REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 27 DE JUNIO DE 2024
AÑOS: 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº 709-2024
DEMANDANTE: ELVIA JUMERY PALEMO DA COSTA GÓMEZ
ABOGADA ASISTENTE: ELSIMAR YULIER ACOSTA RIVERO, INPREABOGADO N° 197.299.
DEMANDADO: MARCOS NATALIO TOTOS AREVALO.
MOTIVO: DIVORCIO (DESAFECTO).
Visto el escrito y anexo, recibida en fecha: 27/06/2024, presentados por la abogada: ELSIMAR YULIER ACOSTA RIVERO, Inpreabogado N° 197.299, actuando en representación de la ciudadana: ELVIA JUMERY PALEMO DA COSTA GÓMEZ, plenamente identificada en autos; mediante la cual desiste del procedimiento en el presente juicio en virtud del fallecimiento de la parte demandada, ciudadano: MARCOS NATALIO TOTOS AREVALO. Désele entrada y admítase lo solicitado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en torno al desistimiento efectuado por la parte actora y por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente asunto, el cual se encuentra en fase de citación, tiene la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, formulada y presentada por la ciudadana: ELVIA JUMERY PALEMO DA COSTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.483.947, domiciliada en el Parcelamiento Josefa Camejo, Calle Principal, Casa S/N, Sector Pantano Abajo, Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón; contra el ciudadano: MARCOS NATALIO TOTOS AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.645.926, domiciliado en el Parcelamiento Cástulo Mármol Ferrer, Calle Principal, vereda 1, Casa N° 28, Parroquia Santa Ana de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y se declara consumado el acto. En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se ordena el desglose respectivo y el archivo del presente expediente por cuanto no hay más diligencias que practicar, el cual quedará en resguardo del archivo de éste Tribunal hasta tanto se habilite el espacio físico en el Archivo Judicial Regional. Déjese constancia en el libro diario de labores. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARÍCESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Florencia Cantini de Gutiérrez Abg. Nikol Oberto
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste, Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Titular
FC/NO/JHS
Abg. Nikol Oberto.
Exp. N° 709-2024 SENTENCIA SIF-____-2024
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