REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON - SEDE TUCACAS
Tucacas, Cinco (05) de Junio del año Dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
INSPECCIÓN JUDICIAL
(ACTA)
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de junio del año Dos mil veinticuatro (2024), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30a.m), oportunidad fijada por este Tribunal Agrario, para que tenga lugar la Inspección Judicial, acordada en auto de fecha 20/05/2024, y habilitado como se encuentra todo el tiempo que sea necesario, se trasladó este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, integrado por el Juez Provisorio, Abogado OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO; el Secretario Titular, Abogado RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO y el Ciudadano AQUILES JOSE GARCES GARCES en su condición de Alguacil del Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado por auto, de fecha veinte (20) de mayo del presente año, en el Expediente Número 167-2024 (nomenclatura de este Tribunal), contentivo por solicitud de MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, de fecha, diecisiete (17) de mayo del presente año, presentado por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; haciendo uso de las facultades oficiosas que le otorgan los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el articulo 196 ejusdem, este Tribunal deja constancia que siendo las nueve y treinta minutos antes meridiem (9:30 a.m.) se constituyó sobre los lotes de terrenos ubicados en el sector El Puñal y San José de Sanare ambos en la Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, donde se encuentra presente la solicitante Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458. De la misma manera se hizo presente como técnicos prácticos a esta inspección por la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623; por la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, T.S.U RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.473.020 y Medico Veterinario LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.901.854, adscrito al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón (INSAI), juramentados quienes habiéndose presentado en este acto e impuestos de las obligaciones sobre ellos recaída, las aceptaron jurando cumplirlas bien y fielmente. Asimismo se deja constancia de los funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Tucacas Municipio Silva del estado Falcón, al mando del S/1 CABRERA GUEVARA YAQUELIN, titular de la cedula de identidad Nº V-26.196.383, acompañado del S/1 CASANOVA ACOSTA JAIRO ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-25.508.985, para el respectivo apoyo y acompañamiento al Tribunal. Se deja constancia la presencia de la Ciudadana XIOMARA NARCISA RIVERO MOLLEJA titular de la cedula de Identidad Nº V- 13.333.387, quien es la vocera principal de finanzas del CONSEJO COMUNAL SAN JOSE DE SANARE, registrado mediante RIF Nº C-31517666-1, quien manifestó realizar acompañamiento a la presente inspección. Se le notificó de la misión del Tribunal a los ciudadanos JACINTO ANTONIO CAMBERO BRAVO y JACKSON RAFAEL LOPEZ BRITO, titulares de la Cédula de identidad Nº V- 9.516.127 y Nº V-15.447.539 respectivamente, quienes manifestaron ser los encargados de estos lotes de terrenos, el primero desde hace 20 años y el segundo desde hace 03 años aproximadamente. Seguidamente el Tribunal procede a hacer un recorrido por el sitio donde se encuentra constituido comenzando en el punto de coordenadas N- 1203064 E- 565186, dejando expresa constancia que todo lo aquí observado y verificado será bajo el previo asesoramiento de los prácticos designados y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley Tierras, en tal sentido: Se deja constancia que el Tribunal se encuentra constituido sobre los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; constatándose un portón de estructura tubular cilíndrica, de aproximadamente 4x1,20, de color gris, con cercado perimetral de cinco pelos de alambre de púa y estantillos de madera. CORRAL DE MADERA, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203066 E- 565221, se evidenció una estructura tipo corral de madera de aproximadamente 40x22 en proceso de mejoramiento y construcción, conformada por techo de zinc, piso de concreto, cercado perimetral de seis pelos de alambre de púa y estantillo de madera, se