REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2024
AÑOS: 214º Y 165º
VISTOS
EXPEDIENTE: 011-2024
SOLICITANTE
REINA ISABEL DIAZ SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.478.394, de este domicilio, actuando en propio nombre y representación de sus hijos: ANNY YSABEL GOMEZ DIAZ, LAURY MARCYS GOMEZ DIAZ y JOSE MIGUEL GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.628.727, 19.005.085 y 20.931.745, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.984, Inpreabogado N° 66.544.
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Se inicia la presente mediante solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, que por distribución fecha 13/05/2024, recayó en este Tribunal, presentada por el (la) ciudadana: REINA ISABEL DIAZ SIBADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.478.394, de este domicilio, actuando en propio nombre y representación de sus hijos: ANNY YSABEL GOMEZ DIAZ, LAURY MARCYS GOMEZ DIAZ y JOSE MIGUEL GOMEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.628.727, 19.005.085 y 20.931.745, respectivamente, todos de este domicilio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDWARD RAMON COLINA CARRASQUERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.509.984, Inpreabogado N° 66.544.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie acerca de su admisión y analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, éste Tribunal observa que el solicitante de auto no dio cumplimiento al despacho saneador de fecha 20/05/2024, mediante la cual se le insta a realizar las correcciones siguientes:
• De la revisión del (ACTA DE NACIMIENTO) de la ciudadana ANNY YSABEL GOMEZ DIAZ, donde se evidencia nota al margen que indica que ha sido reconocida por su padre, el mismo no fue identificado con el numero de cedula de identidad, por lo que debe realizar la respectiva rectificación y una vez subsanado tal omisión deberá consignar original o copia certificada de la misma.
Y habiendo transcurrido el lapso acordado por este Tribunal para subsanar los defectos de los cuales adolece la presente solicitud y por cuanto no fueron subsanado los mismos; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 011-2024, en nomenclatura llevada por este Juzgado. Y así se decide.
REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2024. AÑOS: 214 DE LA INDEPENDENCIA Y 165 DE LA FEDERACION.
La Juez Provisoria La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta Abg. Krsna Amaya
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:20 PM, previo el anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular
Abg. Krsna Amaya
SOL. 011-2024