REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; Dieciocho (18) de Junio del 2.024
Años; 214° y 165º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.506.434, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.545, con domicilio en la casa N° 20, Avenida Roosvelt (hoy Ali Primera) de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quien es su coheredero conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de procedimiento Civil, asistido en este Acto por el abogado Héctor Leañez, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 30.294, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARIA ILDEFONSINA MORLES DE LEAÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.856, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Octubre de 2.022, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1239, emitida por el Registro Civil, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, la cual anexan. (Folio 04).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de acta de Defunción N° 1239, Tomo 06, de fecha 27-10-2021, de la ciudadana MARIA ILDEFONSINA MORLES DE LEAÑEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón (Folio 03 y 04).
2. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2558, Tomo 03, de fecha 01-12-1965 perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón (folios 05).
3. Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 96, Tomo 01 de fecha 14-08-1962 perteneciente a los ciudadanos JOSE LEAÑEZ Y MARIA MORLES, Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón (folios 06, 07).
4. Copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana MARIA IDELFONSINA MORLES DE LEAÑEZ (folio 08)
5. Copia fotostática de la cédula de Identidad del ciudadano JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES (folio 09)
6. Copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana MARIN MOLINA MACLI JOSEFINA (folio 10)
7. Copia fotostática de la cédula de Identidad del ciudadano DOUGLAS ANTONIO LARA ARENAS (folio 11)
8. Copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN DOLORES DIAZ DE LEAÑEZ (folio 12)




9. Copia fotostática de la cédula de Identidad de la ciudadana NELLYS JOSEFINA MARIN SANCHEZ (folio 13)
10. Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 615, Tomo 01, de fecha 15-03-1977 perteneciente al ciudadano RAFAEL JOSE, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón (folios 17).

Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “LA MAÑANA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 20 de Mayo del año 2.024, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en esa misma fecha ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 04 de Junio de 2024, vencen los cinco días para hacer oposición de algún tercero; sin que nadie compareciera, procediéndose a fijar la Evacuación de los Testigos para el Segundo (2do) día de despacho siguiente al de este.
En fecha 06 de Junio de 2024 la parte solicitante solicita nueva oportunidad para la evacuación de testigos fiándolo el tribunal para el primer día de despacho día de despacho siguiente al de este.
En fecha 11 de Junio del año 2.024, fue evacuada la testimonial de la ciudadana: NELLYS JOSEFINA MARIN SANCHEZ, en esta misma fecha el Abg. Héctor Leañez, solicita nueva oportunidad para el resto de los testigos.
En fecha 12 de Junio de 2024 la parte solicitante pide nueva oportunidad para la evacuación de testigos fiándolo el tribunal para el primer (1er) día de despacho siguiente al de este.
En fecha 13 de Junio de 2024 fue evacuada la testimonial de la ciudadana DACLI JOSEINA MARIN MOLINA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “LA MAÑANA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA ILDEFONSINA MORLES DE LEAÑEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.784.856, quien falleció ab-intestato en fecha 05 de Octubre de 2.022, tal como se evidencia en el Registro de defunción del acta Nº 1239, emitida por el Registro Civil, Municipio Miranda,

Parroquia San Antonio del Estado Falcón, a favor de los ciudadanos: JOSE GREGORIO LEAÑEZ MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.505.434, con domicilio en Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación del ciudadano JOSE RAFAEL CHIRINOS MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.026.545, con domicilio en la casa N° 20, Avenida Roosvelt (hoy Ali Primera) de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Dieciocho (18) días de Junio del año dos mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. Hermes Antonio Pirona Chirinos

La Secretaria

Abg. Angelina Alvarez

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:24 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-

La Secretaria

Abg. Angelina Alvarez


HP/AA/loubmar.