logro contabilizar la cantidad de 25 vacas, 16 novillas, 04 toros, 17 mautas, 11 becerros, 10 becerras, para un total de 83 animales bovinos, estando marcados con el siguiente hierro cuya figura es la siguiente ( ), además de 03 equinos y 01 burro. A las adyacencias de esta instalación se evidenció una zorra inoperativa. INSTALACION PORCINA, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203068 E- 565210, se evidenció una estructura de bloque y cemento, de aproximadamente 5x9 parcialmente con techo de acerolic, el cual cuenta con cinco divisiones, el cual funciona como instalación porcina, lográndose contabilizar un total de 15 lechones, discriminados de la siguiente manera: 10 hembras y 05 machos. A las adyacencias de esta instalación se visualizo un bebedero de agua de aproximadamente 13x2x1. VIVIENDA PRINCIPAL, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203092 E- 565215, se evidenció una estructura conformada de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, de aproximadamente 6x8, el cual cuenta con 02 habitaciones, 01 cocina – sala, totalmente equipada. Sobre esta bienhechuría informo el Ciudadano Jacinto Antonio Cambero Bravo, que reside en la misma desde hace aproximadamente 20 años, junto a familia (esposa y dos hijas). En las adyacencias de esta se evidenció un tractor color rojo totalmente inoperativo. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203095 E- 565230, se evidenció un bebedero de agua de aproximadamente 5x5x1, para suministro de agua de los semovientes. COCINA EXTERNA, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203109 E- 565221, se evidenció una estructura de bloque y cemento, techo de zinc, piso de cemento, conformada por una cocina externa, 01 habitación habilitada, quien manifestó el encargo que sobre la misma reside un obrero de dicho predio, identificado como Elis Saúl Medina Maramara, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.455.827, desde hace dos años aproximadamente. Sobre este espacio de la cocina, se logro evidenciar una batea de acero inoxidable, el cual contenía un total 10 panelas de queso de aproximadamente 35 a 40 kg, 10 envases de natilla, el cual manifestó el solicitante que la producción evidenciada consta de un total de 100 litros de leche diaria. Seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203116 E- 565236, se evidenció un tractor marca VENIRAN 399, color rojo, en estado operativo. BANCO DE TRANSFORMADOR, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203089 E- 565209, se evidenció un transformador de 15 KVA con su acometida eléctrica, lámparas de iluminación, el cual suministra energía eléctrica interna a dicho predio. CORRAL DE OVINOS, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203066 E- 565228, se evidenció una estructura tipo corral, cercado perimetral de nueve pelos de alambre de púa de aproximadamente 15x8, lográndose contabilizar 12 ovejos, 124 ovejas y 01 cabra. REPRESAS, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203575 E- 565553 y N- 1204496 E- 556975, se evidenció la existencia de tres represas habilitadas, de aproximadamente 120 x 160 y 200x 180. LINDEROS PREDIO EL PALOTAL, seguidamente este tribunal con los expertos designados, tomo los puntos de coordenadas siguientes N- 1203876 E- 565740, N- 1203461 E- 566261, N- 1202800 E- 565662, donde se constató que sobre dichos linderos no existe ocupación ni perturbación alguna. PREDIO EL PUÑAL, seguidamente sobre los puntos de coordenadas N- 1203024 E- 565181; N- 1202956 E- 565149, N- 1202851 E- 565451, se procedió a efectuar recorrido sobre dicho lote de terreno, observándose una represa de aproximadamente 120x180 el cual suministra agua hacia el predio el Palotal. SISTEMA DE RIEGO, se logro evidenciar sobre las coordenadas N- E- el cual manifestó el solicitante que se cuenta con una represa sobre el Predio El Puñal el cual de la misma se extrae a través de motobomba, suministro de agua para ambos lotes de terrenos, mediante un sistema de riego con manguera de negra de 2”. MAQUINARIA, EQUIPOS Y MATERIALES, se deja constancia que durante el recorrido se observaron los siguientes equipos y materiales: Una zorra inoperativa, Una Rastra de 2 cuerpos de 18 discos, Un tractor inoperativo, Un tractor VENIRAN 399, color rojo, en estado operativo, Una Bomba fumigadora marca STIHL, modelo SR420, Una Motobomba de Agua de 2”, Una maquina descremadora (elaboración