sobre las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, discriminadas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, descrito bajo las coordenadas N - 1203788 E - 556872, conformado por portón color amarillo, de estructura tubular de hierro, de aproximadamente 4x2 con vialidad interna de granzón y cercado perimetral de estantillo con 5 pelos de alambre. CASA DE ENCARGADO, sobre los puntos de coordenadas N-1203919 E-556877, se evidencio una estructura construida por paredes de bloque, estructura de hierro (viga doble T), de aproximadamente 12x6, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas con protectores de hierro, conformada de la siguiente manera Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, en la parte externa se observó un (01) caney con estructura de madera, techo de palma y piso de cemento rustico. VAQUERA, sobre los puntos de coordenadas N - 1203960 E- 556846, se evidenció estructura tubular de aproximadamente 4x4, techo de acerolic, conformada por 06 puestos de ordeño, 03 comederos, 02 bebederos, 02 corrales para becerros, 01 corral para apartado de animales de aproximadamente 14x20, 01 manga, 01 breter, 01 romana, 01 embarcadero, 01 tanque de agua de 2500 litros. GALPON, sobre los puntos de coordenadas N- 1203976 E- 556875, se evidenció estructura de hierro, techo de acerolic, piso de cemento rustico, paredes de bloque parcial, de aproximadamente 26x12, el cual funciona para el resguardo de maquinaria, herramientas y materiales de construcción, producción y otros. Se logró evidenciar 01 rastra de 24 discos, 01 rotativa, 01 fumigadora, 01 retucultor, 01 asperjadora, 02 tanques de 2000 litros, 01 tanque para gasoil, 01 zorra, 02 tanques de 1000 litros. AREA PARA OFICINA, ENFRIAMIENTO Y CUARTO DE BOMBA Y EQUIPAMIENTO DE ORDEÑO, sobre los puntos de coordenadas N – 1203944 E- 556837, se evidenció un área general de estructura de bloque de concreto, techo de acerolic, ventanas panorámicas, puertas de hierro, de aproximadamente 10x4, en primer lugar se observó un cuarto en proceso de conformación para el funcionamiento de una oficina, adicional se evidenció un área tipo cuarto para enfriamiento conformado por un tanque de 2500 litros, mientras que en otra área adyacente se constató un espacio destinado como cuarto de bomba y equipamiento de ordeño, conformado por un tanque subterráneo de 25000 litros con bomba de 2 caballos, y una unidad de enfriamiento de 5 toneladas. UNA HABITACION MULTIPLE, sobre los puntos de coordenadas N- 1203939 E 556847, se evidenció un área de construcción de bloque y cemento, techo de acerolit, puerta de hierro, piso pulido, ventana panorámica, protectores, un (1) baño con dos pocetas, dos (2) duchas y un (01) lavamanos. UN (1) TANQUE DE AGUA, sobre los puntos de coordenadas N 1203942 E 556880, se evidenció una estructura de bloque y cemento, de aproximadamente 3x4, el cual posee una capacidad de 14000 litros, con una bomba de 1 caballo, el cual suministra agua interna para la vivienda principal. UN (01) GALLINERO, sobre los puntos de coordenadas N 1203924 E 556893, se evidenció una estructura cilíndrica con paredes de bloque, de aproximadamente 16x10, conformada por paredes de malla, techo de acerolic, el cual se observó un aproximado de 02 gansos, 04 pavos, 02 pavos reales, 07 gallinas y 02 gallos. UN (01) CUARTO DE PLANTA, UNA (1) PLANTA ELECTRICA Y ELECTRICIDAD, sobre los puntos de coordenadas N- 1203950 E 556900, se observó un banco de transformación conformado por 03 transformadores de 25 KVA, con su acometida eléctrica, adicionalmente un cuarto de estructura de bloque y cemento de aproximadamente 4x3 de techo acerolic, donde se evidenció una planta eléctrica de 75 KVA marca Gamma GCLS-44-1 KVA-55 a gasoil, con su tablero y acometida eléctrica. Asimismo se dejó constancia que el predio cuenta con una red interna de iluminación con paneles solares, además de la instalación de más de 10 postes eléctrico. POZO DE 2 PULGADAS DE SALIDA, sobre los puntos de coordenadas N 1203968 E 556897, se observó un pozo de agua de 120 metros de profundidad, con encamisado de 6 pulgadas, con tubería de 3”, totalmente operativo. Sobre este punto se dejó constancia que el predio cuenta con un sistema de riego a través de aspersión en general. TRES (03) LAGUNAS, sobre los puntos de coordenadas N 1203802 E 556878, se evidenció una laguna artificial de aproximadamente 50x80 con cercado perimetral de dos líneas