de natillas), Machetes, picos, palas, entre otros. TRABAJADORES DEL CAMPO, se deja constancia que se pudo verificar que en ambos lotes de terrenos EL PALOTAL y el PUÑAL, laboran un total de siete trabajadores fijos para las labores propias de las actividades agroproductivas que se desarrollan en el predio. POTREROS, se deja constancia la existencia de un total de 12 potreros sobre ambos lotes de terrenos, de aproximadamente entre 7 y 8 has, todos con cercado perimetral entre cinco y seis pelos de alambre de púa, observándose parcialmente pasto guinea, bermuda a una escala de 40% y el resto pasto natural. Finalmente en cuanto a la PRODUCCION evidenciada y desplegada sobre los lotes de terrenos EL PALOTAL y el PUÑAL, por esta comisión a través de esta inspección judicial, se procedió al conteo de los animales dejándose constancia de lo siguiente: 25 vacas, 16 novillas, 04 toros, 17 mautas, 11 becerros, 10 becerras, para un total de 83 animales bovinos, 03 equinos, 01 burro y un total de 15 lechones, discriminados en 10 hembras y 05 machos. Todos los animales cuentan con su aval sanitario de acuerdo a lo establecido por el práctico del INSAI quien ratifico dicho contenido en el acto, aseverando que se encuentran en buenas condiciones sanitarias. Por su parte el técnico juramentado Ingeniero Agrónomo DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA, titular de la cedula de identidad N° V-14.028.623, en representación de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra del estado Falcón, realizó una estimación de la carga animal por hectárea, dejando constancia de lo siguiente: Ganado Bovino (83) – equivalente a 83 hectáreas (1 has x animal); Equino (03) – equivalente a 3,6 hectáreas (1,2 has x animal); para un área total aproximada de 86,6 hectáreas aproximadamente, lo demás lo contempla la infraestructura, área porcina y área ovina, alegando el solicitante que dicha producción se despliega sobre la extensión total de ambos lotes de terrenos conformado 93 has aproximadamente. Vista la producción existente oriento el práctico designado la estimación de un ciclo biológico entre seis a doce meses de acuerdo a su desarrollo reproductivo. Sobre la producción de QUESO y LECHE el predio tiene un nivel de 100 litros de leche diario, 700 litros a la semana, 10 Kg. de queso diarios, 70 Kg. semanal aproximadamente. Por otra parte manifestó el solicitante que actualmente poseen una producción de aproximadamente 60 envases de natilla de 500 gramos a la semana. Dicha producción orientada a la comercialización en la comunidad y establecimientos comerciales de la zona. Lo establecido en la presente acta de inspección judicial será ratificado mediante informe técnico que deberá ser consignado por los prácticos juramentados correspondiente, el cual tendrá la valoración respectiva en la definitiva de la presente medida asegurativa. Asimismo se deja constancia que sobre dichos lotes de terrenos no se presento terceros interesados en la presente acción judicial. Seguidamente este Tribunal, en aras de obtener mayor abundancia sobre la información requerida sobre la situación actual que presenta las Unidades de Producción, dispone el tiempo necesario para escuchar la intervención de la Ciudadana XIOMARA NARCISA RIVERO MOLLEJA, vocera principal de finanzas del Consejo Comunal “San José de Sanare”, el cual expone: “Declaro que doy fe que el Ciudadano Yule Rafael Matheus Freitez, hoy día fallecido hacia vida sobre estos lotes de terrenos desde hace años, dicho compañero (difunto) padre del Señor Alejandro Álvarez, este último quien en lo sucesivo ha tomado las riendas de estos dos unidades de producción desde hace varios años (10 años aproximadamente), ya que soy habitante de la comunidad desde hace 46 años aproximadamente, asimismo con mi presencia acá ratifico la constancia de ocupación que emitimos al Señor Alejandro Álvarez, como Consejo Comunal que represento, en su contenido y firma, ya que nos consta y damos fe sobre su ocupación sobre estas unidades de producción. Este tribunal en aras de mayor obtención de información procede a formular las siguientes preguntas: Primera Pregunta ¿Cuánto tiempo tiene usted, perteneciendo a la comunidad San José de Sanare? Respondió, 46 años. Segunda Pregunta ¿Conoce usted de vista y trato al señor ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE quien manifiesta ser el ocupante y productor de este predio? Respondió. SI, persona respetuosa, trabajadora y colaboradora. Tercera Pregunta ¿Conoce usted y consta sobre la actividad productiva desplegada en estas Unidades de Producción El Puñal y el Palotal por parte del señor ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE? Respondió. Si, como vocera del consejo comunal doy fe que el ciudadano Alejandro Álvarez viene ejerciendo una actividad productiva responsable sobre estas unidades de producción, tratándose de ganado, ovejas, cochinos entre otros, dando siempre apoyo a la comunidad. En este estado el abogado NEHOMAR GERAR CHIRINOS GONZALEZ, asistiendo al solicitante de la medida, presente en este acto, solicita el derecho de palabra y concedido como fue expuso: Buenas tardes Ciudadano Juez, en este acto respetuosamente el solicito a este digno tribunal el establecimiento celero de la medida autónoma asegurativa de protección a la producción agroproductiva, ya que durante la práctica de esta inspección judicial, se manifiesta objetivamente aspecto inobjetable relacionados a la función social de la tierra, estos no solamente con la producción lechera, apreciada por el tribunal, el uso razonable de los recursos naturales y el cumplimiento del salario a cada uno de los trabajadores dependientes del sujeto productor Ciudadano Alejandro Álvarez, con lo cual es de neurálgica importancia el establecimiento de la presente medida, para apuntalar las actividades productivas que aquí tienen lugar y que se han visto retrasadas por la perturbación desplegada por la Ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, que si bien es cierto, ostenta un documento emitido por el INTI el mismo no corresponde a la situación real apreciada por este tribunal durante el recorrido de estas Unidades de Producción, con lo cual están los supuestos de hecho para el procedimiento de revocatoria de dicho documento, el cual esta defensa solicito en la oportunidad respectiva ante la ORT Falcón. Finalmente prevengo a este tribunal que proveeré en el lapso respectivo de promoción de pruebas, los documentos que acreditan la cualidad de los miembros del consejo comunal san José de sanare, recientemente electos y ratificados en los pasados comicios comunales y demás elementos de convicción de nuestra actividad productiva aquí anclada, siendo así solicito encarecidamente dicte usted la medida correspondiente y oficie a los organismos que considere necesarios para proteger la producción que se desarrolla en estas unidades de producción, es todo.
MOTIVA
Ahora bien, esta Instancia Agraria visto lo observado en la inspección realizada y las pruebas aportadas, considera necesario realizar pronunciamiento sobre la solicitud de medida de protección agroalimentaria, en acatamiento a lo estipulado en el artículo 196 de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el cual lo hace en los siguientes términos:
Conoce el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Tucacas, de la presente solicitud de MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la producción que se encuentra desplegada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; alegando la parte solicitante que “Soy LEGITIMO POSSEDOR AGRARIO desde el día 5 de Abril de 2014 de dos (2) unidades parcelarias, sobre las cuales he desarrollado una de producción agropecuaria DOBLE PROPOSITO, con ganado del tipo VACUNO, las cuales se denominan así:
1) Predio denominado EL PUÑAL, constante de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 has con 3.676 mts), con linderos particulares: NORTE: Vía de penetración Carretera Morón-Coro, y terreno ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la finca Barimisagua; ESTE: Terrenos ocupados por la finca Barimisagua, casas del sector y Carretera Morón-Coro; OESTE: Terreno ocupado por la finca Barimisagua y vía de penetración; ubicado en el Sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
2) Predio denominado EL PALOTAL, constante de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATROMETROS CUADRADOS (57 has con 4.744mts), con linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Miguel Capriles y Marcelo Santos; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y Carretera Morón-Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos; OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; ubicado en el Sector San José de Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón.