eléctricas. En pleno recorrido se observó una segunda laguna con punto de coordenadas N 1204094 E 556877, de aproximadamente 50x100 con cercado perimetral de dos líneas eléctricas. Sobre esta se constató un cuarto de bomba con paredes de bloque de concreto, conformada por 02 bombas de 7 caballos, con manguera de 4”. UN (01) TANQUE AUSTRALIANO, sobre los puntos de coordenadas N 1203510 E 556948, se observó una estructura tipo tanque australiano de material galvanizado de aproximadamente 20x20x1.60, en proceso de conformación. POTREROS, sobre los puntos de coordenadas N 1204136 E 556868; N- 1204244 E- 556898, Manifestó el solicitante la existencia de 70 potreros en todo el predio, de los cuales 46 se encuentran con cercado eléctrico de 2 líneas, los restantes se encuentran cercado con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púa. Realizando esta comisión recorrido por los mismos. Asimismo se observaron estructuras tubulares de hierro tipo portones para el acceso de potreros a potreros. OTRAS MAQUINARIAS, se evidenció un (01) tractor marca New Holland 7630, serial 4621, un (01) pulpito, un (01) rolo de 3x80 y además vehículos para el trabajo a diario en la actividad agrícola un (01) camión marca Ford, modelo F-150, color blanco, año 2007, placa 28 NJAM, (01) camión marca Ford, modelo Sperduty, color blanco, año 2013, placa A28BH2S. AREA DE PRODUCCION, se pudo constatar que sobre el referido predio, existe una producción de 07 matas de mango, 20 plantas de parchita, 30 plantas de aguacate con 15 días de sembrada, 50 plantas de coco, 15 plantas de limón, 14 plantas de lechosa. Por otra parte se verificó con el experto del INSAI la existencia de 25 vacas, 25 becerros, 20 novillas, 01 toro, para un total de 71 animales, en condiciones optimas, verificándose su hierro, guías madres y certificado de vacunación. Se constató que dicho predio cuenta con 80% en su totalidad de pasto guinea, 10% pasto bermuda y 10% pasto bracaria.
Es entonces que, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la Actividad Agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de este Juzgador, el caso que hoy nos concierne se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales Agrarios. Así se decide.
Sin embargo, es importante traer a colación el único aparte del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“En los asuntos no contenciosos, en los cuales se pida alguna resolución, los Jueces obrarán con conocimiento de causa, y, al efecto, podrán exigir que se amplíe la prueba sobre los puntos en que la encontraren deficiente, y aún requerir otras pruebas que juzgaren indispensables; todo sin necesidad de las formalidades del juicio. La resolución que dictaren dejará siempre a salvo los derechos de terceros y se mantendrá en vigencia mientras no cambien las circunstancias que la originaron y no sea solicitada su modificación o revocatoria por el interesado, caso en el cual, el Juez obrará también con conocimiento de causa”.
IV
PRUEBAS APORTADAS POR LOS SOLICITANTES
1.- Copia fotostática certificada de Registro de Comercio emitido por el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, inscrita bajo el numero 12, Tomo 43-A, el cual pertenece a AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, representada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479. (Folios 05 al 12)
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática certificada de Registro de Comercio realizado emitido por el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, inscrita bajo el numero 12, Tomo 43-A, el cual pertenece a AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, representada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479 y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2.- Copia fotostática simple del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A. (Folio 13).
Observa este Juzgador que se trata de la Copia fotostática simple Registro Único de Información Fiscal a favor de la AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
3.- Copias fotostáticas simples de las cedula de identidad de los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479. (Folio 14).
Observa este Juzgador que se trata las Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad a favor de los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4.- Copias fotostáticas simples de los Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479. (Folio 15).