En este orden de ideas, estas unidades parcelarias las adquirí por sendas negociaciones llevadas a cabo, con los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS y PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad V-4.480.578, y V-3.599.639, respectivamente; el primero de los aquí identificados hoy FALLECIDO fue mediante DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA, el cual le anexo a esta solicitud; Al respecto, de la segunda de las identificadas, la transferencia de la tenencia, fue por medio de CONTRATO VERBAL que me ha permitido desarrollar labores de crianza y ceba de semovientes vacunos desde hace más de 10 años.
Cabe destacar, que durante el devenir de mi posesión agraria he venido dándome a la tarea de establecer mejoras y bienhechurías que apuntalen la PRODUCTIVIDAD AGRARIA de los fundos aquí descritos, con el firme afán de estar dentro de los parámetros previstos en la Ley, en cuanto a manifestar de forma OBJETIVA la real aptitud que francamente poseo para desempeñar estas labores agropecuarias, y para ello he realizado una serie de acciones que consisten, por señalar las más relevantes:
1. Adquisición de maquinaria agrícola (tractor) para el apoyo en las labores de introducción y mantenimiento del pasto de corte establecido en el predio.
2. Establecimiento de una planificación agro productiva tendiente a vigilar el desarrollo de una atención sanitaria, zoo técnica, y alimenticia de los semovientes.
3. Establecimiento de bienhechurías tales como: dos (2) Casa de habitación, para el resguardo de los materiales y equipos; así como, el alojamiento del personal obrero que están bajo relación de dependencia laboral en las actividades de la finca.
4. Establecimiento y levantamiento de las cercas perimetrales, división de potreros, corral para el manejo de más de DOSCIENTOS SETENTA (270) semovientes de tipo vacuno, porcino y ovino, abrevaderos, y la introducción de la acometida para la energía eléctrica.
Sin embargo, a pesar de este ingente esfuerzo personal y económico, la ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, antes identificada, en compañía de ciudadanos presuntamente parte de su FAMILIA CONSANGUINEA (sobrinos, nietos, y dizques líderes comunales) se han presentado en las inmediaciones de las unidades parcelarias denominada EL PUÑAL-EL PALOTAL, ya antes descritas, dedicándose a perturbar la producción y mi permanencia, procurando que DESOCUPE Y ABANDONE tanto mi ganado como mis demás labores agro productivas para esta PODER VENDER Y OCUPAR DE MANERA FRAUDULENTA intentado tramitar ante el Instituto Nacional de Tierra INTI, un nuevo Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agraria, desconociendo quien realmente trabaja, produce y sostiene la unidad de producción soy yo.
Por esta razón, nos vemos en la necesidad de acudir ante este Órgano Jurisdiccional a los fines de que en atención a lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitar MEDIDA AUTÓNOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGROPRODUCTIVA, con el objeto de impedir que la ciudadana PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, antes identificada, continúe ejerciendo acciones para despojarme de la propiedad y posesión legitima de la unidad productiva EL PUÑAL-EL PALOTAL, ya antes descritas, y así evitar que continúe afectando el proceso productivo para el cual está destinada estas parcelas.
Que dicha solicitud de medida la realizan al amparo de los artículos 26, 305 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 151, 152, 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y artículos 4 y 38 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria y acompañan la solicitud con documentos que demuestra fehacientemente la permanencia y la actividad agroproductiva efectiva, la cual fueron presentados con el escrito libelar de solicitud de medida los cuales son:
1) Fotocopia cedula de identidad de ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE. (Folio 07 Pieza I).
2) Fotocopia del RUNOPPA de ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE. (Folio 08 Pieza I).
3) Constancia de ocupación emitida a favor de ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE por el Consejo Comunal de San José de Sanare, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folio 09 Pieza I).
4) Planos de las unidades parcelarias denominadas EL PUÑAL y EL PALOTAL, ya descritas, ubicadas la localidad de San José de Sanare, municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón. (Folio 10 y 11 Pieza I).
5) Fotocopias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS y PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad V-4.480.578, y V-3.599.639, respectivamente. (Folio 12 y 13 Pieza I).
6) Fotocopia del contrato de venta PRIVADO suscrito con el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS, ya antes identificado, al respecto de la adquisición de la parcela denominada EL PUÑAL. (Folio 14 Pieza I).