Observa este Juzgador que se trata las Copias fotostáticas simples de los Registro Único de Información Fiscal a favor de los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5.- Original de las Constancias de Residencias de los Ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, ambas emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, Parroquia El Valle del Estado Distrito Capital. (Folios 16 y 17).
Observa este Juzgador que se trata de original de Constancia de Residencia emitida la Comisión de Registro Civil y Electoral del CNE, todas de fecha 26 de Abril del año 2024 a favor de los Ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
6.- Original de Constancia de Residencia a favor de la AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A, representada por los Ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, emitida por el Consejo Comunal Santa Rosa La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folio 18).
Observa este Juzgador que se trata de original de las Constancias de Residencia emitida por el Consejo Comunal Santa Rosa La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, a favor de la AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A, representada por los Ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7.- Copia simple de Plano de levantamiento topográfico sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD”. (Folios 19 y 20).
Observa este Juzgador que se trata Copia simple de Plano topográfico sobre el lote de terreno denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD” a favor de los representantes EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.- Copia fotostática simple de Titulo de Título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, emitido por el Instituto Nacional de Tierras a favor del Ente Privado AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, debidamente protocolizada el 17 de noviembre de 2022, por ante la Oficina Registro Mercantil Primero del estado Falcón, bajo el numero 12, Tomo 43ª, Trimestre CUARTO del referido año, inscrita en el Registro de información Fiscal bajo el numero: J-50305175-2, representada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, signado con el numero 1112965823RAT0021397, aprobado en sesión de Directorio Nº ORD 1456-23, de fecha 05 de Agosto del año 2023, anotado en la Unidad de Memoria Documental, en fecha, 27 de Agosto del año 2023 bajo el Nº 39, folio 81, 82, 83, Tomo 5622, de los libros llevados por esa Unida. (Folios 21 al 23).
Observa este Juzgador que se trata de copia fotostática simple de Titulo de Adjudicación socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor del Ente Privado AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, representada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, y que al estar firmado por un funcionario, considera este Juzgado Agrario que es una tercera categoría de documento público, la cual se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
9.- Copias fotostáticas simples de documento de identificación de los RICARDO JESUS GYANIPA y JHONNY RAFAEL SANCHEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cedula de identidad numero V-16.103.308 y V-25.470.244, respectivamente. (Folio 24).
Observa este Juzgador que se trata de Copias fotostáticas simple de documento de identificación de los ciudadanos RICARDO JESUS GYANIPA y JHONNY RAFAEL SANCHEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cedula de identidad números V-16.103.308 y V-25.470.244 respectivamente, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
10.- Copia simple de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras a favor de la AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A,. (Folio 25).
Observa este Juzgador que se trata Copia de Registro de Productor Campesino emitido por el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras, a favor de la AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A, al cual se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
11.- La parte solicitante en su escrito, solicitó se sirva a oír la declaración de los testigos que oportunamente presentara, para que previo cumplimiento de los requisitos de Ley declaren a tenor del interrogatorio, a razón de lo cual en la oportunidad de la inspección judicial fueron juramentados los testigos y realizado el interrogatorio del tenor siguiente:
8.1- Juramentado como ha sido el ciudadano RICARDO JESUS GYANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.103.308, el Tribunal realiza el primer interrogatorio:
AL PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ. Respuesta: Si, los conozco, desde hace 08 meses aproximadamente.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, como los adjudicatarios del lote de terreno ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD’’? Respuesta: Si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD”? Respuesta: Si.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, tienen un valor igual o superior a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) BS? Respuesta: Conozco a los ciudadanos pero no estimo la cantidad.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy trabajador de la finca desde hace 08 meses y me consta los esfuerzos que hacen para fortalecerla.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
8.2 – Juramentado como ha sido la ciudadana JHONNY RAFAEL SANCHEZ BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.470.244, el Tribunal realiza el siguiente interrogatorio;
PRIMERO: ¿Qué diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ. Respuesta: Si, los conozco, desde hace 1 año y medio aproximadamente.
AL SEGUNDO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que el conjunto de mejoras y bienhechurías existentes que en el día de hoy recorrió el Tribunal Agrario, conjuntamente con los prácticos designados han sido construidas con el propio peculio por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, como los adjudicatarios del lote de terreno ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD’’? Respuesta: Si, me consta.