7) Fotocopia de los ejemplares de tenencia de tierra que fueran otorgados por el INTI a favor de JOSE RAMON SANCHEZ ARIAS y PETRA MARIA SANCHEZ ARIAS, portadores de las cédulas de identidad V-4.480.578, y V-3.599.639, respectivamente; los cuales estos me hicieron entregan material de estos documentos para configurar LA REVOCATORIA, para mi correspondiente regularización. (Folio 15 al 19 ambos inclusive Pieza I).
8) ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 16/05/24, donde se deja constancia de la ocupación agro productiva. (Folio 20 Pieza I).
9) EJEMPLAR HIERRO debidamente registrado por ante el INSAI. (Folio 21 Pieza I).
10) Copia de CERTIFICADO DE VACUNACIÓN, debidamente avalado por el INSAI. (Folio 22 y 23 Pieza I).
En tal sentido, se resalta que todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo sustrato se encuentre regido por disposiciones de orden público, en particular, en materia agraria, no podría desconocer la naturaleza de dicha acción desplegada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; vinculada a la actividad agroproductiva propiamente.
En previo a decidir debe señalarse, que la cautela Agraria tiene sus bases en la garantía Constitucional del artículo 305, cuando dispone lo siguiente:
“El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional”. (Cursiva de este tribunal).
El objeto de este artículo, consiste en la posibilidad de adoptar medidas cautelares destinadas a asegurar la efectividad de la tutela judicial. En el procedimiento cautelar agrario, por cuanto desde el seno de la Jurisdicción Agraria, se puede previa motivación dictar incluso de manera oficiosa, medidas autónomas provisionales orientadas a proteger el interés colectivo y particular. Éstas medidas judiciales, son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional. En concordancia con el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el cual se desprende: (…) La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja, imponiendo de esta manera órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales según corresponda. En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado en forma reiterada, que las medidas tienen por objeto la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también, la protección del interés en general de la actividad agraria, cuando se considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario. Asimismo, en el fallo N° 368 del 26 de marzo de 2012 la misma sala, estableció el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas previstas en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en dicha decisión se expresó:
“(...) el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, indudablemente vino a recoger la visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un interdictado expresamente por la Ley.
Es importante destacar, en referencia a lo anteriormente transcrito, que la misma Sala, en Sentencia del 9 de mayo de 2006, (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros), el procedimiento a seguir para la tramitación de las medidas cautelares, a tales efectos la referida sentencia indica lo siguiente:
(...) cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva’. (...)
En este sentido, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. la ejecución de la sentencia de mérito.
Importante resaltar que el máximo Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 0091 de fecha 02-06-2022 Exp. 19-0712 con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, (Caso Frigorífico Borjas C.A) ha traído a colación lo señalado en relación a:
Omisiss…“En ese sentido, tres notas resaltan de la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal sobre estas medidas previstas en el artículo 196, las cuales serían 1) Están dirigidas a la protección del interés general o social del país, y en consecuencia no tienen operatividad cuando se encuentra presente un conflicto de intereses entre particulares; 2) Se dictan sobre la base del ciclo biológico o productivo del área agraria, pecuaria, agrícola, y afines y de allí que se afirme la provisionalidad o temporalidad de la medida; y, fundamentalmente, 3) Debe tener una necesaria conexión con la producción primaria de alimentos y la biodiversidad, fuera de este elemento no existe agrariedad”.
Asimismo el máximo Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 02-08-2022, Exp. 17-0503, con ponencia del Magistrado Luís Fernando Damián Bustillos, (Caso: José Orlando Jiménez Vieweg), ha ordenado que:
“El fin último de la jurisdicción agraria es el resguardo del orden social o colectivo por los intereses constitucionales que se encuentran en juego, referidos por un lado a la seguridad alimentaria, el cual tiene justificación o fundamento constitucional en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por otro lado la preservación de los recursos naturales renovables, tal como lo establece el artículo 127 de nuestra carta magna…” (Cursivas de este Tribunal)
“En tal sentido se ordena a todos los jueces de la jurisdicción agraria, que en el marco de sus competencias, procuren con justicia la estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de las tierras, la continuidad de los ciclos biológicos agroproductivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido que impidan la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria (vid. Sentencia de esta sala Nº 75-2017, así como la preservación de los recursos naturales renovables (vid. Sentencia de esta sala Nº 480-2019, en resguardo del orden público y no de intereses particulares. Así se decide…” (Cursivas de este Tribunal)
Por todo lo anteriormente razonado, en base a las citadas Jurisprudencias, lo concluido por la Sala Constitucional, y a este criterio y apego la opinión de este humilde servidor agrario, es que las medidas especiales agrarias fueron instituidas por el legislador como soluciones jurisdiccionales de carácter urgente y por ende 'autosatisfactivas', ya que están llamadas a resolver de manera suficiente los requerimientos de los postulantes o de la acción oficiosa del juez, motivo por el cual resultan verdaderamente medidas autónomas que en principio no penden de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal, como si requieren las medidas cautelares clásicas para que no quede ilusoria.
Ahora bien, después de analizados los alegatos presentados por la parte solicitante y verificada la Inspección judicial, practicada por este Juzgado Agrario, mediante la cual entre otros se deja constancia de los siguientes particulares; el lugar de constitución, que es el mismo lugar que el solicitante señala, como el sitio de su producción es decir, lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; vinculada a la actividad agroproductiva, en la cual asimismo y con auxilio de los prácticos designados el tribunal dejo constancia de la producción agroproductiva conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, y su vocación natural incluso se pudo observar los obreros y la parte solicitante en labores propias del área productiva. Los cuales no son menos ciertos cubre fuertemente los clásicos requisitos de Ley, para el otorgamiento cautelar por quien aquí emite su pronunciamiento, que si bien es cierto, el sujeto activo tanto en sus alegatos como en su respaldo probatorio constatado in situ, se atribuyen la ocupación y productividad del predio “EL PUÑAL y el PALOTAL”, el cual está siendo objeto de actos de amenaza, riesgo de paralización, ruina desmejoramiento o destrucción de la actividad agrícola; actividad está que, efectivamente se observó según asesoramiento de inspección judicial realizados por los prácticos designados conjuntamente con esta Instancia. Así se decide.
Por la motivación expuesta, estima necesario este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Falcón con sede Tucacas, DECRETAR MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, in situ, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, ha estimado este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, preservando este juzgado lo dispuesto por los criterios jurisprudenciales establecidos en la Sentencia 0091 de fecha 02-06-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, caso Frigorífico Borjas C.A… asimismo Sentencia 17-0503 de fecha 02-08-2022 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luís Fernando Damiani Bustillo, caso José Orlando Giménez… ambas vinculantes para atribuir a los Jueces Agrarios, la facultad de procurar la justicia y estabilidad conforme a derecho de la posesión legitima de tierras, la continuidad de los ciclos productivos y la seguridad agroalimentaria, en el sentido de impedir la consecución de situaciones que pongan en riesgo o paralicen las actividades de producción agroalimentaria… siendo además que las medidas establecidas en el artículo 196 de la ley de tierras y desarrollo agrario, deben estar dirigidas a la protección del interés general o social del país… Así se decide.
En virtud del decreto de la medida ut supra esta Instancia Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las previsiones de los artículo 202, 246 y 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y acatamiento al criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 29/03/2012, Exp. 11-0513, (caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otro) con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, ordena librar cartel de emplazamiento de la presente medida a cualquier tercero interesado natural o jurídico, el cual deberá ser publicado en el diario regional “EDITORIAL NUEVO DIA” inscrito mediante Registro de Información Fiscal Nº J-31061397-4, además de notificar de la presente medida a la Ciudadana PETRA MARIA SÁNCHEZ ARIAS, venezolana, titular de las cédula de identidad Nº V-3.599.639, a objeto ejerza su debido proceso y derecho a la defensa.