AL TERCERO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, ha venido poseyendo en forma pública, pacifica e interrumpida desde hace varios años todas las bienhechurías enclavadas en el predio denominado ‘’AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD”? Respuesta: Si.
AL CUARTO: ¿Qué diga el testigo si sabe y le consta que las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, tienen un valor igual o superior a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) BS? Respuesta: Conozco a los ciudadanos pero no estimo la cantidad.
AL QUINTO: ¿Qué diga el testigo en qué razón fundamenta sus dichos? Respuesta: Porque soy trabajador de ellos desde hace año y medio aproximadamente y los conozco.
Observa este Juzgador, que el testigo fue conteste en sus dichos y afirmaciones, denotando este Juzgador el valor de las mejoras y bienhechurias objeto del presente asunto, razón por la cual se le otorga valor probatorio todo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
V
DE LA COMPETENCIA
En fecha veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil veinticuatro (2024), fue recibido en la Secretaría de este Juzgado, escrito presentado por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, en su condición de representantes de la Empresa Mercantil: “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Primero del estado Falcón, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), asentada bajo el Numero: 12; Tomo 43-A: Numero de Expediente: 342-34484, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) J-503051752, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada en Ejercicio ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Ente Privado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Ahora bien, observa esta Instancia Agraria, que en el presente asunto los solicitantes en su escrito señala entre otras cosas, que se le declaren Titulo Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurias, y que una vez evacuadas sean las diligencias, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil le sean devueltas los originales con sus resultas para su protocolización, motivo por el cual, considera esta Instancia Agraria, que debe determinar su competencia para poder pronunciarse con respecto a la pretensión solicitada; En este sentido, disponen los artículos 151 y 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
Artículo 151. La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley (...)”. Artículo 197. Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).
De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, en el presente asunto los solicitantes pretende que se le evacue un Justificativo de perpetua Memoria, sobre un predio en el cual existen bienhechurias que serán para el desarrollo de la actividad agraria y de producción agroalimentaria, por una parte, y por la otra, que tal petición encuadra dentro de la denominada Jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, es razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, se declara COMPETENTE para conocer de la presente Solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Reforma parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del estado Falcón con sede Tucacas, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare, y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
La anterior declaración testifical, en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla el Juez, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será óbice, claro esta, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto conjuntamente con los elementos que surgen de la visita e Inspección Judicial de fecha veintiuno (21) de Mayo del 2024, realizada por esta Instancia Agraria con previo asesoramiento de los prácticos juramentados Ciudadanos T.S.U RENE OLLARVES BARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.473.020, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, al Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623, funcionario adscrito a la Dirección Territorial del Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras del Estado Falcón y Medico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.901.854, funcionario adscrito al Instituto de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, este Juzgador Agrario constató la existencia de un Predio denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), con una serie de bienhechurías ya descritas, cuyo valor general de las mismas enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, tienen un valor general aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) BS.
Por lo antes expuesto, vista la solicitud formulada por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, en su condición de representantes de la Empresa Mercantil: “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Primero del estado Falcón, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), asentada bajo el Numero: 12; Tomo 43-A: Numero de Expediente: 342-34484, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) J-503051752, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada en Ejercicio ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Ente Privado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), por una parte, así como la comprobación de las Bienhechurias existentes, tanto en la Inspección practicada por los expertos designados, como en las demás pruebas documentales consignadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar a las partes solicitantes el dominio sobre las mejoras y bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad).
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA (TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD), a favor por los ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, en su condición de representantes de la Empresa Mercantil: “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Primero del estado Falcón, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), asentada bajo el Numero: 12; Tomo 43-A: Numero de Expediente: 342-34484, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) J-503051752, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada en Ejercicio ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Ente Privado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023); las cuales se encuentran constituidas de la siguiente manera: ENTRADA PRINCIPAL del Predio “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022”, descrito bajo las coordenadas N - 1203788 E - 556872, conformado por portón color amarillo, de estructura tubular de hierro, de aproximadamente 4x2 con vialidad interna de granzón y cercado perimetral de estantillo con 5 pelos de alambre. CASA DE ENCARGADO, sobre los puntos de coordenadas N-1203919 E-556877, se evidencio una estructura construida por paredes de bloque, estructura de hierro (viga doble T), de aproximadamente 12x6, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas panorámicas con protectores de hierro, conformada de la siguiente manera Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala cocina, en la parte externa se observó un (01) caney con estructura de madera, techo de palma y piso de cemento rustico. VAQUERA, sobre los puntos de coordenadas N - 1203960 E- 556846, se evidenció estructura tubular de aproximadamente 4x4, techo de acerolic, conformada por 06 puestos de ordeño, 03 comederos, 02 bebederos, 02 corrales para becerros, 01 corral para apartado de animales de aproximadamente 14x20, 01 manga, 01 breter, 01 romana, 01 embarcadero, 01 tanque de agua de 2500 litros. GALPON, sobre los puntos de coordenadas N- 1203976 E- 556875, se evidenció estructura de hierro, techo de acerolic, piso de cemento rustico, paredes de bloque parcial, de aproximadamente 26x12, el cual funciona para el resguardo de maquinaria, herramientas y materiales de construcción, producción y otros. Se logró evidenciar 01 rastra de 24 discos, 01 rotativa, 01 fumigadora, 01 retucultor, 01 asperjadora, 02 tanques de 2000 litros, 01 tanque para gasoil, 01 zorra, 02 tanques de 1000 litros. AREA PARA OFICINA, ENFRIAMIENTO Y CUARTO DE BOMBA Y EQUIPAMIENTO DE ORDEÑO, sobre los puntos de coordenadas N – 1203944 E- 556837, se evidenció un área general de estructura de bloque de concreto, techo de acerolic, ventanas panorámicas, puertas de hierro, de aproximadamente 10x4, en primer lugar se observó un cuarto en proceso de conformación para el funcionamiento de una oficina, adicional se evidenció un área tipo cuarto para enfriamiento conformado por un tanque de 2500 litros, mientras que en otra área adyacente se constató un espacio destinado como cuarto de bomba y equipamiento de ordeño, conformado por un tanque subterráneo de 25000 litros con bomba de 2 caballos, y una unidad de enfriamiento de 5 toneladas. UNA HABITACION MULTIPLE, sobre los puntos de coordenadas N- 1203939 E 556847, se evidenció un área de construcción de bloque y cemento, techo de acerolit, puerta de hierro, piso pulido, ventana panorámica, protectores, un (1) baño con dos pocetas, dos (2) duchas y un (01) lavamanos. UN (1) TANQUE DE AGUA, sobre los puntos de coordenadas N 1203942 E 556880, se evidenció una estructura de bloque y cemento, de aproximadamente 3x4, el cual posee una capacidad de 14000 litros, con una bomba de 1 caballo, el cual suministra agua interna para la vivienda principal. UN (01) GALLINERO, sobre los puntos de coordenadas N 1203924 E 556893, se evidenció una estructura cilíndrica con paredes de bloque, de aproximadamente 16x10, conformada por paredes de malla, techo de acerolic, el cual se observó un aproximado de 02 gansos, 04 pavos, 02 pavos reales, 07 gallinas y 02 gallos. UN (01) CUARTO DE PLANTA, UNA (1) PLANTA ELECTRICA Y ELECTRICIDAD, sobre los puntos de coordenadas N- 1203950 E 556900, se observó un banco de transformación conformado por 03 transformadores de 25 KVA, con su acometida eléctrica, adicionalmente un cuarto de estructura de bloque y cemento de aproximadamente 4x3 de techo acerolic, donde se evidenció una planta eléctrica de 75 KVA marca Gamma GCLS-44-1 KVA-55 a gasoil, con su tablero y acometida eléctrica. Asimismo se dejó constancia que el predio cuenta con una red interna de iluminación con paneles solares, además de la instalación de más de 10 postes eléctrico. POZO DE 2 PULGADAS DE SALIDA, sobre los puntos de coordenadas N 1203968 E 556897, se observó un pozo de agua de 120 metros de profundidad, con encamisado de 6 pulgadas, con tubería de 3”, totalmente operativo. Sobre este punto se dejó constancia que el predio cuenta con un sistema de riego a través de aspersión en general. TRES (03) LAGUNAS, sobre los puntos