Vista la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA aquí acordada en sitio por este Juzgado, deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL, tomando en cuenta que dicha medida salvaguarda la actividad productiva comprobada, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo que se encuentra asociadas a la extensión de terrenos. En tal sentido ofíciese de la presente medida al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana Destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón, a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, al Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma, y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Tucacas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma Asegurativa de Protección a la Producción Agroproductiva.
SEGUNDO: Decreta CON LUGAR la MEDIDA AUTONOMA ASEGURATIVA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPRODUCTIVA, peticionada por el Ciudadano ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CORBANESSE, titular de la cédula de identidad Nº V-24.272.453, con domicilio procesal ubicado en el fundo denominado El Puñal, sector El Puñal, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.828.087, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.458, sobre la actividad productiva que se encuentra desarrollada en los lotes de terrenos denominado “EL PUÑAL”, sector El Puñal, asentamiento campesino sin información, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (36 ha con 3676 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Vía de penetración carretera Morón – Coro y terrenos ocupado por casas del sector; SUR: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua; ESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua, casas del sector y carretera Morón – Coro y OESTE: Terreno ocupado por la Finca Barimisagua y vía de penetración; y el lote de terreno denominado “PALOTAL”, ubicado en el sector San José de Sanare, asentamiento campesino La Alegría, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, constante de una superficie de CINCUENTA Y SIETE HECTAREAS CON CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (57 ha con 4744 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Macelo Santo; SUR: Terreno ocupado por Luisa Campos y carretera Morón - Coro; ESTE: Terrenos ocupados por Miguel Capriles y Luisa Campos y OESTE: Terreno ocupado por Marcelo Santos; medida está la cual consiste en que cualquier tercero natural o jurídico, abstenerse de ejercer cualquier actos de paralización, desmejora, perturbación, interrupción o ruina sobre las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre las unidades parcelarias arriba identificadas, una vez identificado el lapso o vigencia de protección que merece el ciclo biológico de la actividad ganadera y agroproductiva existente, conformada por la cría de ganado bovino doble propósito, ovino, porcino y equino, producción de leche, queso y natilla, según sus características propias comprendida por los técnicos evaluadores, bienhechurías, maquinarias y herramientas de trabajo y el carácter provisional que esta contempla, ha estimado este Juzgado, el otorgamiento de una vigencia de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, contados a partir de la fecha de publicación, la misma deberá ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, organizadas o no y será vinculante para todas las autoridades públicas en acatamiento al principio de SEGURIDAD Y SOBERANÍA NACIONAL.
TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana destacada en el Municipio José Laurencio Silva del estado Falcón, a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón y a la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón, a los fines de su conocimiento y de velar por el cumplimiento de la misma, y que se acompañe los referidos oficios con copias certificadas del decreto de la presente medida. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Debidamente, firmada y sellada en el sitio de la inspección a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (05/06/2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio.-
ABOG. OSMAN ALBERTO SANCHEZ BRICEÑO
El Solicitante.-
ALEJANDRO MIGUEL ALVAREZ CARBONESSE
Abogado asistente,
NEHOMAR GERARD CHIRINOS GONZALEZ
Los notificados,
JACINTO ANTONIO CAMBERO BRAVO
JACKSON RAFAEL LOPEZ BRITO
Miembros del Consejo Comunal San José de Sanare
XIOMARA NARCISA RIVERO MOLLEJA
Los Técnicos Juramentados.-
DAYFRAN JESUS LAGUNA COLINA
Representante de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Falcón.
RENE GREGORIO OLLARVES BARRERA
Representante de la Oficina Regional de Tierras del estado Falcón.
LENIN ENRIQUE FLORES LANDAETA
Representante del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral del estado Falcón.
Funcionarios del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana destacado en la población de Tucacas Municipio Silva del estado Falcón.
S/1 CABRERA GUEVARA YAQUELIN,
S/1 CASANOVA ACOSTA JAIRO ANTONIO
El Alguacil.-
AQUILES JOSE GARCES GARCES.
El Secretario Titular.-
ABOG. RAFAEL JOSE FRIAS BIZCAINO
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