de coordenadas N 1203802 E 556878, se evidenció una laguna artificial de aproximadamente 50x80 con cercado perimetral de dos líneas eléctricas. En pleno recorrido se observó una segunda laguna con punto de coordenadas N 1204094 E 556877, de aproximadamente 50x100 con cercado perimetral de dos líneas eléctricas. Sobre esta se constató un cuarto de bomba con paredes de bloque de concreto, conformada por 02 bombas de 7 caballos, con manguera de 4”. UN (01) TANQUE AUSTRALIANO, sobre los puntos de coordenadas N 1203510 E 556948, se observó una estructura tipo tanque australiano de material galvanizado de aproximadamente 20x20x1.60, en proceso de conformación. POTREROS, sobre los puntos de coordenadas N 1204136 E 556868; N- 1204244 E- 556898, Manifestó el solicitante la existencia de 70 potreros en todo el predio, de los cuales 46 se encuentran con cercado eléctrico de 2 líneas, los restantes se encuentran cercado con estantillos de madera y 5 pelos de alambre de púa. Realizando esta comisión recorrido por los mismos. Asimismo se observaron estructuras tubulares de hierro tipo portones para el acceso de potreros a potreros. OTRAS MAQUINARIAS, se evidenció un (01) tractor marca New Holland 7630, serial 4621, un (01) pulpito, un (01) rolo de 3x80 y además vehículos para el trabajo a diario en la actividad agrícola un (01) camión marca Ford, modelo F-150, color blanco, año 2007, placa 28 NJAM, (01) camión marca Ford, modelo Sperduty, color blanco, año 2013, placa A28BH2S. AREA DE PRODUCCION, se pudo constatar que sobre el referido predio, existe una producción de 07 matas de mango, 20 plantas de parchita, 30 plantas de aguacate con 15 días de sembrada, 50 plantas de coco, 15 plantas de limón, 14 plantas de lechosa. Por otra parte se verificó con el experto del INSAI la existencia de 25 vacas, 25 becerros, 20 novillas, 01 toro, para un total de 71 animales, en condiciones optimas, verificándose su hierro, guías madres y certificado de vacunación. Se constató que dicho predio cuenta con 80% en su totalidad de pasto guinea, 10% pasto bermuda y 10% pasto bracaria, cuyo valor general de las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD”, tienen un valor general aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000.00) BS.
TERCERO: Por considerar este Juzgado, que son bastantes y suficiente las probanzas evacuadas aunadas al principio de inmediación en esta solicitud, establece que las bienhechurias que se señalan en uno de los particulares anteriores, son aptas para decretar justificativo de perpetua memoria (Titulo Supletorio de Propiedad) a favor de los Ciudadanos EDGARDO JOSE MARTINEZ VARGAS y DESIREE CAROLINA GOMEZ DE MARTINEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.430.134 y Nº V-11.619.479, en su condición de representantes de la Empresa Mercantil: “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022, C.A.”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Primero del estado Falcón, de fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), asentada bajo el Numero: 12; Tomo 43-A: Numero de Expediente: 342-34484, e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) J-503051752, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada en Ejercicio ZAYDA AZUAJE ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.249.457 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 190.310, concerniente a unas bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno denominado Ente Privado “AGROPECUARIA SANTISIMA TRINIDAD 2022 C.A”, ubicado en el Sector Santa Cruz, Asentamiento Campesino la Alegría, parroquia Tocuyo de la Costa, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie aproximada de CIENTO SEIS HECTAREAS CON TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (106 ha con 3477 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por José Sandoval, Ramón Atay, Ramón González y Vía de penetración. SUR: Terrenos ocupados por Manuel Rodríguez, Grupo Gema 68 C.A. y Vía de penetración. ESTE: Terrenos ocupados por Rafael González, Grupo Gema 68 C.A. y Rubén González y OESTE: Terrenos ocupados por Jose Sandoval, Javier Torres y Rubén González; de conformidad a Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario número 1112965823RAT0021397 aprobado en reunión ORD 1456-23 de fecha cinco (05) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023).
Esto de conformidad con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, con previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas a los trece (13) días del mes de Junio del año dos mil Dos mil veinticuatro (2024).- Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO.
EL SECRETARIO TITULAR.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO.
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo sobre la Solicitud Nº 205-2024. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado Agrario, devolviéndose originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO
OASB/RARB
Solicitud Nº. 205-2024
Sentencia Nº 020-2024
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